La Fiscalía se opone al indulto de Griñán por la gravedad del caso ERE
▶ Asegura que no se dan las razones de justicia y equidad necesarias para concederlo
La Fiscalía se opone al indulto de los condenados por el caso de los ERE de Andalucía al aducir que las razones de justicia y equidad presentadas no guardan relación con la normativa que fundamenta la medida de gracia. Se frustra así la aspiración del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó el indulto parcial de las penas impuestas en sentencia.
Según explican fuentes oficiales, «el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial», que se sustenta «en razones de justicia y equidad previstas en el artículo 11 de la Ley General de Indultos», revela que «ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora».
En ese sentido, cabe recordar que esta figura sólo se contempla ante casos de ‘injusticia notoria’ tras la aplicación estricta e inevitable del derecho o en aquellas situaciones en la que cumplir condena no se traduzca en una reinserción social y una reeducación del preso, tal y como consta en el artículo 25 de la Constitución.
Desde la Fiscalía se asegura que «la conducta criminal protagonizada por el condenado ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena que no requieren un enriquecimiento económico propio, llegando incluso a ser más privilegiado el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamente al especial deber que se conculca».
La Fiscalía remite al fundamento de derecho 32.2, que indica que «no se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero».
Además, los fiscales inciden en que «ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el procedimiento atendiendo a la extensión temporal (diez años) y complejidad de los hechos (materia presupuestaria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconómica)». Así lo reconoce la sentencia de casación en su fundamento 107, explican.
Por otra parte, los representantes legales de Griñán presentaron como mérito de cara al indulto la «honestidad y honradez» del exmandatario durante su trayectoria profesional y personal.
Esto ha sido duramente criticado y desestimado por los fiscales toda vez que los delitos por los que fue condenado son «los más graves cometidos en el seno de la Administración Pública» y porque «en su ejecución se detecta un evidente y flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública». La gravedad es evidente si se tiene en consideración que el delito de malversación busca ser ejemplarizante para garantizar «la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos» y que los funcionarios encargados de gestionar los bienes de la Administración lo hacen bajo la «fidelidad y transparencia». Durante el mandato del acusado «se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros», recuerda la Fiscalía.
Todo ello lleva a la decisión de que no haya una conmutación parcial de la pena, pues se excedería la excepcionalidad de la medida de gracia. Las fuentes consultadas traen a colación que «el Tribunal Supremo, en su sentencia, recoge que estamos ante una forma más de ‘corrupción política’ cuando analiza la tipicidad de la malversación».