El uso «ilícito» del asilo diplomático: escapar de la justicia por delitos comunes
El detonante del asalto a la Embajada de México en Quito el pasado viernes fue la concesión de asilo diplomático por parte del Gobierno de López obrador al exvicepresidente Jorge Glas. Una concesión que la ministra de Exteriores ecuatoriana, Gabriela Sommerfeld, calificó de «no procedente» en el comunicado emitido el sábado tras el rechazo unánime de la comunidad internacional a la irrupción en la sede diplomática y arresto de Glas.
Sommerfeld recuerda cómo Ecuador expresó a la Embajada de México, «a través de comunicaciones y reuniones oficiales», la improcedencia de la concesión de asilo diplomático a Glas en virtud de los dispuesto en el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954; así como el articulo 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político, de 1933, «que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes (como es el caso de Glas) y por tribunales ordinarios competentes».
Tanto Ecuador como México forman parte de la Convención de Caracas, como corrobora Antonio Remiro, catedrático emérito de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Madrid, en su cuenta de X, por lo que ambos países deberían someterse al cumplimiento de estos artículos.
Remiro también confirma lo expuesto por Sommerfeld. «La Convención dispone que el asilo diplomático no debe ser aprovechado para hurtarse a la justicia por delitos comunes y debe justificarse por razones de urgencia; pero concede al Estado asilante –y esto es decisivo– la prerrogativa de calificar los hechos y la situación». Y eso es lo que ha hecho México, provocando la errática reacción de Quito. «Es natural que el Estado territorial abomine de la concesión de asilo a quienes considera delincuentes comunes; pero denegar el salvoconducto, al que está obligado, no le faculta para ingresar sin la debida autorización en un predio diplomático para proceder a un arresto», subraya Remiro.