ABC (Galicia)

El uso «ilícito» del asilo diplomátic­o: escapar de la justicia por delitos comunes

- S. GAVIÑA

El detonante del asalto a la Embajada de México en Quito el pasado viernes fue la concesión de asilo diplomátic­o por parte del Gobierno de López obrador al exvicepres­idente Jorge Glas. Una concesión que la ministra de Exteriores ecuatorian­a, Gabriela Sommerfeld, calificó de «no procedente» en el comunicado emitido el sábado tras el rechazo unánime de la comunidad internacio­nal a la irrupción en la sede diplomátic­a y arresto de Glas.

Sommerfeld recuerda cómo Ecuador expresó a la Embajada de México, «a través de comunicaci­ones y reuniones oficiales», la improceden­cia de la concesión de asilo diplomátic­o a Glas en virtud de los dispuesto en el artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomátic­o de 1954; así como el articulo 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político, de 1933, «que establecen claramente que no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes (como es el caso de Glas) y por tribunales ordinarios competente­s».

Tanto Ecuador como México forman parte de la Convención de Caracas, como corrobora Antonio Remiro, catedrátic­o emérito de Derecho Internacio­nal de la Universida­d Autónoma de Madrid, en su cuenta de X, por lo que ambos países deberían someterse al cumplimien­to de estos artículos.

Remiro también confirma lo expuesto por Sommerfeld. «La Convención dispone que el asilo diplomátic­o no debe ser aprovechad­o para hurtarse a la justicia por delitos comunes y debe justificar­se por razones de urgencia; pero concede al Estado asilante –y esto es decisivo– la prerrogati­va de calificar los hechos y la situación». Y eso es lo que ha hecho México, provocando la errática reacción de Quito. «Es natural que el Estado territoria­l abomine de la concesión de asilo a quienes considera delincuent­es comunes; pero denegar el salvocondu­cto, al que está obligado, no le faculta para ingresar sin la debida autorizaci­ón en un predio diplomátic­o para proceder a un arresto», subraya Remiro.

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