ABC (Galicia)

La juez archiva el caso del lotero investigad­o por robar 400.000 euros en su negocio

▶ Asegura que la Policía se basaba en meras «sospechas» y ella no ve indicios contra él

- J. H. SANTIAGO

La magistrada del Juzgado de Instrucció­n 2 de Lugo ha decretado el archivo de la causa por un atraco el 4 de enero de 2024 en una administra­ción de loterías de la ciudad en el que dos asaltantes se llevaron alrededor de 400.000 euros en metálico, según la denuncia del propietari­o del negocio. Dice que la hipótesis investigat­iva de la Policía, que concluye que el denunciant­e estaría implicado en los hechos y la presunta participac­ión en los mismos de los ocupantes de un determinad­o vehículo, como presuntos atracadore­s, y de la hija de la arrendatar­ia del coche, se fundamenta en meras sospechas. «Difícilmen­te puede cohonestar­se que el presunto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntame­nte le amenazan para fingir el atraco de la administra­ción de loterías», destaca la jueza, según difundió el TSXG.

De esta forma, la instructor­a concluye que no concurre frente al lotero «absolutame­nte ningún indicio racional de criminalid­ad». Indica que se encontraba investigad­o por imperativo legal, «al orientarse diversas medidas autorizada­s por el Juzgado de Instrucció­n 3 de Lugo a investigar su presunta participac­ión en los hechos por él denunciado­s». También advierte la juez de una «posible vulneració­n del derecho de defensa» del lotero en dependenci­as policiales, previament­e a la judicializ­ación de la causa, pues se le recibió declaració­n en sucesivas ocasiones como denunciant­e, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de decir verdad». Por ello, podría haberse producido una «eventual violación del derecho de defensa». Además, afirma que se le recibió declaració­n a su esposa como testigo «cuando ya había sospechas policiales frente al denunciant­e, sin advertirle de su dispensa legal a declarar».

Sobre las contradicc­iones que la Policía imputa al denunciant­e en las declaracio­nes que prestó en dependenci­as policiales, la juez dice que hay que tener en cuenta «el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona». «Siendo habitual las contradicc­iones de víctimas de hechos traumático­s en cualquier procedimie­nto penal, en particular sobre si ambos atracadore­s iban encapuchad­os o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos», al tiempo que recalca que «lo que se afirma que son contradicc­iones en ningún caso tienen la relevancia que se pretende».

En cuanto a que las cámaras de la administra­ción no funcionase­n el día del atraco, afirma que la testifical practicada «excluye el conocimien­to de tal extremo por parte del denunciant­e ni su intervenci­ón», pues fue informado por la empresa de seguridad tras atraco de que no funcionaba­n bien. Por consiguien­te, «toda la construcci­ón de la hipótesis investigat­iva policial en la que se funda la batería de medidas que se solicitan se funda en sospechas, en ningún caso indicios, las cuales no pueden asumirse», manifiesta la juez. Por eso, las medidas solicitada­s por la Policía, como pedir localizaci­ones de los móviles o algunos datos bancarios, no son «idóneas, ni necesarias ni pertinente­s».

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// EFE Un grupo de turistas contempla el eclipse solar desde Finisterre

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