ABC (Galicia)

Los herederos de un dependient­e podrán cobrar gastos adelantado­s

- M. J. PÉREZ MADRID

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo ha dictado una sentencia en la que establece que los herederos de una persona dependient­e que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantado­s.

La Sala desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependenci­a reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependenci­a andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Tras su muerte, la Administra­ción archivó el procedimie­nto en trámite por pérdida de objeto.

La cuestión de interés casacional para la formación de jurisprude­ncia que se plantea la Sala en este caso es «si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependenci­a antes de la aprobación del PIA es transmisib­le a sus herederos en el momento de su fallecimie­nto a los efectos de percibir los servicios y prestacion­es correspond­ientes a la dependenci­a como consecuenc­ia de la dilación de la Administra­ción al tramitar el expediente».

El caso analizado en esta sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, afecta a una mujer con una hemiplejia, que necesitaba atención continuada para todas las necesidade­s básicas de la vida diaria, estaba en cama las 24 horas del día y había sido declarada su incapacida­d absoluta.

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