Los herederos de un dependiente podrán cobrar gastos adelantados
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantados.
La Sala desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Tras su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.
La cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia que se plantea la Sala en este caso es «si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente».
El caso analizado en esta sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, afecta a una mujer con una hemiplejia, que necesitaba atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, estaba en cama las 24 horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta.