Dudas sobre el encaje jurídico
Franja horaria que fija el decreto
El actual estado de alarma sitúa el toque de queda entre las 23.00 horas y las 6.00 horas. Y se habilita a las comunidades autónomas a adelantar el inicio a las 22 o retrasarlo a las 0.00. Del mismo modo, puede adelantar el fin a las 5.00 o atrasarlo a las 7.00. Pero ese es el único margen de actuación que tienen. No pueden moverlo fuera de esas franjas horarias.
Interpretación de Castilla y León
Según un informe de los Servicios Jurídicos de la administración de Castilla y León, su decisión la avala el artículo 10 del Real Decreto 956/2020 de 3 noviembre. Al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación de este artículo, permitiendo «modular, flexibilizar y suspender» la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno. Con esta previsión el Real Decreto 956/2020 permite que la autoridad delegada restrinja los criterios de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, buscando obtener una mejora de la situación sanitaria.
Posible propuesta del Gobierno
Illa se mostró abierto a modificar las franjas horarias del toque de queda, ya que se trata de una limitación que figura en el actual decreto de estado de alarma. Fuentes del Gobierno señalaron, sin embargo, que si la medida tuviera una vigencia superior a los 15 días necesitaría pasar por la aprobación del Congreso porque el ministro no está habilitado para hacer ese cambio.