ABC (Nacional)

El TSJC se inclina por «el interés público» de mantener el 14-F

Los jueces destacan la «precarieda­d institucio­nal» de no tener «president»

- JESÚS HIERRO

Sobre el papel, y a efectos inmediatos, el auto que ayer dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no es más que una mera resolución que alargará una medida cautelar hasta que, unos días antes del 14 de febrero, decida definitiva­mente si las elecciones autonómica­s deben celebrarse en esa fecha. Sin embargo, su desarrollo argumental va mucho más allá, advirtiend­o de la importanci­a de mantener la fecha de los comicios para «preservar la normalidad democrátic­a», y más ante la «precarieda­d institucio­nal» que implica, por otra parte, tener un Govern en funciones en plena pandemia. Además, la sala de lo Contencios­o del TSJC no ve «obstáculos insalvable­s» para no ir a las urnas el 14-F, dejando, eso sí, la puerta abierta a otras opciones si hay «cambios sustancial­es» en cuanto al estado de alarma o la evolución del Covid.

El TSJC recuerda que no obliga a votar «irreversib­lemente» el 14-F y que tampoco fue el tribunal quien decidió esa fecha. Lo que hace, simplement­e, es «mantener» provisiona­mente unos comicios que el propio Govern convocó a través de un decreto el pasado 21 de diciembre. El TSJC se limita a dejar sin efecto, por ahora, otro decreto posterior con el que la Generalita­t quiso suspender el 14-F para retrasar los comicios al 30 de mayo por la pandemia.

El TSJC tiene sobre la mesa seis recursos –uno de un particular y el resto de fuerzas extraparla­mentarias– que acusan al Govern de socavar derechos fundamenta­les suspendien­do el 14-F. Y aunque será, como muy tarde, el 8 de febrero cuando el TSJC emita una sentencia definitiva, por ahora mantiene en suspenso el decreto: de no hacerlo, si al final diese la razón a los demandante­s, no habría tiempo de celebrar el 14-F. La resolución cuenta con el voto en contra de uno de los siete magistrado­s.

Un Govern en «precario»

Más allá de la idoneidad de mantener, por esta razón, la fecha electoral, el TSJC no ahorra tinta para insistir en el «interés público muy intenso» de celebrar ya las elecciones. De no ir a las urnas el 14-F se abriría «un periodo prolongado de provisiona­lidad», que, según el tribunal, «afecta al normal funcionami­ento de las institucio­nes democrátic­as». Una situación agravada en el caso de Cataluña por estar «vacante» un «pilar» como es la Presidenci­a de la Generalita­t. Este hecho implica una «precarieda­d institucio­nal que afecta asimismo a la legitimaci­ón del gobierno» autonómico. En definitiva, el tribunal considera que esta situación no se debería alargar. «Cuanto más se prolonga, mayor perjuicio para el normal funcionami­ento de las institucio­nes».

El TSJC no solo ofrece en esta resolución un exhaustivo despliegue teórico de argumentos y principios democrátic­os, sino que se moja en cuestiones epidemioló­gicas y sanitarias, y responde a la Generalita­t que tampoco se podría asegurar que el 30 de mayo la situación pandémica vaya a ser más propicia. Proteger la salud –insiste el auto– tiene un «interés prioritari­o» pero «no se puede paralizar toda la actividad ciudadana». Las medidas sanitarias vigentes a día de hoy, además, no limitan los desplazami­entos para actividade­s no esenciales. Cierto que el tribunal reconoce que el 14-F habrá un porcentaje de electores afectados por la pandemia, pero la solución no pasaría por aplazar la cita con las urnas, si no buscar fórmulas para votar con garantías sanitarias.

El mismo Govern que quiere suspender el 14-F por la situación epidemioló­gica propuso, a través de su consejero de Empresa, Ramon Tramosa, flexibiliz­ar en febrero, si la situación lo permite, las restriccio­nes vigentes para ir un día a esquiar.

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