ABC (Nacional)

El seguro tendrá que pagar a una pizzería cerrada por el Covid

En una sentencia pionera, la Audiencia de Gerona da la razón a unos hosteleros

- J. HIERRO BARCELONA

Que la póliza firmada no incorpore una cláusula expresa sobre un eventual cierre por la pandemia no exime a la asegurador­a de indemnizar a los hosteleros. Eso sí, siempre que el contrato incluya contingenc­ias relativas a una pérdida de beneficios por la paralizaci­ón de la actividad. En resumen, este es el sentido de una pionera sentencia de la Audiencia de Gerona que obliga a Segurcaixa Adeslas a abonar 6.000 euros a una pizzería de la capital gerundese que cerró durante el confinamie­nto. El fallo puede abrir la puerta a una oleada de reclamacio­nes de hosteleros afectados por la pandemia.

La sentencia de este magistrado tumba una anterior de un juzgado de primera instancia que, el pasado noviembre, rechazó la demanda de los dueños de la pizzería. Aquel juzgado había dado la razón a la asegurador­a, que alegaba que «en ningún lugar de la póliza» –ni en las cláusulas particular­es ni generales– se decía que el contrato cubría los gastos de paralizaci­ón obligada por las administra­ciones para contener los contagios. Una sentencia que, según concluye ahora la sección civil de la Audiencia Provincial, se había basado «pura y simplement­e» en las testifical­es de empleados o personas vinculadas a la asegurador­a.

Las conclusion­es del magistrado de la Audiencia de Gerona son bien distintas. Entiende que, si bien la póliza que este hostelero firmó con Segurcaixa Adeslas no incluye un eventual cierre por pandemia, lo cierto es que tampoco lo excluye. Por eso no puede negársele la indemnizac­ión: «Lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado», recoge.

Este restaurant­e de Gerona firmó la mencionada póliza el 13 de febrero de 2020 y, un mes después, se vio obligado a cerrar durante el estado de alarma que se prolongó del 15 de marzo al 21 de junio. El contrato, que incluía las contingenc­ias relativas a la paralizaci­ón de la actividad, establecía específica­mente que la indemnizac­ión máxima a cobrar sería de 200 euros diarios durante 30 días. De ahí salen los 6.000 euros que debe pagar Segurcaixa Adeslas.

En la sentencia, que no se puede recurrir, el magistrado sugiere que las asegurador­as debieran «contemplar expresamen­te» en sus pólizas las situacione­s de pandemia. Aunque este fallo es pionero en España –al menos hasta donde ha podido comprobar ABC–, el magistrado recuerda que se han dictado otras en Reino Unido y Francia, aunque con «pronunciam­ientos divergente­s».

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