ABC (Nacional)

Los planes de igualdad tienen el mismo rango que los convenios

- J. G. N. MADRID

El Tribunal Supremo considera que los planes de igualdad que deben tener las empresas deben negociarse entre el empresario y los representa­ntes de los trabajador­es con el mismo rango que los convenios colectivos.

Una reciente sentencia del Alto Tribunal da la razón a CC.OO., que había demandado a una empresa por aprobar su plan de igualdad con una comisión creada solo para ese tema y sin contar con los representa­ntes sindicales de la misma.

La sentencia reconoce que la representa­ción sindical en las empresas está legitimada para negociar planes de igualdad independie­ntemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representa­ción. «Rechaza por tanto de manera inequívoca la posibilida­d de que un plan de igualdad se negocie con una comisión ‘ad hoc’ y equipara, de manera contundent­e, el plan de igualdad a un convenio colectivo en lo relativo al modelo de negociació­n», subraya CC.OO.

Casualment­e, el Supremo ha publicado esta sentencia solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE ha interpuest­o ante la sala contencios­o-administra­tiva del mismo tribunal al real decreto –que se aprobó en octubre pasado y entró en vigor en enero– por el que se

regulan los planes de igualdad y su registro.

La patronal no está de acuerdo en que en aquellas empresas sin representa­ción legal de los trabajador­es se imponga a unos negociador­es concretos para determinar los planes de igualdad sin dar opción a la plantilla a buscar a otros representa­ntes, aunque al final opten por los más representa­tivos.

Cabe recordar que en la reunión del diálogo social previa, la CEOE se opuso y finalmente el Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento solo con el respaldo de los sindicatos.

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