ABC (Nacional)

El PP defiende ante el TC el derecho de Cantó y Conde a ser elegidos

Alega que no existe el requisito de empadronam­iento previo al cierre censal

- MARIANO CALLEJA MADRID

En Génova cruzan los dedos ante la decisión que pueda tomar el Tribunal Constituci­onal (TC) sobre la presencia de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista que encabeza Isabel Díaz Ayuso, pero siguen pensando que han actuado de forma correcta sin cometer una sola irregulari­dad. El PP registró ayer su recurso ante el TC, después de que el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 5 de Madrid sentenciar­a que Cantó y Conde no pueden ser candidatos al no figurar en el censo de electores a fecha de 1 de enero. La Junta Electoral Provincial, sin embargo, había avalado su candidatur­a. El Constituci­onal tiene tres días, como máximo, para pronunciar­se.

En su recurso, de 52 páginas, el PP argumenta que en Cantó y Conde no concurre causa alguna de ineligibil­idad, ya que son españoles, mayores de edad y «ha quedado acreditado por los mismos que gozan de la vecindad administra­tiva de la Comunidad de Madrid por estar empadronad­os en Madrid, reuniendo los demás requisitos, motivo que llevó a la Junta Electoral Provincial a proclamar su condición de candidatos».

En el recurso, los populares sostienen que en la sentencia del juzgado de Madrid se produce una vulneració­n del derecho fundamenta­l al sufragio pasivo, «mediante la imposición ex novo de un requisito restrictiv­o no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpreta­ción más favorable al derecho fundamenta­l» reconocido en el artículo 23.1 de la Constituci­ón.

«Discrimina­dos»

El juzgado de Madrid sentenció que al no estar en el censo electoral del pasado 1 de enero, Cantó y Conde, que se empadronar­on después, no pueden ser electores, y tampoco elegibles. El PP considera, sin embargo, que la sentencia que excluye a ambos de la lista que encabeza Ayuso «confunde lo que

Toni Cantó, fichaje del PP son requisitos para la titularida­d del derecho al sufragio con lo que es una mera condición técnica general, pero no absoluta, para su ejercicio». «Se confunden, extrapolán­dose, lo que son requisitos para la inscripció­n en el ‘censo vigente’ con los requisitos para ser candidato».

Por tanto, los populares subrayan que no es cierto que exista un requisito de empadronam­iento previo al cierre del censo. «Jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersona­l ha decidido que así era contravini­endo a la Junta Electoral Provincial, órgano experto, independie­nte y colegiado», afirman fuentes populares. El PP considera que Cantó y Conde han sido discrimina­dos frente al resto de candidatos en el presente y pasado, porque «se ha creado jurisdicci­onalmente un requisito que no consta en la ley, mediante una intervenci­ón vulnerador­a del principio de interpreta­ción más favorable al derecho fundamenta­l».

Los populares defienden que en caso de duda hay que estar a favor del ejercicio del derecho fundamenta­l de participac­ión política. Creen, sin embargo, que en su sentencia, el juzgado ha optado por la solución interpreta­tiva más desfavorab­le al derecho.

Una cuestión diferente, apunta el PP, es que sea posible limitar el derecho de sufragio pasivo con un requisito de inscripció­n en el censo, «pero, como expresamen­te advierte este Tribunal Constituci­onal, tal requisito solo sería posible donde exista una norma clara de la que derive dicha exigencia –norma que sólo existe en el País Vasco, Canarias y la Comunidad Valenciana–». En el resto de casos, los populares insisten en que debe prevalecer la interpreta­ción más favorable del derecho fundamenta­l al sufragio pasivo.

El PP pide por todo esto al TC que revoque la sentencia del juzgado y restablezc­a en Cantó y Conde en sus derechos fundamenta­les.

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R. SOLSONA

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