La Sala de lo Penal avala a la juez frente a Boye, procesado por blanqueo del narco
El abogado intentó anular el registro de su móvil, que le implica en blanqueo del narco
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, no sólo no vulneró el derecho de defensa en el caso del abogado Gonzalo Boye sino que practicó la intervención y el volcado de su teléfono móvil con todas las cautelas y garantías.
El auto, al que tuvo acceso ABC, responde a un recurso presentado por el letrado, célebre representante de Carles Puigdemont y Joaquim Torra, en la causa en la que ha sido procesado por blanquear dinero del narcotráfico y en concreto, del que también era su cliente, Sito Miñanco.
El caso tiene que ver con la intervención en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas de 889.620 euros que un individo transportaba ocultos en el fondo de su equipaje. Según las conclusiones de la investigación, era uno de los correos humanos con los que Sito Miñanco, cuyo nombre real es Ramón Prado Burgallo, mandaba dinero en efectivo a sus proveedores de droga en Colombia. Boye participó en la justificación documental de aquel dinero para intentar recuperar los fondos y de acuerdo al auto de procesameiento, lo hizo utilizando unos documentos que sabía que eran falsos.
En este contexto, la juez, que investigaba a Miñanco en la denominada Operación Mito, abrió una pieza separada y secreta de investigación en la que se practicó una entrada y registro en dependencias de Boye y se intervino su correo electrónico y su teléfono móvil. El resultado, tal y como explica la Sala de lo Penal, se volcó en presencia del letrado de la Administración de Justicia y el abogado tuvo una copia. La juez supervisó el contenido y separó lo que era interesante para su investigación de lo que no tenía nada que ver. Eso fue lo que finalmente se aportó a la causa. Después, alzó el secreto y dio traslado del material a la Policía y a las acusaciones y defensas.
Boye recurrió a la Sala de lo Penal porque alegaba que siendo abogado en ejercicio, entre otros, del propio Sito Miñanco, el acceso de la juez al contenido de su móvil vulneraba el derecho de defensa. Y ahí es donde ahora, la
Sala de lo Penal le da un rapapolvo: no sólo no se vio quebrantado el derecho sino que la juez hizo todo lo necesario para preservarlo.
«En el caso concreto, la intervención de las comunicaciones del recurrente extraídas del correo electrónico y del teléfono móvil fue autorizada judicialmente por auto de entrada y registro en el domicilio y despacho profesional del mismo, en base a los indicios de posible su participación en un delito de blanqueo derivado de tráfico de drogas y falsedad continuada en documento oficial y fue precisamente en orden a preservar el derecho al secreto profesional pero también al derecho de defensa y otros derechos como el de intimidad que la juez instructora acordó las cautelas oportunas», concluye la Sala de lo Penal.
Recuerda a Boye que ningún derecho es absoluto y el de defensa «puede ser objeto de injerencia legítima cuando el abogado está incurso en una investigación penal», que en su caso, es ya un procesamiento. «Ha sido precisamente en protección de tales derechos que se han adoptado medidas especiales», zanjan los magistrados.
El abogado de Puigdemont y Torra, Gonzalo Boye