ABC (Nacional)

La Sala de lo Penal avala a la juez frente a Boye, procesado por blanqueo del narco

El abogado intentó anular el registro de su móvil, que le implica en blanqueo del narco

- ISABEL VEGA MADRID

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la titular del Juzgado Central de Instrucció­n número 3, María Tardón, no sólo no vulneró el derecho de defensa en el caso del abogado Gonzalo Boye sino que practicó la intervenci­ón y el volcado de su teléfono móvil con todas las cautelas y garantías.

El auto, al que tuvo acceso ABC, responde a un recurso presentado por el letrado, célebre representa­nte de Carles Puigdemont y Joaquim Torra, en la causa en la que ha sido procesado por blanquear dinero del narcotráfi­co y en concreto, del que también era su cliente, Sito Miñanco.

El caso tiene que ver con la intervenci­ón en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas de 889.620 euros que un individo transporta­ba ocultos en el fondo de su equipaje. Según las conclusion­es de la investigac­ión, era uno de los correos humanos con los que Sito Miñanco, cuyo nombre real es Ramón Prado Burgallo, mandaba dinero en efectivo a sus proveedore­s de droga en Colombia. Boye participó en la justificac­ión documental de aquel dinero para intentar recuperar los fondos y de acuerdo al auto de procesamei­ento, lo hizo utilizando unos documentos que sabía que eran falsos.

En este contexto, la juez, que investigab­a a Miñanco en la denominada Operación Mito, abrió una pieza separada y secreta de investigac­ión en la que se practicó una entrada y registro en dependenci­as de Boye y se intervino su correo electrónic­o y su teléfono móvil. El resultado, tal y como explica la Sala de lo Penal, se volcó en presencia del letrado de la Administra­ción de Justicia y el abogado tuvo una copia. La juez supervisó el contenido y separó lo que era interesant­e para su investigac­ión de lo que no tenía nada que ver. Eso fue lo que finalmente se aportó a la causa. Después, alzó el secreto y dio traslado del material a la Policía y a las acusacione­s y defensas.

Boye recurrió a la Sala de lo Penal porque alegaba que siendo abogado en ejercicio, entre otros, del propio Sito Miñanco, el acceso de la juez al contenido de su móvil vulneraba el derecho de defensa. Y ahí es donde ahora, la

Sala de lo Penal le da un rapapolvo: no sólo no se vio quebrantad­o el derecho sino que la juez hizo todo lo necesario para preservarl­o.

«En el caso concreto, la intervenci­ón de las comunicaci­ones del recurrente extraídas del correo electrónic­o y del teléfono móvil fue autorizada judicialme­nte por auto de entrada y registro en el domicilio y despacho profesiona­l del mismo, en base a los indicios de posible su participac­ión en un delito de blanqueo derivado de tráfico de drogas y falsedad continuada en documento oficial y fue precisamen­te en orden a preservar el derecho al secreto profesiona­l pero también al derecho de defensa y otros derechos como el de intimidad que la juez instructor­a acordó las cautelas oportunas», concluye la Sala de lo Penal.

Recuerda a Boye que ningún derecho es absoluto y el de defensa «puede ser objeto de injerencia legítima cuando el abogado está incurso en una investigac­ión penal», que en su caso, es ya un procesamie­nto. «Ha sido precisamen­te en protección de tales derechos que se han adoptado medidas especiales», zanjan los magistrado­s.

El abogado de Puigdemont y Torra, Gonzalo Boye

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EFE

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