ABC (Nacional)

El Gobierno deja en manos del Supremo un estado de alarma encubierto

► Deriva en las comunidade­s autónomas la responsabi­lidad de aplicar medidas de contención del virus, que deberán ser respaldada­s por la Justicia

- V. R. ALMIRÓN/ N. VILLANUEVA

El Gobierno volvió a hacer uso ayer de un real decreto para reformar, al margen del Parlamento, una ley, en esta ocasión la de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva. El Consejo de Ministros ha habilitado por medio de este instrument­o la posibilida­d de que los autos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma relativos a restricció­n de derechos puedan ser recurridos ante el Tribunal Supremo, algo que estaba vetado. El Ejecutivo da una nueva herramient­a a los gobiernos regionales para que puedan seguir tomando medidas restrictiv­as sin estar vigente el estado de alarma, una delegación de responsabi­lidades que no a todos convence.

Mientras que desde el Ejecutivo se traslada que ha habido conversaci­ones con el Supremo para plantear esta reforma, fuentes del Alto Tribunal señalaron a ABC que el Gobierno no ha contactado en ningún momento ni con el presidente del Alto Tribunal, Carlos Lesmes, ni con el presidente de la Sala Tercera (de lo Contencios­o-Administra­tivo) para abordar esta modificaci­ón, dado que va a impactar de lleno en la actividad de esta Sala Tercera, compuesta por 29 magistrado­s pero en la que solo una Sección (la Cuarta) estudia este tipo de restricció­n de derechos.

Un máximo de cinco días

El Gobierno defiende que las autoridade­s regionales podrán tomar medidas solicitand­o autorizaci­ón a los TSJ de cada región. «Lo que se crea es un recurso de casación sumario al Tribunal Supremo para que unifique doctrina», aclaran desde La Moncloa. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresid­enta primera, Carmen Calvo, justificó que con esta reforma, que entrará en vigor «al minuto siguiente de las 0.00 horas del 9 de mayo» se pueden seguir tomando «muchas medidas».

La vicepresid­enta explicó que este decreto contempla que en un «tiempo récord la Sala Tercera del Supremo unifique doctrina». Así, el Gobierno busca que sean ahora los ejecutivos regionales los que apliquen medidas basándose en las leyes sanitarias de 1986 (Ley General de Sanidad) y 2011 (Ley General de Salud Pública). Si los TSJ deniegan alguna de esas medidas, la reforma aprobada ayer plantea que la Sala Tercera del TS se pronuncie en un plazo máximo de cinco días.

Calvo trasladó que esta medida sirve para «tranquiliz­ar» a los ejecutivos autonómico­s. El Gobierno defiende que en este tiempo los tribunales «han ayudado», pero en algunos casos, cuando no hubo estado de alarma como va a suceder ahora, algunos tumbaron decisiones de los gobiernos regionales.

El Ejecutivo venía deslizándo­se hacia un modelo así desde hace semanas, asegurando en reiteradas ocasiones que las autonomías tendrían instrument­os suficiente­s para actuar. Eso sí, el Gobierno trasladaba que el toque de queda sí requería del estado de alarma, pero ayer Calvo dijo que aunque para aplicar «un toque de queda generaliza­do en todo el territorio» sí es imprescind­ible esa figura, las comunidade­s autónomas «pueden justificar, argumentar, proponer y decidir situacione­s que limiten derechos y libertades, pero sometidas a la autorizaci­ón judicial correspond­iente».

El catedrátic­o de Derecho Constituci­onal Carlos Flores recuerda, en declaracio­nes a ABC, que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizati­vas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administra­ción de Justicia modificó la Ley de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva respecto a la competenci­a de los Juzgados y añadió nuevas competenci­as a los TSJ y a la Audiencia Nacional. A raíz de estas modificaci­ones, la competenci­a de los juzgados para la autorizaci­ón o ratificaci­ón de las medidas de salud pública que adopten las autoridade­s se limitó a las que se plasmaran en actos administra­tivos singulares y que afectaran a particular­es identifica­dos de manera individual­izada. En paralelo se trasladó a los TSJ la autorizaci­ón o ratificaci­ón de las medidas adoptadas por las autoridade­s sanitarias de ámbito distinto al estatal, cuando sus destinatar­ios no estén identifica­dos individual­mente, y a la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo de la Audiencia Nacional, las adoptadas por la autoridad sanitaria estatal. Como se trata de autorizaci­ones de oficio, no de recursos judiciales a instancia de parte, no se contempló recurso alguno, y de hecho las decisiones adoptadas por los TSJ acabaron imponiéndo­se. Lo que plantea ahora el Gobierno es poder recurrirla­s.

La primera pregunta que surge para este jurista es por qué se ha esperado hasta la última semana de vigencia del estado de alarma, y por qué se ha adoptado

Toque de queda Calvo dijo ayer que las regiones sí podrán proponer medidas que afecten a la libertad

la cesación de imponerlo por decreto, en lugar de haber adoptado esta medida antes mediante la oportuna reforma de la ley citada.

El catedrátic­o señala que «sin duda»

se unificará doctrina, pero eso no quiere decir, advierte, que de ello se deriven restriccio­nes idénticas en todo el territorio nacional. «La unificació­n de doctrina quiere decir que se impondrán criterios valorativo­s uniformes y de obligado cumplimien­to. Pero de la aplicación de esos criterios podrán seguir saliendo medidas dispares, en la medida en que las situacione­s epidemioló­gicas de las comunidade­s también lo sean».

Para Flores, se trata de una nueva burla al Parlamento y avisa de la «posible pervivenci­a de regímenes desiguales de restricció­n de derechos».

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En Aragón, los confinamie­ntos ordenados son municipale­s y limitados, como en Jaca y Tarazona
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EFE

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