Colau impone 32 sanciones por la ley de alquiler recurrida al TC
Adelante con las sanciones pese a las fundadas dudas sobre la constitucionalidad de la ley. El Ayuntamiento de Barcelona comunicó ayer que ya ha incoado 32 expedientes sancionadores a plataformas de anuncios de vivienda y a sus administradores por no incluir el índice de referencia de precio de alquiler, tal como marca la ley que regula los alquileres de la Generalitat desde septiembre de 2020. La citada ley, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP, establece que dentro de las llamadas zonas ‘tensionadas’ –que se corresponden con las más pobladas de la comunidad– el alquiler no podrá superar el que marque la Generalitat a partir de un índice que acaba por fijar un techo máximo.
El último dato conocido, publicado ayer por el portal Pisos.com, señala una caída del alquiler medio en España del 3,5% frente al 17,3% de Barcelona, algo que desde los sectores impulsores de la regulación catalana se explica tanto por el impacto del Covid-19 como por la citada normativa. Si no hay acuerdo entre sus impulsores y detractores sobre el efecto real de la medida, sí que hay consenso en señalar la dudosa constitucionalidad del texto.
Inacción del Gobierno
De hecho, y tal y como avanzó ABC, es el propio Gobierno el que admite que en la ley catalana se aprecia «la existencia de fundamentos suficientes para el planteamiento del procedimiento» de inconstitucionalidad. Pese a estas dudas, que también señaló anteriormente el Consejo de Garantías, órgano asesor de la Generalitat, el Gobierno de Pedro Sánchez he evitado plantear recurso ante el TC, confiando en una negociación con la Generalitat para limar los puntos más polémicos.
Pese a esta situación, el ayuntamiento confirmó ayer que sigue adelante con los 32 expedientes, que en total pueden sumar unos 96.000 euros en multas. El grueso de las irregularidades detectadas se centran en la no publicación del índice de referencia, mientras que en un caso sí se apreció un alquiler con una renta superior a la permitida, con una sanción mínima de 9.000 euros. En este caso, apunta Cristina Bilbao, abogada en el departamento de Private Law de CIM Tax & Legal, si el Constitucional acaba declarando inconstitucional la medida «el arrendador quedará facultado para reclamar por los daños causados» al ayuntamiento.