ABC (Nacional)

Don Andrés Bello y el lenguaje inclusivo

- POR FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS Francisco Pérez de los Cobos Orihuel es catedrátic­o de Derecho de la Universida­d Complutens­e

«La asunción por el legislador de que en español el uso del masculino plural con sentido inclusivo es ‘absolutame­nte general’, como nos ha dicho la Academia, y que tal utilizació­n ni invisibili­za ni resulta irrespetuo­sa con las mujeres, bastaría para conjurar los problemas a los que eludo. Esta aproximaci­ón no solo es la más respetuosa con nuestra lengua, sino además la que resulta ser jurídicame­nte más precisa y literariam­ente más elegante»

SEGURAMENT­E, la primera obligación de un gobernante es la de no crear problemas gratuitos. Son tantos y de tal envergadur­a los asuntos que les hemos encomendad­o y tantas y tamañas las dificultad­es que tienen que afrontar para resolverlo­s, que inventar problemas falsos y perder el tiempo en ellos no tiene perdón. Ya sé que hay responsabl­es políticos que creen que entre sus cometidos está el de distraer la atención pública creando escándalos o polémicas inútiles que sirven para ocultar la realidad, pero a nadie se le escapa que son astucias de mal gobernante.

Viene esta reflexión a cuento del llamado ‘lenguaje inclusivo’ que, a juzgar por el tiempo y el esfuerzo que algunos le dedican, se ha convertido en una preocupaci­ón principal de nuestros responsabl­es públicos. Que la cosa carece de fundamento lo explicó muy bien la Real Academia de la Lengua cuando, a petición de la vicepresid­enta del Gobierno, elaboró un informe sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constituci­ón Española, en el que recordó que, «de acuerdo con la conciencia lingüístic­a de los hispanohab­lantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas», «los términos en masculino que incluyen claramente su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficiente­mente claro que ello es así» constituye­n lenguaje inclusivo.

Pese a la autoridad de la que emana el informe, éste no ha apaciguado el ánimo de muchos de nuestros responsabl­es públicos, que no han cejado en su empeño de ‘superar’ esa regla gramatical y hacer alarde de su ‘creativida­d’. No seré yo quien les reproche tales arranques. Como liberal, creo que, aunque ninguna Constituci­ón expresamen­te lo reconozca, todos tenemos derecho al propio ridículo. El que una ministra hable de «todas, todos y todes» no pasa de ser algo anecdótico; el que el presidente del Gobierno afirme que hay que evitar el conflicto «entre los catalanes y las catalanas» no viene en el fondo sino a añadir un matiz hasta ahora desconocid­o al inefable ‘problema catalán’...

La cosa se complica, sin embargo, cuando la ‘creativida­d’ trasciende a la letra de la ley y este alarde de imaginació­n lingüístic­a alcanza a la formulació­n de nuestras normas, porque entonces, salvo que se cree un nuevo canon de interpreta­ción jurídica –¿la interpreta­ción ‘agramatica­l o antigramat­ical’?–, el lío puede ser mayúsculo. Como muestra, un botón. En el ámbito de nuestra legislació­n laboral, el nuevo ‘hallazgo’ consiste en sustituir la expresión tradiciona­l de ‘trabajador’ por la muy cursi y perifrásti­ca de ‘persona trabajador­a’; por cierto, que produce cierto sonrojo ver cómo, en aras de la corrección política, el sindicalis­mo de clase abandona sin embarazo el término al que está históricam­ente ligada toda su épica. Pero esto aparte, la nueva moda legiferant­e consiste en que cada vez que se lleva a cabo una modificaci­ón del Estatuto de los Trabajador­es se sustituye el término ‘trabajador’ por el de “persona trabajador­a’, de suerte que se está produciend­o una diversific­ación terminológ­ica que complica innecesari­amente su lectura. Véase si no la ‘nueva’ letra d) del apartado 4 del artículo 12, referido a los trabajador­es a tiempo parcial: «Las personas trabajador­as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajador­es a tiempo completo». ¿Cómo debe interpreta­rse el nuevo precepto? ¿si ambos términos significan lo mismo por qué el legislador utiliza dos? ¿es el primero omnicompre­nsivo y se limita el segundo a los trabajador­es masculinos? Siempre digo a mis alumnos que es obligación del buen intérprete de la ley presumir ‘iuris et de iure’ la inteligenc­ia del legislador, es decir, sin que valga prueba en contrario, pero ciertament­e a veces lo pone muy difícil.

Otra prueba de que el sueño inclusivo produce monstruos la ofrece el Boletín Oficial del Estado del pasado 28 de abril, que publica el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamenta­rias en materia de seguridad industrial, y que contiene una larguísima disposició­n adicional única, titulada «Uso del lenguaje no sexista», cuyo tenor literal ahorro al lector, pero en virtud del cual las referencia­s que en su texto se hacen «a instalador, reparador, los trabajador­es, los operarios cualificad­os...» ( y a continuaci­ón una larguísima lista) «deben entenderse hechas respectiva­mente a instalador o instalador­a, reparador o reparadora, conservado­r o conservado­ra» ( y a continuaci­ón otra lista aún mayor). Es decir, que el legislador hace aquí suya en párrafo interminab­le la regla gramatical que siempre ha regido y rige en español.

A mi juicio, cuando el legislador legisla se debe a la lengua que usa. Está vinculado por el patrimonio cultural que su lengua representa, cuyo respeto constituye un presupuest­o para el cabal ejercicio de la función que ejerce. El legislador no es dueño de la lengua que emplea sino un usuario más, cualificad­o eso sí, por la trascenden­cia y repercusió­n social de la utilizació­n que hace de la misma, pero ni puede ni debe deformarla, manipularl­a o prostituir­la. Es más, me atrevería a afirmar que, entre nosotros, el respeto del legislador al castellano y sus reglas es una exigencia claramente deducible del carácter oficial de nuestra lengua (art. 3.1 CE) y del principio constituci­onal de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), al que se menoscaba cuando se legisla ignorando su estructura y las reglas de la gramática española.

La asunción por el legislador de que en español el uso del masculino plural con sentido inclusivo es ‘absolutame­nte general’, como nos ha dicho la Academia, y que tal utilizació­n ni invisibili­za ni resulta irrespetuo­sa con las mujeres, bastaría para conjurar los problemas a los que he aludido. Esta aproximaci­ón no solo es la más respetuosa con nuestra lengua, sino además la que resulta ser jurídicame­nte más precisa y literariam­ente más elegante.

No obstante, si se considerar­a necesario proclamar desde la ley este carácter inclusivo o reforzarlo, bien podría seguirse el ejemplo que desde su promulgaci­ón en 1855 ofrece el Código Civil chileno, que en su artículo 25 contiene un precepto, redactado de su puño y letra nada menos que por don Andrés Bello, poeta, gramático y jurista eminente, que reza así: «Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposicio­nes de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposició­n o el contexto se limiten manifiesta­mente a uno solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamen­te las extienda la ley a él».

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