ABC (Nacional)

Voto particular al fallo del TC: «El nasciturus no es un apéndice del cuerpo de la mujer»

▶ Concepción Espejel cree que el Constituci­onal también se extralimit­a

- NATI VILLANUEVA

«La creación de un supuesto derecho fundamenta­l a la autodeterm­inación de la interrupci­ón voluntaria del embarazo no es posible en cuanto contradice, lesiona o atenta contra un bien constituci­onalmente protegido, como es la vida del nasciturus». Así lo asegura la magistrada del Tribunal Constituci­onal Concepción Espejel en su voto particular discrepant­e con la sentencia de la mayoría progresist­a que avaló la ley del Aborto de Zapatero y que fue notificada ayer. El otro voto particular, el que suscriben conjuntame­nte los magistrado­s Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez, ya fue adelantado por ABC.

Tras cuestionar la falta de imparciali­dad del tribunal que ha dictado esta sentencia (al considerar que se debió aceptar su abstención y que otros tres magistrado­s debieron apartarse del asunto), Espejel critica las «afirmacion­es voluntaris­tas» y la «gran carga ideológica» del texto de la mayoría, que no justifica las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer, sobre las que asientan ese derecho al aborto, «precisan el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer».

Obvian, dice, que «se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabil­idad e indefensió­n frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra». «No comparto que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre», señala la magistrada.

Coincide con sus compañeros de la minoría en que la sentencia «desborda los límites de enjuiciami­ento del Tribunal Constituci­onal» al asumir una función que no le correspond­e: en vez de limitarse a analizar si la opción legislativ­a se acomoda o no a la Carta Magna, «acaba creando un pseudodere­cho fundamenta­l de la mujer a la autodeterm­inación para la interrupci­ón del embarazo no recogido en la Constituci­ón, cuya creación, obviamente, compete al poder constituye­nte y no a este Tribunal», lo que conduce a «imponer» el modelo recogido por la ‘ley Aído’ como el único modelo constituci­onal posible «blindando» así el sistema de plazos.

Doctrina a la carta

Señala Espejel que no entiende por qué la mayoría progresist­a declara la pérdida de objeto respecto a cuestiones en las que no quiere entrar (como el consentimi­ento paterno en menores de 16 años, reformado posteriorm­ente por el PP y ahora de nuevo por la ley de Montero) y no respecto a otras cuestiones que modifica esa reciente ley de Igualdad y que con ese mismo criterio también habrían decaído. Además, acusa a sus compañeros de «orillar el canon de constituci­onalidad recogido en la sentencia de 1985» y de apartarse «sin justificac­ión» de su propia doctrina salvo cuando conviene a alguna de sus tesis.

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