Voto particular al fallo del TC: «El nasciturus no es un apéndice del cuerpo de la mujer»
▶ Concepción Espejel cree que el Constitucional también se extralimita
«La creación de un supuesto derecho fundamental a la autodeterminación de la interrupción voluntaria del embarazo no es posible en cuanto contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus». Así lo asegura la magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel en su voto particular discrepante con la sentencia de la mayoría progresista que avaló la ley del Aborto de Zapatero y que fue notificada ayer. El otro voto particular, el que suscriben conjuntamente los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa y Ricardo Enríquez, ya fue adelantado por ABC.
Tras cuestionar la falta de imparcialidad del tribunal que ha dictado esta sentencia (al considerar que se debió aceptar su abstención y que otros tres magistrados debieron apartarse del asunto), Espejel critica las «afirmaciones voluntaristas» y la «gran carga ideológica» del texto de la mayoría, que no justifica las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer, sobre las que asientan ese derecho al aborto, «precisan el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer».
Obvian, dice, que «se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer en cuyo claustro materno se encuentra». «No comparto que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre», señala la magistrada.
Coincide con sus compañeros de la minoría en que la sentencia «desborda los límites de enjuiciamiento del Tribunal Constitucional» al asumir una función que no le corresponde: en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomoda o no a la Carta Magna, «acaba creando un pseudoderecho fundamental de la mujer a la autodeterminación para la interrupción del embarazo no recogido en la Constitución, cuya creación, obviamente, compete al poder constituyente y no a este Tribunal», lo que conduce a «imponer» el modelo recogido por la ‘ley Aído’ como el único modelo constitucional posible «blindando» así el sistema de plazos.
Doctrina a la carta
Señala Espejel que no entiende por qué la mayoría progresista declara la pérdida de objeto respecto a cuestiones en las que no quiere entrar (como el consentimiento paterno en menores de 16 años, reformado posteriormente por el PP y ahora de nuevo por la ley de Montero) y no respecto a otras cuestiones que modifica esa reciente ley de Igualdad y que con ese mismo criterio también habrían decaído. Además, acusa a sus compañeros de «orillar el canon de constitucionalidad recogido en la sentencia de 1985» y de apartarse «sin justificación» de su propia doctrina salvo cuando conviene a alguna de sus tesis.