ABC (Nacional)

Derecho fundamenta­l de hoja caduca

- POR ANDRÉS OLLERO Andrés Ollero secretario general del Instituto de España

«Nuestro importado árbol canadiense respecto al aborto demuestra un follaje caduco, con la escasa permanenci­a de dos semanas, notablemen­te insólita para tratarse de un presunto ‘derecho fundamenta­l’. Las catorce semanas juegan el doble papel de desterrar primero toda necesidad de ponderació­n y servir luego de coartada para volver a las indicacion­es, al estimarse que ya se ha dado a la madre ‘una oportunida­d real y efectiva de hacer valer sus derechos’».

EN un reciente encuentro, celebrado en Buenos Aires, entre miembros de las Academias de Ciencias Morales y Políticas de Argentina y España, el Profesor Carlos Rosenkrant­z, en la actualidad vicepresid­ente de la Corte Suprema de su país, a la que se encomienda el control de constituci­onalidad, lamentaba la tendencia de dicho tribunal a ignorar sus propios precedente­s para fundar sus resolucion­es en sentencias de tribunales extranjero­s. Este es uno de los principale­s defectos de la reciente sentencia del Tribunal Constituci­onal sobre el aborto. No tiene en cuenta la precedente del propio Tribunal, salvo para apoyarse en ella a la hora de aludir a meras obviedades. Abona –eso sí– sus ochenta y cuatro páginas con recomendac­iones meramente exhortativ­as de plataforma­s y comités del entorno de Naciones Unidas, que componen un notable recital de ideología de género, atribuyénd­oles sin motivo la vinculació­n propia de tratados internacio­nales.

Baste una muestra para comprobarl­o: «La Constituci­ón es un ‘árbol vivo’ que, a través de una interpreta­ción evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna, como medio para asegurar su propia relevancia y legitimida­d»; como si no fuera la Constituci­ón la que avala la legitimida­d de las conductas sociales y políticas, sino que habría de ser su texto el que cobre legitimida­d acomodándo­se a ellas. Esta reiterada afirmación plagia la de una sentencia canadiense; lo que no sería de extrañar, si se diera por sabido que Canadá y España son almas gemelas. La cita reestrena la suscrita, hace ya once años, en el texto –fruto una mayoría de perfil similar a la actual– que consideró constituci­onal que el legislador pueda, si le parece oportuno, respaldar matrimonio­s homosexual­es.

En cualquier caso, el tenor de apoteosis progresist­a que destila la sentencia se ve convertido en reaccionar­io, si no se ignora que se limita a resucitar una sentencia de hace cincuenta años del Tribunal Supremo norteameri­cano, ya superada en una muy esperada posterior resolución civilizato­ria. La sentencia acompaña esta querencia cosmopolit­a con el afán marcar una drástica diferencia entre la condición de ‘ser humano’, que reconoce presente en documentos internacio­nales, y la de ‘persona’, aun reconocien­do que ha sido «el legislador español» –y no una instancia constituci­onal– el que «ha optado por no atribuir al embrión y al feto personalid­ad jurídica». Esto le vale para instalarse en un cuidadoso olvido de la fácilmente interpreta­ble voluntad del constituye­nte, que no dudó en sustituir el «toda persona tiene derecho a la vida», presente en el anteproyec­to, por un «todos tienen», con la indisimula­da intención de descartar que el texto de la carta suprema admitiera el aborto; como rubricó en los días reflexión previos al referéndum el propio presidente Suárez, para ganar votos en favor de la Constituci­ón. La actual mayoría coyuntural ha hecho un flaco favor al Tribunal, al preferir optar por la tosca profecía de Peces Barba: «Desengáñen­se sus señorías. Todos saben que el problema del derecho es el problema de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpreta­ción. Y si hay un Tribunal Constituci­onal y una mayoría proabortis­ta, ‘todos’ permitirá una ley de aborto; y si hay un Tribunal Constituci­onal y una mayoría antiaborti­sta, la ‘persona’ impide una ley de aborto». Lo que no dejará de desprestig­iarlo…

En consecuenc­ia, basa toda su relato en la afirmación de que el no nacido no es aún persona, propuesta admitida ya por la sentencia de 1985, que añadía que todo ser humano constituye un bien jurídico que merece idéntica protección que las legítimas expectativ­as jurídicas de su madre, por lo que, en ningún caso, pueden favorecers­e de modo unilateral esos derechos en desdoro de tal bien, sino que es obligado proceder en cada caso a una ponderació­n que permitiera excepcione­s en el marco de las citadas «indicacion­es». Equiparaci­ón entre bienes y derechos, resaltada entonces por el voto discrepant­e de Tomás y Valiente, que ahora se resucita.

De todo ello se muestra consciente la mayoría del Tribunal, con cuatro votos –de once– discrepant­es, un quinto despegado y un posible sexto en el limbo, tras la dimisión del magistrado Montoya por motivos de salud, al no haber tenido aún tiempo el presidente del Senado de activar la cobertura de tal vacante, a la espera quizá de instruccio­nes de las –para él– más altas instancias.

Prueba de esa conscienci­a es el sofisma al que se recurre, al afirmar que «la ley articula un modelo de tutela gradual a lo largo de la gestación, ponderando, en cada uno de los periodos, cuáles son las limitacion­es que resulta necesario imponer». Es absolutame­nte falso que ello ocurra en el primer periodo de catorce semanas, en el que se descarta toda ponderació­n, –ya que «la mujer puede interrumpi­r el embarazo sobre la base de su propia decisión, libre de toda intromisió­n ajena»–, y es precisamen­te el único plazo en el que la sentencia puede suponer en rigor la existencia de un derecho, porque los dos siguientes se configuran como las antiguas indicacion­es y su alcance despenaliz­ador; con matices en lo relativo a seres humanos, a los que se diagnostic­a menor capacidad, dada la existencia de un tratado internacio­nal sobre el particular.

Como resultado, nuestro importado árbol canadiense demuestra un follaje caduco, con la escasa permanenci­a de dos semanas, notablemen­te insólita para tratarse de un presunto «derecho fundamenta­l». Las catorce semanas juegan el doble papel de desterrar primero toda necesidad de ponderació­n y servir luego de coartada para volver a las indicacion­es, al estimarse que ya se ha dado a la madre «una oportunida­d real y efectiva de hacer valer sus derechos».

Puestos a justificar tan efímero derecho, la mayoría del Tribunal suscribe párrafos excelsos, que llegan no solo a sugerir que –en esas catorce semanas– el feto se encuentra en «estado hipotético», sino que en realidad «no cabe hablar de ‘vida’ [con vergonzant­es comillas] prenatal en sentido propio, dada la falta de viabilidad del feto». O sea, que el feto durante catorce semanas está –en sentido propio– muerto, pero al día siguiente resucita y entran juego las despenaliz­adoras indicacion­es.

No es la 53/1985 la única sentencia del Tribunal que la actual mayoría magina; lo mismo ocurre con la 120/1990, que descartó que los Grapo en huelga de hambre –alimentado­s por vía parenteral cuando perdían la conscienci­a– pudieran invocar un derecho a la muerte. Resaltó que no todo lo prohibido puede considerar­se como derecho –menos aún, fundamenta­l–, ya que lo permitido se reconoce solo como un actuar legalmente lícito –un ‘agerelicer­e’–, que solo puede convertirs­e en derecho cuando hay fundamento para que quepa exigir una intervenci­ón del ordenamien­to jurídico para proteger obligadame­nte una conducta. No ocurría esto con el sistema despenaliz­ador de la sentencia de 1985, al amparo de las llamadas «indicacion­es», que no atribuían derecho alguno, sino que eximían de responsabi­lidad penal. Ahora, sin embargo, la mayoría del Tribunal inventa un presunto derecho fundamenta­l en honor y gloria de la ideología de género.

Es fácil imaginar que no me ha sido fácil pergeñar estas líneas, pero –recién llegado mi cumpleaños– no he querido celebrarlo rompiendo, siquiera con el silencio, una obligada trayectori­a de defensa de lo humano, incluso respecto a intentos diversos.

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