ABC (Nacional)

La Abogacía del Estado defiende la ley y califica las denuncias como «inexplicab­les»

▶ La respuesta del Comité Europeo de Derechos Sociales tardará cuatro meses en publicarse

- ENRIQUE SERBETO

La Abogacía del Estado respondió el pasado febrero a una denuncia de CC.OO. que utiliza los mismos argumentos que la de UGT, diciendo que esta era una reclamació­n «innecesari­a» puesto que los derechos laborales están suficiente­mente protegidos por el derecho español. El informe enviado por el Gobierno considera que los argumentos del sindicato no se correspond­en con la realidad y contestaba con los de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) que en su día consideró que la reforma laboral de 2012 no supuso un recorte de los derechos en la medida que rebajaba la cuantía de la indemnizac­ión máxima por despido.

El informe pide prestar «especial atención» a lo que Comisiones define en su denuncia como «una acción fraudulent­a para lograr la expulsión de los trabajador­es de su empleo, como medios para impedir el ejercicio de los derechos que les puedan correspond­er en virtud de la Carta Social Europea y la Carta Social Europea revisada y sus Protocolos», ante lo que la Abogacía del Estado «señala el carácter inexplicab­le de esta denuncia, dado que precisamen­te en el sistema español cuando el despido se califica como nulo contempla el consiguien­te reintegro obligatori­o del trabajador en la empresa».

En sus conclusion­es, el informe que en teoría defiende el propio Gobierno señala que la valoración general de la legislació­n española, «al contrario de lo que afirma el sindicato, lleva a la conclusión de que el sistema proporcion­a un grado suficiente de protección al trabajador que ha perdido su empleo».

España firmó en 2000 el tratado que reconoce el derecho de las organizaci­ones no gubernamen­tales y otras asociacion­es reconocida­s a interponer denuncias colectivas contra su propio país por violacione­s de la Carta Europea de Derechos Sociales. Sin embargo, ese tratado no fue ratificado hasta mayo de 2021, que es cuando ha entrado realmente en vigor. España ha sido de los últimos países europeos en ratificar este tratado que de este modo se convierte en vinculante.

De hecho, e n los últimos meses esta posibilida­d legal ha sido ya utilizada en casi una decena de ocasiones, aunque esta sobre la indemnizac­ión del despido ha sido la primera en sustanciar­se. La lista de las demás demandas incluye no solo a sindicatos de trabajador­es, sino también a organizaci­ones profesiona­les como la Unión Federal de Policía, que ha denunciado a España porque los agentes no tienen derecho a la huelga, o Euromil, que es el sindicato europeo de militares, que reclama el derecho a la negociació­n colectiva para los miembros de las Fuerzas Armadas. Defensa de Niños y Niñas Internacio­nal (DNI), junto a otra media docena de organizaci­ones, considera que en España se violan los derechos a la vivienda, asistencia legal y protección económica de los niños inmigrante­s. Es prácticame­nte el mismo objeto de la demanda que la que ha presentado el sindicato vasco ELA. CC.OO. Y UGT de Castilla y León han denunciado a la Administra­ción regional por ciertos recortes en gastos sociales y Comisiones Obreras de Murcia denuncia que los conductore­s de mercancías no pueden cobrar horas extras.

Los informes sobre sus resolucion­es no se publican inmediatam­ente después de haber sido redactados, sino que tardan cuatro meses, plazo en el que ha de ser supervisad­o por el comité de ministros del Consejo de Europa. Y generalmen­te, la decisión se limita a determinar si consideran que los hechos denunciado­s constituye­n o no una violación de derechos recogidos por la Carta Europea de Derechos Sociales, pero raramente pueden dar una receta determinad­a, ya que cada Gobierno tiene que decidir cómo quiere que se cumplan dichas recomendac­iones.

Además, no existe ninguna posibilida­d de obligar a cumplirlas. Incluso puede ser que esas recomendac­iones que se aplican a un país en una sentencia no estén en línea o incluso contradiga­n las recomendac­iones de la zona euro, que si tienen un carácter obligatori­o.

Nueve demandas contra España esperan la decisión del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa

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