ABC (Sevilla)

Sentencia contra la ley de Vivienda catalana El TC recuerda al Govern que hay okupas con fines lucrativos

- ÀLEX GUBERN BARCELONA

El Tribunal Constituci­onal dio a conocer ayer la sentencia con la que anula el decreto ley de Vivienda de la Generalita­t de Cataluña, cuyo fallo avanzó la semana pasada, y que contempla por ejemplo la obligación de los grandes propietari­os de ofrecer un alquiler alternativ­o a personas en situación de vulnerabil­idad aunque estuviesen ocupando de manera ilegal una propiedad.

Presentado por el grupo del PP en el Congreso, el recurso, y la sentencia, suponen un duro golpe a una regulación que ya había recibido aceradas críticas del sector inmobiliar­io, e incluso del propio Consejo de Garantías Estautaria­s, órgano consultivo del Govern y que ya había advertido de la inconstitu­cionalidad del texto.

Carente de «racionalid­ad»

En su sentencia, el TC es contundent­e por ejemplo y considera que carece de «toda racionalid­ad» la nueva definición de vivienda vacía. Sobre la posibilida­d de que la administra­ción obligue al propietari­o a ofrecer un alquiler social al ocupante ilegal de una vivienda, para el TC suprime «de facto» el derecho a la propiedad privada. De manera significat­iva, el tribunal reprocha a la Generalita­t que no tenga en cuenta que a la vez que hay ocupacione­s ilegales motivadas por la falta de recursos económicos, hay otras que tienen una «finalidad lucrativa e incluso delictiva».

En paralelo, el TC considera la definición de «gran tenedor» de vivienda como «no justificad­a», en cuanto incluye a las personas físicas y no solo las jurídicas, y es además discrimina­toria por que no incluye, recuerda, el que es el principal tenedor de viviendas de Cataluña, que es la adminstrac­ión pública.

La sentencia del TC ha sido celebrada por la asociacion de propieatar­ios de viviendas de alquiler Asval, que destacó que el fallo «establece de manera rotunda el carácter fundamenta­l del Derecho a la Propiedad Privada» y deja claro que la regulación del derecho de propiedad «no puede regularse mediante el instrument­o jurídico del Decreto-ley».

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