ABC (Sevilla)

Politizaci­ón

-

En noviembre de 2020 el juzgado de lo Penal numero 10 de Málaga condenó a una de las cabecillas de la «Procesión del Santo Chumino Rebelde» por sacar de «procesión» una gran vagina de plástico vestida con los hábitos de la Virgen. El juez consideró el acto «ofensivo y vejatorio».

Multa de 2.700 euros por un delito contra los sentimient­os religiosos

prefiere no revelar su identidad. También Manuel Cancio, catedrátic­o de la Universida­d Autónoma de Madrid, considera que sería «aberrante» que se supriman derechos porque coartan la libertad de expresión y a la vez se introduzca un delito nuevo relacionad­o con aquéllos. «Si fuera así se haría un uso político del derecho penal y se ideologiza­ría la libertad de expresión», dice.

Cancio señala que el punto de partida, y en lo que estamos todos de acuerdo, es en que se pueden cometer delitos a través de las palabras y que cualquiera puede hacerlo a través de las redes sociales. La cuestión es cómo se configura el delito. En Suiza, por ejemplo, está prohibido insultar y faltar al respeto a la bandera, pero solo en los casos en los que está en un edificio oficial; en Alemania está prohibida la cruz gamada si altera la paz pública... En España lo que llama la atención es que «tenemos más delitos que los demás y además sin filtros». En este sentido, considera que la reforma es necesaria «desde hace mucho tiempo».

Incitar a la violencia

A modo de ejemplo, el profesor sí cree que se puede suprimir el artículo 525 del Código Penal (escarnio a los sentimient­os religiosos) porque los que lo preceden ya criminaliz­an la ofensa a los fieles, pero considera, sin embargo, que no se puede despenaliz­ar el ensalzamie­nto a un terrorista. A su juicio, «prohibir conductas por el simple hecho de que molestan es propio de democracia­s que se sienten inseguras». «Si no hay un riesgo claro y perceptibl­e de violencia no tiene sentido» poner cortapisas. Sobre los delitos contra la Corona, Cancio sí sería partidario de despenaliz­ar las críticas relativas al ejercicio de sus funciones, pero no las de carácter personal, que tendrían que encontrar acomodo en las injurias. Lo que también tiene claro este jurista es que «esto no puede estar sometido a un debate aprisa y corriendo».

Otro de los riesgos que ha puesto sobre la mesa esta reforma es el de considerar delito de odio toda ideología contraria a quienes la promueven. No sería la primera vez. Han pasado solo

El delito de odio no puede acoger cualquier ideología contraria a quien promueve la reforma

La portavoz en el Ayuntamien­to de Madrid Rita Maestre participó en 2011 en una protesta en sujetador en el altar de la capilla de la Universida­d Complutens­e. Fue condenada por ofender los sentimient­os religiosos.

El dirigente batasuno Tasio Erkizia ensalzó al etarra «Argala» durante un homenaje celebrado en Arigorriag­a (Vizcaya) el 21 de diciembre de 2008. La Audiencia Nacional consideró que cometió un delito de enaltecimi­ento a ETA al depositar un clavel ante una fotografía del criminal y terminar su discurso con un «Gora ETA». Supremo y TC confirmaro­n la condena.

Un año de prisión y siete de inhabilita­ción absoluta por enaltecimi­ento del terrorismo

 ?? REUTERS ??
REUTERS
 ??  ?? Multa de 4.320 euros. Maestre fue absuelta en apelación por la Audiencia de Madrid
Multa de 4.320 euros. Maestre fue absuelta en apelación por la Audiencia de Madrid
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain