Politización
En noviembre de 2020 el juzgado de lo Penal numero 10 de Málaga condenó a una de las cabecillas de la «Procesión del Santo Chumino Rebelde» por sacar de «procesión» una gran vagina de plástico vestida con los hábitos de la Virgen. El juez consideró el acto «ofensivo y vejatorio».
Multa de 2.700 euros por un delito contra los sentimientos religiosos
prefiere no revelar su identidad. También Manuel Cancio, catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, considera que sería «aberrante» que se supriman derechos porque coartan la libertad de expresión y a la vez se introduzca un delito nuevo relacionado con aquéllos. «Si fuera así se haría un uso político del derecho penal y se ideologizaría la libertad de expresión», dice.
Cancio señala que el punto de partida, y en lo que estamos todos de acuerdo, es en que se pueden cometer delitos a través de las palabras y que cualquiera puede hacerlo a través de las redes sociales. La cuestión es cómo se configura el delito. En Suiza, por ejemplo, está prohibido insultar y faltar al respeto a la bandera, pero solo en los casos en los que está en un edificio oficial; en Alemania está prohibida la cruz gamada si altera la paz pública... En España lo que llama la atención es que «tenemos más delitos que los demás y además sin filtros». En este sentido, considera que la reforma es necesaria «desde hace mucho tiempo».
Incitar a la violencia
A modo de ejemplo, el profesor sí cree que se puede suprimir el artículo 525 del Código Penal (escarnio a los sentimientos religiosos) porque los que lo preceden ya criminalizan la ofensa a los fieles, pero considera, sin embargo, que no se puede despenalizar el ensalzamiento a un terrorista. A su juicio, «prohibir conductas por el simple hecho de que molestan es propio de democracias que se sienten inseguras». «Si no hay un riesgo claro y perceptible de violencia no tiene sentido» poner cortapisas. Sobre los delitos contra la Corona, Cancio sí sería partidario de despenalizar las críticas relativas al ejercicio de sus funciones, pero no las de carácter personal, que tendrían que encontrar acomodo en las injurias. Lo que también tiene claro este jurista es que «esto no puede estar sometido a un debate aprisa y corriendo».
Otro de los riesgos que ha puesto sobre la mesa esta reforma es el de considerar delito de odio toda ideología contraria a quienes la promueven. No sería la primera vez. Han pasado solo
El delito de odio no puede acoger cualquier ideología contraria a quien promueve la reforma
La portavoz en el Ayuntamiento de Madrid Rita Maestre participó en 2011 en una protesta en sujetador en el altar de la capilla de la Universidad Complutense. Fue condenada por ofender los sentimientos religiosos.
El dirigente batasuno Tasio Erkizia ensalzó al etarra «Argala» durante un homenaje celebrado en Arigorriaga (Vizcaya) el 21 de diciembre de 2008. La Audiencia Nacional consideró que cometió un delito de enaltecimiento a ETA al depositar un clavel ante una fotografía del criminal y terminar su discurso con un «Gora ETA». Supremo y TC confirmaron la condena.
Un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo