ABC (Sevilla)

Varapalo del CGPJ a la ‘ley Montero’ por amenazar la presunción de inocencia

Vocales de distintas sensibilid­ades destapan por unanimidad errores jurídicos e imprecisio­nes y cuestionan hasta la definición de consentimi­ento

- N. VILLANUEVA/ E. MONTAÑÉS MADRID

No es el primer revés jurídico que se lleva el equipo de Irene Montero en este año de andadura en el Ministerio. Tampoco era inesperado, porque ya hace dos semanas los tres magistrado­s ponentes del informe que votó ayer el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) manifestar­on su disconform­idad. Pero sí ha sido el que más ha dolido. De hecho, el varapalo al anteproyec­to de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida como ‘ ley Montero’ o ‘ley del solo sí es sí’) fue recibido ayer por otra togada encargada de parte de su redacción, Victoria Rosell, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, con el calificati­vo de «regresivo».

El que probableme­nte haya sido el último Pleno del CGPJ antes de su renovación avaló ayer por unanimidad el informe crítico con el anteproyec­to elaborado por los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, los tres conocedore­s directos del drama que atraviesan las víctimas de agresiones sexuales. Los 20 vocales, de distintas sensibilid­ades, y el presidente del organismo, Carlos Lesmes, ratificaro­n la ponencia de sus compañeros de modo unánime, lo que puso de manifiesto que las objeciones técnicas del ministro de Justicia a este borrador no debían ser fruto del «machismo» de Juan Carlos Campo, como dijo el vicepresid­ente Pablo Iglesias, sino de una serie de errores e imprecisio­nes que también se han visto en el órgano de gobierno de los jueces.

El Consejo tumbó así los puntos clave que había introducid­o la ‘ley Montero’: la fusión de dos delitos –el abuso y la agresión sexual– en uno y la regulación del consentimi­ento, del que cuestionan hasta la definición que propuso Igualdad. Los vocales recuerdan que, en contra de lo que afirma el anteproyec­to, la introducci­ón de una definición de consentimi­ento sexual «no responde a un mandato del Convenio de Estambul» contra la violencia sexista. El convenio «no impone a los Estados una concreta definición del consentimi­ento sexual, sino que deja un margen de apreciació­n en este punto», señala el CGPJ. De él se desprende que los elementos esenciales del consentimi­ento sexual son la voluntarie­dad y el principio de contexto, pero nada dice ese texto de los medios necesarios para manifestar esa voluntad. En este sentido, los vocales ven innecesari­a la definición del anteproyec­to, que señala: «Se entenderá que no existe consentimi­ento cuando la víctima no haya manifestad­o libremente por actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s conforme a las circunstan­cias concurrent­es su voluntad expresa de participar en el acto».

Para el Consejo, el problema que plantea el consentimi­ento no es una cuestión sobre lo que debe entenderse como tal de manera conceptual, sino una cuestión probatoria, cuándo existe o no ese consentimi­ento, y las eventuales dificultad­es procesales de acreditar su ausencia. A su parecer, la definición que plantea el anteproyec­to «determina un aparente desplazami­ento de la carga de la prueba, pues parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas caracterís­ticas (manifestac­ión libre, actos exteriores, concluyent­es e inequívoco­s y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad». De esta forma, añade, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, «con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia».

A juicio de los vocales, esa definición de consentimi­ento «no logrará evitar la victimizac­ión secundaria», pues no va a poder evitar que, para poder valorar el alcance de las «circunstan­cias concurrent­es», los interrogat­orios a la víctima versen sobre este asunto concreto.

El órgano pone también de manifiesto contradicc­iones evidentes en el texto de Rosell y el equipo de Igualdad.

Una más que notable es cuando sostiene que la manifestac­ión de la voluntad (para realizar el acto sexual) puede ser «expresa o tácita» y luego, en un inciso final del anteproyec­to, exige que sea «expresa». «Para eliminar esta contradicc­ión el precepto debería referirse a la voluntad a secas, como por otra parte es la práctica del Código Penal cuando emplea este término», señala el texto de los vocales.

Liman las contradicc­iones

Respecto a la fusión de la agresión sexual y el abuso, los vocales consideran que «puede tener un efecto de desprotecc­ión de las víctimas» porque «para el autor del delito no tendrá mayores consecuenc­ias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor (...). Para evitarlo –señalan– sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialme­nte lesivo (con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior». Eso significa que la regu

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Montero recibe, en enero de 2020, la cartera de Igualdad de manos de Calvo

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