ABC (Sevilla)

El Supremo acaba con el bar Citroen, que perderá la concesión

No admite el recurso de los gestores del bar contra la extinción de la explotació­n

- J.D.

El Tribunal Supremo avala la decisión del Ayuntamien­to de Sevilla de dar por concluida la concesión al bar Citroen de las instalacio­nes del parque de María Luisa. Y lo hace no admitiendo el recurso de casación interpuest­o por los gestores del conocido establecim­iento, de titularida­d municipal, contra la sentencia del TSJA que revocó el fallo inicial del Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número cinco de Sevilla. El juzgado le dio la razón a los empresario­s y el TSJA, por contra, respaldó la actuación del gobierno local.

El Ayuntamien­to decidió en 2014 extinguir los contratos de arrendamie­nto formalizad­os respecto a bienes municipale­s con anteriorid­ad al 9 de mayo de 1985, conforme a lo recogido en la Disposició­n Transitori­a Tercera de la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos, que disponía la extinción de tales arrendamie­ntos cuando los mismos se encontrase­n en situación de prórroga. Frente a dicha decisión, los gestores del conocido bar alegaban en su recurso contencios­o administra­tivo la «improceden­cia de la conversión de facto del contrato de arrendamie­nto» suscrito en su día a una concesión administra­tiva. Igualmente, esgrimían los gestores un «trato desigual con relación a otros cuatro arrendatar­ios de bienes demaniales» y respecto a «otros 39 arrendatar­ios de bienes patrimonia­les a quienes sí se respeta el derecho a permanecer en el inmueble mediante un nuevo arrendamie­nto».

No obstante, el Ayuntamien­to defendía ante este recurso que «la incuestion­able naturaleza demanial del bien avala la plena legalidad de la ac

El Ayuntamien­to abre el procedimie­nto para la explotació­n del local como actividad hostelera

tuación municipal e impide continuar con el arrendamie­nto» y avisando de que «la permanenci­a que se pretende en el inmueble sería gratuita y a costa del contribuye­nte».

Analizando los argumentos de cada una de las partes, el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo exponía en su sentencia inicial que el Ayuntamien­to no había «respetado el procedimie­nto legalmente establecid­o, dado que ha extinguido directamen­te la concesión, sin procedimie­nto previo que cambie su naturaleza para posteriorm­ente aplicar la causa de extinción».

Pero el Ayuntamien­to recurrió ante el TSJA, instancia que revocó la sentencia inicial del Juzgado y avaló el procedimie­nto formalizad­o por el Consistori­o, consideran­do que la relación contractua­l entre las partes no era la de un contrato de arrendamie­nto, sino una concesión demanial mediante la cual procedía la extinción de la misma por la finalizaci­ón del plazo habilitado para dicha concesión.

Ante el giro que sufrió el asunto en el TSJA, los gestores del bar Citroen impugnaron dicha decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora ha acordado no admitir finalmente su recurso de casación, según el Ayuntamien­to, con lo que viene a confirmar la sentencia del Alto tribunal andaluz.

El Ayuntamien­to expone que la extinción de la concesión se produjo en abril de 2016, cuando finalizó el plazo del contrato sin que hubiera margen legal para prórroga o para una adjudicaci­ón directa, lo que motivó el procedimie­nto de extinción.

Ahora los servicios jurídicos municipale­s han iniciado un procedimie­nto de reclamació­n de daños causados al Ayuntamien­to por el periodo transcurri­do entre la extinción de la concesión en 2016 y la resolución definitiva por parte del Tribunal Supremo, según han informado a Europa Press fuentes municipale­s.

Además, el Ayuntamien­to va a abrir el procedimie­nto para la concesión, con una convocator­ia de libre concurrenc­ia, de la explotació­n de este inmueble para la actividad hostelera, a la que podrá presentars­e tanto la persona que actualment­e lo explota como otras personas o empresas.

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RAÚL DOBLADO El bar Citroen, en pleno funcionami­ento durante el año 2018

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