El Supremo acaba con el bar Citroen, que perderá la concesión
No admite el recurso de los gestores del bar contra la extinción de la explotación
El Tribunal Supremo avala la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de dar por concluida la concesión al bar Citroen de las instalaciones del parque de María Luisa. Y lo hace no admitiendo el recurso de casación interpuesto por los gestores del conocido establecimiento, de titularidad municipal, contra la sentencia del TSJA que revocó el fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla. El juzgado le dio la razón a los empresarios y el TSJA, por contra, respaldó la actuación del gobierno local.
El Ayuntamiento decidió en 2014 extinguir los contratos de arrendamiento formalizados respecto a bienes municipales con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que disponía la extinción de tales arrendamientos cuando los mismos se encontrasen en situación de prórroga. Frente a dicha decisión, los gestores del conocido bar alegaban en su recurso contencioso administrativo la «improcedencia de la conversión de facto del contrato de arrendamiento» suscrito en su día a una concesión administrativa. Igualmente, esgrimían los gestores un «trato desigual con relación a otros cuatro arrendatarios de bienes demaniales» y respecto a «otros 39 arrendatarios de bienes patrimoniales a quienes sí se respeta el derecho a permanecer en el inmueble mediante un nuevo arrendamiento».
No obstante, el Ayuntamiento defendía ante este recurso que «la incuestionable naturaleza demanial del bien avala la plena legalidad de la ac
El Ayuntamiento abre el procedimiento para la explotación del local como actividad hostelera
tuación municipal e impide continuar con el arrendamiento» y avisando de que «la permanencia que se pretende en el inmueble sería gratuita y a costa del contribuyente».
Analizando los argumentos de cada una de las partes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo exponía en su sentencia inicial que el Ayuntamiento no había «respetado el procedimiento legalmente establecido, dado que ha extinguido directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción».
Pero el Ayuntamiento recurrió ante el TSJA, instancia que revocó la sentencia inicial del Juzgado y avaló el procedimiento formalizado por el Consistorio, considerando que la relación contractual entre las partes no era la de un contrato de arrendamiento, sino una concesión demanial mediante la cual procedía la extinción de la misma por la finalización del plazo habilitado para dicha concesión.
Ante el giro que sufrió el asunto en el TSJA, los gestores del bar Citroen impugnaron dicha decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora ha acordado no admitir finalmente su recurso de casación, según el Ayuntamiento, con lo que viene a confirmar la sentencia del Alto tribunal andaluz.
El Ayuntamiento expone que la extinción de la concesión se produjo en abril de 2016, cuando finalizó el plazo del contrato sin que hubiera margen legal para prórroga o para una adjudicación directa, lo que motivó el procedimiento de extinción.
Ahora los servicios jurídicos municipales han iniciado un procedimiento de reclamación de daños causados al Ayuntamiento por el periodo transcurrido entre la extinción de la concesión en 2016 y la resolución definitiva por parte del Tribunal Supremo, según han informado a Europa Press fuentes municipales.
Además, el Ayuntamiento va a abrir el procedimiento para la concesión, con una convocatoria de libre concurrencia, de la explotación de este inmueble para la actividad hostelera, a la que podrá presentarse tanto la persona que actualmente lo explota como otras personas o empresas.