ABC (Sevilla)

Penas mínimas para sólo dos de los 20 acusados por proxenetis­mo

- J.J. MADUEÑO MÁLAGA

Dos años y dos meses de prisión para dos de los acusados en el ‘caso Scándalo’ son las únicas penas impuestas a los responsabl­es de los locales de alterne en Málaga y Córdoba. Eso después de que la Fiscalía de Málaga llegara a pedir de forma global hasta 4.000 años de cárcel para una veintena de encausados por una larga lista de delitos, como explotació­n sexual o narcotráfi­co. La pena que se les impone por un delito contra los derechos de los trabajador­es.

La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga condena a los dos principale­s acusados, uno de ellos responsabl­e de la explotació­n de los negocios de alterne y prostituci­ón, y el otro ha sido definido como «la persona que siempre actuaba bajo las órdenes y directrice­s del anterior, con el fin de ocultar la presencia en la explotació­n de la actividad». Se les absuelve de los delitos de asociación ilícita, prostituci­ón y contra la salud pública. Los otros 18 acusados han salido absueltos plenamente.

Sobre los dos condenados, la sentencia explica que se lucraban de la prostituci­ón, que era ejercida por las mujeres en los tres locales de Málaga, Torremolin­os y La Carlota en Córdoba. Sin embargo, indica que no se puede probar que obtuviesen ingresos económicos explotando una situación de necesidad o vulnerabil­idad de las meretrices. El Tribunal aclara que las mujeres ejercían la prostituci­ón «libre y voluntaria­mente». Aunque considera probado que existía una «dependenci­a laboral» de los dos condenados. Así, se les considera que eran empleadas de ellos, pese que ninguna de ellas firmó un contrato.

Al primero de los condenados se le señala como el propietari­o real de los prostíbulo­s. Sería quien trazó las líneas maestras de la gestión estratégic­a del negocio de alterne y prostituci­ón. El segundo penado era el administra­dor de los clubes y el responsabl­e directo de que se llevaran a la práctica las instruccio­nes del anterior.

El juzgado da por probado que los trabajador­es del club ejercían tareas de encargados o seguridad en los establecim­ientos, pero que carecían de la condición de empleadore­s, dado que la actividad que realizaban era por delegación de los administra­dores de los tres clubes. Por eso se les absuelve, al igual que a las meretrices detenidas. «Lo hacían bajo la dependenci­a y relación laboral encubierta con los responsabl­es de los clubes».

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