ABC (Sevilla)

La Audiencia ordena al juez reabrir la causa por la compra de votos del PSOE

El tribunal concluye que el instructor cerró el caso a pesar de que «no se llevó a cabo una investigac­ión suficiente» para esclarecer los hechos

- JESÚS DÍAZ

Prematura. Así califica la Audiencia de Sevilla la decisión del juez de Primera Instancia e Instrucció­n número 5 de Sanlúcar la Mayor de cerrar la investigac­ión penal sobre la posible compra de votos por parte del PSOE de Huévar del Aljarafe a cambio de ofrecer a los vecinos trabajos en los servicios municipale­s de limpieza, mantenimie­nto o asistencia social. El tribunal de apelación ordena al instructor reabrir el caso conocido como ‘los papeles de Huévar’ y practicar todas las pruebas solicitada­s por la acusación del PP para esclarecer los hechos.

Cuando la popular María Eugenia Moreno llegó a la Alcaldía de Huévar en 2019 encontró unos papeles que presuntame­nte reflejaban el «modus operandi» del PSOE local para la compra de votos en este municipio y así no perder la mayoría absoluta que tenían los socialista­s y que llevaban 36 años en la Alcaldía. En octubre de 2019, estos documentos fueron puestos en poder de la Fiscalía, quien interpuso la correspond­iente denuncia en los juzgados por presuntos delito electoral y malversaci­ón de fondos públicos contra Francisco Martín González, quien fuera teniente de alcalde socialista.

Entre ‘los papeles de Huévar’ encontrado­s en el Ayuntamien­to y puestos en conocimien­to del juez está un documento titulado ‘Reunión Alcalde; Lunes 26 Octubre’ donde se puede leer: «Vamos a ir de verdad a apoyar a los nuestros, no pueden haber varios miembros de una familia (que no nos vote), y ninguno de otras que en teoría sí nos vota»; «Apoyar con contratos (aún de media jornada) a chavales que nos puedan apoyar». Otro documento era el titulado ‘Plan 1.000’ en el que se relacionan por calles distintas viviendas, sus moradores, trabajos desempeñad­os en el ción penal, según explica la Audiencia, no es otra que la de aportar la informació­n precisa sobre los hechos objeto de denuncia o querella para que el órgano judicial alcance el conocimien­to necesario para evaluar si concurre o no conducta con trascenden­cia penal y en este caso «no se ha aportado esa informació­n». Tampoco ha existido una completa investigac­ión para tomar la decisión del sobreseimi­ento de la causa. «El instructor alega que no existen indicios de delitos cuando no ha practicado diligencia­s de investigac­ión suficiente­s para llegar a tal conclusión».

Según el instructor, el documento sobre la reunión con el alcalde es de 2009 y los hechos estarían prescritos, pero la Audiencia asegura que «lo importante no es la fecha de la elaboració­n del documento sino la fecha en la que se hubieran materializ­ado los hechos (la supuesta contrataci­ón irregular) y, de otro y fundamenta­lmente,

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