La Audiencia ordena al juez reabrir la causa por la compra de votos del PSOE
El tribunal concluye que el instructor cerró el caso a pesar de que «no se llevó a cabo una investigación suficiente» para esclarecer los hechos
Prematura. Así califica la Audiencia de Sevilla la decisión del juez de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor de cerrar la investigación penal sobre la posible compra de votos por parte del PSOE de Huévar del Aljarafe a cambio de ofrecer a los vecinos trabajos en los servicios municipales de limpieza, mantenimiento o asistencia social. El tribunal de apelación ordena al instructor reabrir el caso conocido como ‘los papeles de Huévar’ y practicar todas las pruebas solicitadas por la acusación del PP para esclarecer los hechos.
Cuando la popular María Eugenia Moreno llegó a la Alcaldía de Huévar en 2019 encontró unos papeles que presuntamente reflejaban el «modus operandi» del PSOE local para la compra de votos en este municipio y así no perder la mayoría absoluta que tenían los socialistas y que llevaban 36 años en la Alcaldía. En octubre de 2019, estos documentos fueron puestos en poder de la Fiscalía, quien interpuso la correspondiente denuncia en los juzgados por presuntos delito electoral y malversación de fondos públicos contra Francisco Martín González, quien fuera teniente de alcalde socialista.
Entre ‘los papeles de Huévar’ encontrados en el Ayuntamiento y puestos en conocimiento del juez está un documento titulado ‘Reunión Alcalde; Lunes 26 Octubre’ donde se puede leer: «Vamos a ir de verdad a apoyar a los nuestros, no pueden haber varios miembros de una familia (que no nos vote), y ninguno de otras que en teoría sí nos vota»; «Apoyar con contratos (aún de media jornada) a chavales que nos puedan apoyar». Otro documento era el titulado ‘Plan 1.000’ en el que se relacionan por calles distintas viviendas, sus moradores, trabajos desempeñados en el ción penal, según explica la Audiencia, no es otra que la de aportar la información precisa sobre los hechos objeto de denuncia o querella para que el órgano judicial alcance el conocimiento necesario para evaluar si concurre o no conducta con trascendencia penal y en este caso «no se ha aportado esa información». Tampoco ha existido una completa investigación para tomar la decisión del sobreseimiento de la causa. «El instructor alega que no existen indicios de delitos cuando no ha practicado diligencias de investigación suficientes para llegar a tal conclusión».
Según el instructor, el documento sobre la reunión con el alcalde es de 2009 y los hechos estarían prescritos, pero la Audiencia asegura que «lo importante no es la fecha de la elaboración del documento sino la fecha en la que se hubieran materializado los hechos (la supuesta contratación irregular) y, de otro y fundamentalmente,