La hija ilegítima de Benítez-Cubero pierde la lucha por la herencia
Pedía 12 millones, pero tendrá que afrontar unas costas de más de 220.000 euros
obra varios documentos que así lo corroboran. El carácter excepcional de las ayudas lo marca el gabinete de Presidencia, los órganos políticos de la Diputación, según la investigada.
Después fue el turno de Pradas, en una declaración de menos de diez minutos y en la que sólo respondió a su abogada. El dirigente socialista ya tuvo que declarar en 2018 ante la Guardia Civil por este asunto, entonces como testigo. El que fuera diputado nacional del PSOE y uno de los más estrechos colaboradores de Susana Díaz manifestó que «en este caso actuó por delegación del presidente (Rodríguez Villalobos)». Ayer, se limitó a decir que él no tenía competencias para otorgar ayudas ni tiene nada que ver con los hechos investigados.
A finales del pasado mes de febrero, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla acogía el juicio por la herencia millonaria del ganadero sevillano José Benítez-Cubero. Sofía Benítez-Cubero, reconocida en 2015 por el Tribunal Supremo como hija extramatrimonial del ganadero, demandó a su hermano biológico y también ganadero José Benítez-Cubero Pallarés para exigir lo que consideraba que le correspondía por la herencia recibida por éste de sus padres y sus abuelos, siendo hijo único. Pedía doce millones de euros, pero el juez le ha dado el 1 por ciento: 120.000 euros. Además, tendrá que asumir las costas de la sociedad Ojuelos S. A., que superan los 220.000 euros.
Tras el juicio, el abogado de la demandante, Fernando Osuna, se mostraba muy contento por el desarrollo de la vista oral, lo que le hacía ser optimista de cara a que se estimen sus pretensiones judiciales en favor de su clienta. Sin embargo, la decisión del juez, recogida en una sentencia fechada el 15 de marzo y difundida ayer por el propio Osuna, supone un varapalo para las aspiraciones económicas del letrado y su clienta. Fernando Osuna anunció que va a recurrir esta decisión, que supone un punto y aparte, de momento, al calvario judicial que viene sufriendo desde 2008 la familia del ganadero, que siempre intentó defender sus intereses a través de su abogado Miguel Minguet y alejado de los focos de las televisiones.
La parte demandada siempre rechazó las altas pretensiones económicas exigidas por Sofía Benítez-Cubero. Subsidiriamente, la parte demandada fijaba en una cantidad muy inferior a la reclamada la cuota patrimonial que le correspondía a Sofía Benítez-Cubero. Durante todo este proceso existieron conversaciones para intentar alcanzar un acuerdo económico entre las partes que pusiera fin a este litigio.
Según pudo conocer este periódico, la sentencia estima que los bienes que fueron comprados por el demandado en vida de sus abuelos no pertenecen a las herencias y que fueron «correcta y legítimamente adquiridos» por José Benítez-Cubero Pallarés.
Además, el juez indica que los bienes que han sido comprados por el demandado o la sociedad demandada (Ojuelos S.A.) después de la muerte de sus abuelos no pertenecen a las herencias. Precisamente, la demandante tendrá que asumir las costas de estas sociedad demandada, que superan los 220.000 euros.
Del mismo modo, el juez señala que Sofía Benítez-Cubero no tiene derecho a bienes de la herencia de su padre porque este falleció antes de la entrada en vigor de la Constitución Española y entonces los hijos ilegítimos no reconocidos no tenían derecho a heredar. El importe final de la condena (120.000 euros) deviene de unos bienes que estima el juez incluidos en la herencia de los abuelos que fueron vendidos por el demandado.