«Limpieza» de la asignatura de Religión
Educación especial y derechos de los padres Colegios que separan por sexos, fuera del concierto
tividad de su derecho a que sus hijos puedan usar el castellano como lengua vehicular, normal y natural y que se sitúa al español en una situación de desigualdad en relación con las lenguas cooficiales», sobre todo en Cataluña. El escrito del PP también impugna que se designe a la asignatura en la que se estudia la lengua cooficial en la correspondiente comunidad como «lengua propia», mientras se refieren a la asignatura en la que se estudia el español o castellano como «lengua castellana». Para los populares, se deja al español «la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más».
En cuanto a la educación especial, hay sobre todo dos elementos que contiene la ley que preocupan especialmente a los populares. Uno es el apartado que prevé que en el plazo de diez años «los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad», mientras que los centros de educación especial escolarizarían solo a alumnos que necesiten «una atención muy especializada» y sirvan de «apoyo para los centros ordinarios». A juicio del recurso (y de asociaciones en defensa de la especial como Inclusiva Sí Especial También), esto supone el vaciado de los centros de especial a favor de los ordinarios.
A esto se suma que la ‘ley Celaá’, cuando se refiere a la escolarización de niños con necesidades especiales, apunta que «las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo». En el recurso se entiende que la «ley tiene solo en cuenta a las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, asumiendo, de forma prejuiciosa y manifiestamente inconstitucional, que el más inclusivo es el seguido en centros que no son de educación especial». El recurso vuelve a aludir a sentencias del TC ( 38/1981, de 23 de noviembre; 236/2007, de 7 de noviembre), que sostienen que en esta materia hay que regirse por los tratados internacionales. Así, el recurso no ve cumplida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006. Si bien el TC defiende la escolarización en centros ordinarios, a menos que tengan que hacerse ajustes «desproporcionados o no razonables», el recurso defiende que «el derecho de las personas con alguna discapacidad a ser escolarizados en centros ordinarios, y la obligación de las administraciones públicas de hacer los ajustes razonables, no puede convertirse (bajo el pretexto de un exacerbado entendimiento del concepto de educación inclusiva) en excusa, obstáculo o cortapisa del derecho de los alumnos a ser escolarizados y de sus padres a elegir la escolarización de sus hijos en un centro de educación especial cuando consideren que es la mejor opción para el pleno ejercicio y desarrollo de su derecho fundamental a la educación».
La ‘ley Celaá’ elimina de los conciertos a los colegios que separan por sexo. Ya lo habían advertido PSOE y Unidas Podemos en el documento que plasmaba su acuerdo allá por diciembre de 2018, en el que anunciaban que se impediría «la segregación educativa en los centros sostenidos con fondos públicos». La vulneración constitucional que denuncia el PP es sangrante. «Se vulnera el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, se desatiende la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art. 9.2 de la CE); se vulnera el derecho fundamental a la educación que el art. 27.1 reconoce a todos para el pleno desarrollo de su personalidad (art. 27.2 de la CE); se viola el derecho fundamental que el art. 27.3 de la CE reconoce a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; y quiebra la obligación que impone el art. 27.9 de la CE a los poderes públicos de ayudar a los centros que reúnan los requisitos establecidos en la ley». Pero, ademas, defienden que este método se utiliza sin prejuicios políticos o ideológicos en los países con sistemas educativos más avanzados, eficaces y exitosos (Alemania, Francia, Inglaterra, Noruega, Canadá o EE.UU.). También recuerdan la presencia de los colegios de educación diferenciada en los tratados internacionales, así como su presencia en la jurisprudencia del TC: «El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio», establece el fallo 31/2018 de 10 de abril, que agrega que estos centros podrán acceder al sistema de financiación pública.
Eliminado el último reducto del español El recurso advierte que la Lomloe «elimina el último reducto de los padres para reclamar el derecho a que sus hijos usen el castellano»
Mientras la LOE socialista de 2006 preveía la posibilidad de cursar Religión en todas las etapas educativas (Primaria, ESO y Bachillerato), ahora con la Lomloe se elimina por completo la asignatura de Religión de la ordenación de las enseñanzas, lo que el PP califica de «limpieza». Así, los populares entienden, basándose en sentencias del TC, que se produce inconstitucionalidad por omisión al no incluir la materia de Religión «en la ordenación de las distintas etapas educativas, siendo el Estado quien, en recto y debido ejercicio de la competencia atribuida por el art. 149.1.30 de la Constitución Espñaola ha de hacerlo».
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional El documento del PP cita sentencias del TC que contradicen los preceptos de la ‘ley Celaá’ y advierte de la vulneración sistemática de la Carta Magna