La empresa de la familia León puede usar la marca Merkamueble
Una sentencia absuelve a la sociedad Global L.M de uso ilegítimo de la marca
La Audiencia de Granada dictó el pasado 23 de marzo una sentencia en la que absuelve a la sociedad Global L.M., propiedad de los hijos del empresario Francisco León, fundador de Merkamueble, y a la Gestora Coyfam, creada por exdirectivos de la empresa, de haber cometido una infracción de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso ABC.
Debido a conflictos societarios, Merkamueble Europa, creada en 1997 por Merkamueble S. A. para que se encargara de la actividad de la franquicia comercial, cayó en manos de exdirectivos. En 2015, Merkamueble Europa presentó una demanda contra Francisco León, Global L.M y Gestora Coyfam por el uso de la marca. El Juzgado Mercantil 1 de Granada absolvió en 2019 a Francisco León —defendido por el abogado Francisco Gallardo, socio de Martínez-Echevarría & Rivera— pero condenó a Global L.M y a Gestora Coyfam por entender que Merkamueble Europa tenía la licencia en exclusiva de la marca y que ésta fue usada por esas empresas sin su consentimiento.
Las dos empresas presentaron recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia de Granada. Finalmente, el tribunal ha dado la razón a Global L.M. —defendido por Eduardo Arenas— y Gestora Coyfam —cuyo letrado es Antonio Fagundo—. La Audiencia entiende que frente a lo dicho por el Juzgado Mercantil, una nueva valoración de la prueba permite concluir que «la licencia concedida a Merkamueble Europa con el contrato de 23 de septiembre de 1997 no lo fue en exclusiva», «simple y llanamente porque no se pactó que tuviera ese carácter», por lo que no es necesario analizar los hechos anteriores, coetáneos o posteriores a la firma del contrato. Además, subraya que en un acta de 2012 de protocolización de ese contrato no se hizo aclaración de que la licencia tuviera carácter de exclusividad.
Uso del software
Por otra parte, la sentencia deja claro que Global L.M. —que terminó adquiriendo en la liquidación de Merkamueble S.A. la tienda de la carretera Sevilla-Málaga—, no realizó actos de competencia desleal al usar un software que le proporcionó Merkamueble Europa. La sentencia de 2019 venía a decir que Global L.M estaría usando de forma ilegítima ese software pero ahora la Audiencia dictamina que de la prueba practica queda acreditado que Global L.M. resultó ajudicataria de la unidad productiva de Merkamueble S.A. en el concurso voluntario de acreedores que se siguió en el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla y que esa tienda estaba «dotada de todos los activos muebles precisos para el desarrollo de la actividad —mobiliario, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, marca, equipos informáticos, elementos de transporte y otro inmovilizado material— y dentro del activo la marca Merkamueble y sus marcas derivadas». La propia sentencia del Juzgado Mercantil consideró «evidente que, si dichos equipos eran adquiridos como parte de la unidad productiva, la oferta incluía los programas informáticos instalados en los mismos».
Por otra parte, la sentencia de 2019 concluyó que la actuación realizada por Gestora Coyfam al dirigirse a las compañías Publiespaña y Rotocobrhi, que realizaban el servicio de publicidad a Merkamueble Europa, requiriéndoles que se abstuvieran de hacer uso de las marcas Merkamueble debía ser calificado como acto de competencia desleal. Sin embargo, la Audiencia de Granada asegura que «no existen elementos para poder deducir que la actuación de la entidad demandada fuera contraria a la buena fe, cuando Merkamueble Europa ni siquiera tenía inscrita su licencia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al objeto de conocer los términos de la misma, lo que la hacía inoperante frente a terceros.