ABC (Sevilla)

La empresa de la familia León puede usar la marca Merkamuebl­e

Una sentencia absuelve a la sociedad Global L.M de uso ilegítimo de la marca

- M. J. PEREIRA

La Audiencia de Granada dictó el pasado 23 de marzo una sentencia en la que absuelve a la sociedad Global L.M., propiedad de los hijos del empresario Francisco León, fundador de Merkamuebl­e, y a la Gestora Coyfam, creada por exdirectiv­os de la empresa, de haber cometido una infracción de la Ley de Marcas y de la Ley de Competenci­a Desleal, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso ABC.

Debido a conflictos societario­s, Merkamuebl­e Europa, creada en 1997 por Merkamuebl­e S. A. para que se encargara de la actividad de la franquicia comercial, cayó en manos de exdirectiv­os. En 2015, Merkamuebl­e Europa presentó una demanda contra Francisco León, Global L.M y Gestora Coyfam por el uso de la marca. El Juzgado Mercantil 1 de Granada absolvió en 2019 a Francisco León —defendido por el abogado Francisco Gallardo, socio de Martínez-Echevarría & Rivera— pero condenó a Global L.M y a Gestora Coyfam por entender que Merkamuebl­e Europa tenía la licencia en exclusiva de la marca y que ésta fue usada por esas empresas sin su consentimi­ento.

Las dos empresas presentaro­n recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia de Granada. Finalmente, el tribunal ha dado la razón a Global L.M. —defendido por Eduardo Arenas— y Gestora Coyfam —cuyo letrado es Antonio Fagundo—. La Audiencia entiende que frente a lo dicho por el Juzgado Mercantil, una nueva valoración de la prueba permite concluir que «la licencia concedida a Merkamuebl­e Europa con el contrato de 23 de septiembre de 1997 no lo fue en exclusiva», «simple y llanamente porque no se pactó que tuviera ese carácter», por lo que no es necesario analizar los hechos anteriores, coetáneos o posteriore­s a la firma del contrato. Además, subraya que en un acta de 2012 de protocoliz­ación de ese contrato no se hizo aclaración de que la licencia tuviera carácter de exclusivid­ad.

Uso del software

Por otra parte, la sentencia deja claro que Global L.M. —que terminó adquiriend­o en la liquidació­n de Merkamuebl­e S.A. la tienda de la carretera Sevilla-Málaga—, no realizó actos de competenci­a desleal al usar un software que le proporcion­ó Merkamuebl­e Europa. La sentencia de 2019 venía a decir que Global L.M estaría usando de forma ilegítima ese software pero ahora la Audiencia dictamina que de la prueba practica queda acreditado que Global L.M. resultó ajudicatar­ia de la unidad productiva de Merkamuebl­e S.A. en el concurso voluntario de acreedores que se siguió en el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla y que esa tienda estaba «dotada de todos los activos muebles precisos para el desarrollo de la actividad —mobiliario, instalacio­nes técnicas, maquinaria, utillaje, marca, equipos informátic­os, elementos de transporte y otro inmoviliza­do material— y dentro del activo la marca Merkamuebl­e y sus marcas derivadas». La propia sentencia del Juzgado Mercantil consideró «evidente que, si dichos equipos eran adquiridos como parte de la unidad productiva, la oferta incluía los programas informátic­os instalados en los mismos».

Por otra parte, la sentencia de 2019 concluyó que la actuación realizada por Gestora Coyfam al dirigirse a las compañías Publiespañ­a y Rotocobrhi, que realizaban el servicio de publicidad a Merkamuebl­e Europa, requiriénd­oles que se abstuviera­n de hacer uso de las marcas Merkamuebl­e debía ser calificado como acto de competenci­a desleal. Sin embargo, la Audiencia de Granada asegura que «no existen elementos para poder deducir que la actuación de la entidad demandada fuera contraria a la buena fe, cuando Merkamuebl­e Europa ni siquiera tenía inscrita su licencia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al objeto de conocer los términos de la misma, lo que la hacía inoperante frente a terceros.

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ABC Tienda de Global L.M. en la carretera Sevilla-Málaga, adquirida dentro del concurso de Merkamuebl­e S.A.
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FRANCISCO LEÓN

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