La Justicia da la razón al alcalde tras cortar el agua a unos okupas
No hay «indicio alguno de delito de coacciones», como había denunciado el exalcalde socialista
La Justicia ha zanjado un asunto que generó una enorme polémica no sólo por su impacto en el municipio sevillano concreto, Burguillos, sino por su significado en términos legales. El actual alcalde de ese pueblo, el popular Domingo Delgado, fue denunciado hace justo un año por su antecesor, el socialista Valentín López, tras cortar el Ayuntamiento el suministro de agua de tres viviendas contiguas de la calle Félix Rodríguez de la Fuente que estaban okupadas de forma ilegal y con la intención, según la denuncia, de «obligar a sus moradores a abandonarlas al estar ocupadas ilegalmente». Los tribunales han dado ahora la razón al regidor por aquella decisión, amparando la interrupción del suministro y archivando la denuncia que interpuso López en abril de 2020. Se trata, además, de un caso que podría generar una importante base jurídica para futuras acciones desde las administraciones con respecto al fenómeno okupa, que van a contar desde ahora con nueva jurisprudencia.
En un auto al que ha tenido acceso ABC, el Juzgado de Instrucción 17 de Sevilla ha dispuesto el sobreseimiento provisional y su archivo. Cabía interponer recurso por parte del denunciante, pero ni siquiera lo ha hecho, de modo que el asunto ha quedado cerrado. Antes incluso que el exalcalde socialista, Delgado había sido denunciado por el entonces subdelegado del Gobierno en Sevilla, el también socialista Carlos Toscano, pero el regidor burguillero mantuvo su decisión y dejó sin suministro las tres viviendas en cuestión. La Guardia Civil en persona trasladó este requerimiento de Toscano a Delgado en el propio domicilio del alcalde en la mañana de un sábado. En ese escrito del Gobierno, se le recordaba a Delgado que en las citadas viviendas residían menores de edad, reclamándole que restableciera el suministro. No hubo cambio de opinión.
López toma la iniciativa
A raíz de aquella postura del alcalde popular, su antecesor, López, llevó el tema a los juzgados un año después de ser derrotado en las urnas por el denunciado. En su escrito, la juez Carmen Ruiz Mesa da carpetazo a la causa al no encontrar «indicio alguno de delito» en la acción del máximo responsable municipal.
El anterior alcalde le acusaba de coacciones a los inquilinos irregulares de las tres viviendas, los números 11, 13 y 15 de la citada calle Félix Rodríguez de la Fuente, pero la magistrada establece con claridad en su auto que no aprecia «indicios racionales suficientes para atribuir a Delgado la comisión» de ese tipo punible. Expone el escrito que de las averiguaciones efectuadas se desprende que «la interrupción del suministro de la vivienda 11 se produjo en el mes de noviembre de 2019 y ésta se debió a la falta de pago de los recibos por parte del titular del contrato de suministro concertado, no siendo éste el actual morador, el cual ha tratado de reanudarlo siéndole denegada la solicitud por carecer de título que legitime su situación posesoria». El caso es similar en la vivienda del número 13, como se indica, mientras que en el número 15 los «ocupantes hacían uso del suministro de agua a través de un enganche fraudulento, sin que dicha vivienda haya tenido vigente un contrato de suministro en ningún momento; sus actuales moradores habrían tratado de dar de alta el servicio, sin conseguirlo a causa de su irregular situación posesoria». En ninguna de las tres casas se pudo conectar el agua por la sencilla razón de que todas ellas estaban okupadas por personas que no eran sus dueñas.
«En consecuencia —recalca el auto—, es evidente que en este caso no están presentes los elementos esenciales necesarios para determinar la existencia de un delito de coacciones: la interrupción del suministro de agua en estos supuestos se antoja una conducta plenamente legítima, que responde a situaciones de impago de los titulares del servicio o, en su caso, de utilización fraudulenta de dicho suministro por parte de terceros, sin que exista el más mínimo indicio de que los cortes se hayan efectuado con una finalidad diferente, como se desliza en la denuncia». Ante esta situación, se señala que «en suma, no se aprecian indicios racionales de que los hechos objeto de las presentes actuaciones revistan carácter delictivo», de forma que, conforme a varias leyes que se indican, se acuerda ese sobreseimiento y el archivo de la causa, «sin perjuicio de que los moradores de las viviendas a que se alude en la denuncia puedan acudir a la vía administrativa correspondiente en defensa de sus intereses para regularizar su situación posesoria y contratar o restablecer el suministro de agua».
El auto señala que en todas las viviendas en las que se cortó el agua vivían personas «sin título de propiedad»