Un TC dividido deja a Cantó y Conde sin candidatura el 4-M
El voto del presidente inclina la balanza y desestima el recurso de amparo del PP
mandato –y un cuarto, Valdés, ya no está–, la inestabilidad interna terminará abocando en breve a PSOE y a PP a adoptar una decisión definitiva ante la percepción de que este Tribunal no puede quedar cojo por más tiempo. Que esa decisión quede vinculada asimismo a la renovación del CGPJ, dependerá de esos dos partidos. Pero parece lógico que sea así ya que en la anterior negociación los relevos de ambas instituciones se negociaron en paralelo.
El 4-M será determinante
Ningún cálculo en el seno de esos dos órganos constitucionales pasa por que el PSOE y el PP retomen los contactos hasta pasadas las elecciones de Madrid del 4 de mayo. Sin embargo, tanto en el TC como en el CGPJ asumen que la controversia política no puede agravarse mucho más tiempo, y que la renovación de sus magistrados antes de verano será ya una prioridad para evitar más deterioro en el funcionamiento de la propia institución, de su prestigio y de su imagen.
De hecho, lo ocurrido con Narváez y Conde-Pumpido, más a causa de una pugna fratricida entre la izquierda y la derecha judicial que de la amenaza del separatismo con viciarlo todo aún más con múltiples recusaciones, será el factor que a priori acelere el proceso de relevos.
El escollo no es solo Prada
Incluso, fuentes conocedoras de la anterior negociación fallida entre el PSOE y el PP inciden en que el principal escollo no era la designación del magistrado José Ricardo de Prada como vocal del CGPJ a propuesta de PSOE y Podemos (esa fue la excusa oficial para romper el diálogo). El escollo era el rechazo de la izquierda judicial, y del propio Conde-Pumpido, a un abogado de prestigio propuesto por el PP, ya que también ese jurista ha sido muy combativo en público con el independentismo. Esa es otra parte de la letra pequeña de una ruptura entre PSOE y PP que ha terminado por intoxicar el clima de convivencia en el TC.
Ofensiva judicial ante la UE
De momento, todo es incertidumbre. Primero, por la desconfianza mutua entre ambos partidos. Segundo, porque acuerdos anteriores que ya estaban objetivamente cerrados fueron dinamitados a última hora de modo imprevisible. Tercero, porque los resultados electorales de Madrid pueden condicionar el desarrollo de la legislatura de Pedro Sánchez, y por tanto cualquier renovación puede volver a quedar tácticamente en el aire. Y cuarto, porque la ofensiva de 2.500 jueces reclamando amparo ante la Comisión Europea contra la reforma impulsada por el PSOE para maniatar al CGPJ, e impedirle hacer nombramientos, corre el riesgo de enrarecer aún más cualquier disposición al consenso. A día de hoy, hay coincidencia entre los magistrados del TC: la metástasis amenaza con convertirse en endémica si no se reactivan los contactos políticos de modo inminente.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional puso fin ayer a la polémica con una decisión adoptada no sin dificultades. Ni Toni Cantó ni Agustín Conde podrán concurrir como candidatos en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso para las elecciones que Madrid celebra el próximo 4 de mayo, y no lo harán por un voto, el de calidad del presidente del TC: Juan José González Rivas se alineó ayer con los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer inclinando la balanza en favor de desestimar el recurso de amparo presentado por los populares.
Los otros tres magistrados, los conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, eran favorables a admitir los postulados del PP y anunciaron la presentación de votos particulares. Su contenido íntegro, como el del razonamiento que resultó mayoritario, se dará a conocer en los próximos días y gira en torno al derecho a la participación política que protege el artículo 23 de la Constitución. A juicio del tribunal de garantías, no se ha vulnerado en este caso, como señalaban los populares en su recurso de amparo.
Se mantiene así en pie la decisión que adoptó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, que dio la razón al PSOE cuando recurrió la resolución de la Junta Electoral Central que validaba la lista de Díaz Ayuso con Cantó y Conde incluidos. Para el PSOE, estaba claro que ninguno de los dos cumplía el requisito estipulado en la normativa de estar domiciliado en Madrid para poder ser elegido en un proceso electoral o al menos, no lo habían cumplido a tiempo, pues si bien se habían registrado antes de presentrarse las listas, debieron hacerlo antes de que se cerrase el censo electoral en enero de 2021.
Los plazos de inscripción
La Junta Electoral no había visto problema en ello y dio ambas candidaturas por buenas, pero el juez de lo Contencioso anuló su resolución. En línea con la Fiscalía, concluyó que era requisito indispensable en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid haberse inscrito antes.
Aquella decisión era inapelable, de modo que los populares acudieron en amparo al Tribunal Constitucional entendiendo que en este caso, concurría una vulneración del derecho fundamental a la participación política, tanto de los que quieren ser elegidos como de los ciudadanos que quieran votarles. El Constitucional, atendiendo a la trascendencia del asunto, su alcance y la falta de jurisprudencia lo admitió a trámite y dio traslado a la Fiscalía. Como había hecho en lo Contencioso, el Ministerio Público apostó por desestimar la iniciativa con el mismo argumento del plazo de empadronamiento.
Pero el PP, como la JEC, que había proclamado a los candidatos al tener domicilio en Madrid, no lo ve así. Incide en que ese requisito no figura expresamente y nunca antes se ha exigido. Ve una interpretación «restrictiva» de un derecho esencial.