ABC (Sevilla)

Un TC dividido deja a Cantó y Conde sin candidatur­a el 4-M

El voto del presidente inclina la balanza y desestima el recurso de amparo del PP

- I. VEGA MADRID

mandato –y un cuarto, Valdés, ya no está–, la inestabili­dad interna terminará abocando en breve a PSOE y a PP a adoptar una decisión definitiva ante la percepción de que este Tribunal no puede quedar cojo por más tiempo. Que esa decisión quede vinculada asimismo a la renovación del CGPJ, dependerá de esos dos partidos. Pero parece lógico que sea así ya que en la anterior negociació­n los relevos de ambas institucio­nes se negociaron en paralelo.

El 4-M será determinan­te

Ningún cálculo en el seno de esos dos órganos constituci­onales pasa por que el PSOE y el PP retomen los contactos hasta pasadas las elecciones de Madrid del 4 de mayo. Sin embargo, tanto en el TC como en el CGPJ asumen que la controvers­ia política no puede agravarse mucho más tiempo, y que la renovación de sus magistrado­s antes de verano será ya una prioridad para evitar más deterioro en el funcionami­ento de la propia institució­n, de su prestigio y de su imagen.

De hecho, lo ocurrido con Narváez y Conde-Pumpido, más a causa de una pugna fratricida entre la izquierda y la derecha judicial que de la amenaza del separatism­o con viciarlo todo aún más con múltiples recusacion­es, será el factor que a priori acelere el proceso de relevos.

El escollo no es solo Prada

Incluso, fuentes conocedora­s de la anterior negociació­n fallida entre el PSOE y el PP inciden en que el principal escollo no era la designació­n del magistrado José Ricardo de Prada como vocal del CGPJ a propuesta de PSOE y Podemos (esa fue la excusa oficial para romper el diálogo). El escollo era el rechazo de la izquierda judicial, y del propio Conde-Pumpido, a un abogado de prestigio propuesto por el PP, ya que también ese jurista ha sido muy combativo en público con el independen­tismo. Esa es otra parte de la letra pequeña de una ruptura entre PSOE y PP que ha terminado por intoxicar el clima de convivenci­a en el TC.

Ofensiva judicial ante la UE

De momento, todo es incertidum­bre. Primero, por la desconfian­za mutua entre ambos partidos. Segundo, porque acuerdos anteriores que ya estaban objetivame­nte cerrados fueron dinamitado­s a última hora de modo imprevisib­le. Tercero, porque los resultados electorale­s de Madrid pueden condiciona­r el desarrollo de la legislatur­a de Pedro Sánchez, y por tanto cualquier renovación puede volver a quedar tácticamen­te en el aire. Y cuarto, porque la ofensiva de 2.500 jueces reclamando amparo ante la Comisión Europea contra la reforma impulsada por el PSOE para maniatar al CGPJ, e impedirle hacer nombramien­tos, corre el riesgo de enrarecer aún más cualquier disposició­n al consenso. A día de hoy, hay coincidenc­ia entre los magistrado­s del TC: la metástasis amenaza con convertirs­e en endémica si no se reactivan los contactos políticos de modo inminente.

La Sala Primera del Tribunal Constituci­onal puso fin ayer a la polémica con una decisión adoptada no sin dificultad­es. Ni Toni Cantó ni Agustín Conde podrán concurrir como candidatos en la lista del PP que encabeza Isabel Díaz Ayuso para las elecciones que Madrid celebra el próximo 4 de mayo, y no lo harán por un voto, el de calidad del presidente del TC: Juan José González Rivas se alineó ayer con los progresist­as Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer inclinando la balanza en favor de desestimar el recurso de amparo presentado por los populares.

Los otros tres magistrado­s, los conservado­res Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya, eran favorables a admitir los postulados del PP y anunciaron la presentaci­ón de votos particular­es. Su contenido íntegro, como el del razonamien­to que resultó mayoritari­o, se dará a conocer en los próximos días y gira en torno al derecho a la participac­ión política que protege el artículo 23 de la Constituci­ón. A juicio del tribunal de garantías, no se ha vulnerado en este caso, como señalaban los populares en su recurso de amparo.

Se mantiene así en pie la decisión que adoptó el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo número 5 de Madrid, que dio la razón al PSOE cuando recurrió la resolución de la Junta Electoral Central que validaba la lista de Díaz Ayuso con Cantó y Conde incluidos. Para el PSOE, estaba claro que ninguno de los dos cumplía el requisito estipulado en la normativa de estar domiciliad­o en Madrid para poder ser elegido en un proceso electoral o al menos, no lo habían cumplido a tiempo, pues si bien se habían registrado antes de presentrar­se las listas, debieron hacerlo antes de que se cerrase el censo electoral en enero de 2021.

Los plazos de inscripció­n

La Junta Electoral no había visto problema en ello y dio ambas candidatur­as por buenas, pero el juez de lo Contencios­o anuló su resolución. En línea con la Fiscalía, concluyó que era requisito indispensa­ble en la legislació­n electoral de la Comunidad de Madrid haberse inscrito antes.

Aquella decisión era inapelable, de modo que los populares acudieron en amparo al Tribunal Constituci­onal entendiend­o que en este caso, concurría una vulneració­n del derecho fundamenta­l a la participac­ión política, tanto de los que quieren ser elegidos como de los ciudadanos que quieran votarles. El Constituci­onal, atendiendo a la trascenden­cia del asunto, su alcance y la falta de jurisprude­ncia lo admitió a trámite y dio traslado a la Fiscalía. Como había hecho en lo Contencios­o, el Ministerio Público apostó por desestimar la iniciativa con el mismo argumento del plazo de empadronam­iento.

Pero el PP, como la JEC, que había proclamado a los candidatos al tener domicilio en Madrid, no lo ve así. Incide en que ese requisito no figura expresamen­te y nunca antes se ha exigido. Ve una interpreta­ción «restrictiv­a» de un derecho esencial.

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ABC Toni Cantó
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ABC Agustín Conde

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