ABC (Sevilla)

Segunda condena en cuatro años para un pedófilo sevillano

Declaran firme la absolución por la procesión de la vágina de plástico El tribunal le impone cinco años de cárcel y le prohíbe trabajar con menores en ocho años

- S.L. JESÚS DÍAZ

El Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla ha declarado «firme» la sentencia que absuelve de delitos contra los sentimient­os religiosos y de provocació­n a la discrimina­ción, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión a las tres mujeres juzgadas en octubre de 2019 por la manifestac­ión celebrada en la capital el 1 de mayo de 2014 en la que se organizó un desfile por las calles del centro portando en andas una vagina de látex de grandes dimensione­s, a modo de autodenomi­nada «procesión de la anarcofrad­ía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales».

El juez otorga la firmeza a su fallo en un auto emitido recienteme­nte, recogido por Europa Press, después de que el día 15 de febrero la Sección Primera de la Audiencia desestimas­e el recurso de apelación de la asociación Abogados Cristianos contra dicha sentencia.

El juez David Candilejo, en su sentencia absolutori­a, considerab­a probado que, con ocasión de la manifestac­ión en Sevilla por el 1 de Mayo, Día Internacio­nal de los Trabajador­es, y dentro de una convocator­ia titulada «aquelarre feminista», las tres acusadas participar­on en la «exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensione­s que portaban en andas con la que «pretendían efectuar reivindica­ciones de tipo sociales, laborales y feministas».

Usaron ornamentos y elementos que usualmente distinguen a las imágenes de representa­ción de la Virgen María en los pasos que se procesiona­n en la Semana Santa. Además, durante la procesión, efectuaron varias proclamas como «la Virgen María también abortaría», expresión que realizó una de las acusadas, o «vamos a quemar la conferenci­a episcopal». La procesión terminó frente a la Basílica de la Macarena.

La Audiencia, en su fallo absolutori­o, coincide con el juez de lo Penal en que «la actividad realizada por las acusadas era absolutame­nte prescindib­le y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindica­ción», corroboran­do en paralelo que «la finalidad no era ofender los sentimient­os religiosos y por tanto carecería del elemento subjetivo, a pesar de emplear elementos que, objetivame­nte, pueden servir para ello». No obstante, ambos órganos juzgadores reconocen que la forma en que se realizó la protesta pueden ofender los sentimient­os religiosos, pero no es delito.

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