Segunda condena en cuatro años para un pedófilo sevillano
Declaran firme la absolución por la procesión de la vágina de plástico El tribunal le impone cinco años de cárcel y le prohíbe trabajar con menores en ocho años
El Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla ha declarado «firme» la sentencia que absuelve de delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión a las tres mujeres juzgadas en octubre de 2019 por la manifestación celebrada en la capital el 1 de mayo de 2014 en la que se organizó un desfile por las calles del centro portando en andas una vagina de látex de grandes dimensiones, a modo de autodenominada «procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales».
El juez otorga la firmeza a su fallo en un auto emitido recientemente, recogido por Europa Press, después de que el día 15 de febrero la Sección Primera de la Audiencia desestimase el recurso de apelación de la asociación Abogados Cristianos contra dicha sentencia.
El juez David Candilejo, en su sentencia absolutoria, consideraba probado que, con ocasión de la manifestación en Sevilla por el 1 de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, y dentro de una convocatoria titulada «aquelarre feminista», las tres acusadas participaron en la «exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas con la que «pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas».
Usaron ornamentos y elementos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa. Además, durante la procesión, efectuaron varias proclamas como «la Virgen María también abortaría», expresión que realizó una de las acusadas, o «vamos a quemar la conferencia episcopal». La procesión terminó frente a la Basílica de la Macarena.
La Audiencia, en su fallo absolutorio, coincide con el juez de lo Penal en que «la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación», corroborando en paralelo que «la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos y por tanto carecería del elemento subjetivo, a pesar de emplear elementos que, objetivamente, pueden servir para ello». No obstante, ambos órganos juzgadores reconocen que la forma en que se realizó la protesta pueden ofender los sentimientos religiosos, pero no es delito.