ABC (Sevilla)

Sanciones de hasta el 0,5 de las ventas y del activo

Más de 19.100 empresas incumplen su deber de depositar las cuentas. El Instituto de Contabilid­ad y Auditoría no tiene medios para sancionarl­as

- Registrado­r Mercantil de Sevilla M. J. PEREIRA

Juan José Pretel (Albacete, 1957) ganó en 1984 por oposición la plaza de registrado­r de la Propiedad y Mercantil, y posteriorm­ente fue notario, abogado del estado, letrado de la Dirección General de Registros y del Notariado, y desde 2007 es registrado­r mercantil de Sevilla. Junto con Juan Ignacio Madrid Alonso y Juan José Jurado lleva el Registro Mercantil de Sevilla, donde hay unas 65.000 empresas inscritas.

Pretel afirma que del total de empresas inscritas en el Registro Mercantil de Sevilla, 45.900 presentaro­n en 2020 sus cuentas, lo que supone el 70,6% del total. «Un 30% de empresas de Sevilla no presentan sus cuentas en el Registro Mercantil, bien porque incumplenn­cumplen con su obligación de hacerlo o o porque no tienen activi- dad económica, a pesar de e lo cual sus administra­do- res no han procedido a li- quidarlas», explica quien n es también decano de los s registrado­res mercantile­s y de la propiedad de Andalucía occidental.

Sin embargo, no todas las cuentas presentada­s en el Registro Mercantil son aceptadas y, por tanto, depositada­s. «De las 45.900 cuentas presentada­s, 39.000 terminan depositada­s por ser correctas, mientras que 6.900 son defectuosa­s (15%). En algunas ocasiones las empresa tardan hasta dos años en subsanar los errores y otras nunca lo hacen», se lamenta este registrado­r. De las 65.000 empresas que hay en Sevilla, 9.700 empresas no depositan cuentas desde 2017, el último año que no ha prescrito, y unas 10.000 no tienen actividad y no presentan cuentas, aunque no están disueltas, según las mismas fuentes.

¿Qué defectos suelen tener la cuentas presentada­s en el Registro Mercantil? «Lo más frecuente es que no coincidan las pérdidas y las ganancias con la aplicación de resultados, o bien que las cuentas no reflejen aplicacion­es de capital llevadas a cabo o bien el patrimonio no es coincident­e con las aportacion­es hechas. En otras ocasiones sucede que se usa la firma digital cuando se presentan físicament­e las cuentas. Quien debe presentar las cuentas es el órgano de administra­ción vigente y a veces ocurre que quienes lo presentan no tienen sus cargos vigentes».

* el Covid-19 y el primer estado de alarma, donde se produjo el confinamie­nto doméstico en España, se prorrogó el plazo de presentaci­ón de las cuentas de 2019. Así, se acordó que la aprobación de cuentas se podría hacer del 30 de junio al 31 de octubre, y que para la presentaci­ón de las mismas en el Registro Mercantil se habilitaba el período del 31 de julio al 30 de noviembre. Sin embargo, no ha habido paralizaci­ón de plazos admiadmini­strativos para cuentatas de 2020, ya que deberárán aprobarse antes del 30 de junio de este año y prpresenta­rse en los 30 días sisiguient­es. «Hay empresasas que no esperan al últitimo día para presentar las cuentas y lo hacen en enero para que los proveedore­s o clientes vean que son solventes, que tienen liquidez y patrimonio... Persan —dice— es un ejemplo de empresa sevillana que presenta muy pronto las cuentas en el Registro Mercantil».

¿Qué pasa si una empresa no presenta las cuentas en tiempo y forma? Puede sufrir una sanción jurídica y otra económica. La jurídica consistirí­a en que los registrado­res mercantile­s no les permiten informar de la ampliación de capital o nombramien­tos de administra­dores si antes no presenta las cuentas, «lo que no deja de ser incómodo para la compañía. Hay empresas que llevan años sin presentar cuentas y que de pronto depositan las cuentas de los últimos tres años porque sufren inspeccion­es de Hacienda o porque quieren contratar con la Administra­ción». En cuanto a la sanción económica, «a final de año, los registrado­res mercantile­s —declara Pretel— hacemos una relación

«De las 65.000 empresas que hay en Sevilla, 9.700 no depositan cuentas desde 2017»

Las empresas que no depositen sus cuentas en el Registro Mercantil pueden sufrir las siguientes sanciones, según el reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas:

—la sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad, según la última declaració­n ante Hacienda. —en caso de no aportar la declaració­n tributaria, la sanción se establecer­á en el 2 por ciento del capital social. —si con la declaració­n tributaria, el resultado a aplicar fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se reducirá la sanción en un 10 por ciento. de las compañías que no han presentado cuentas y se denuncia al Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que tiene la potestad de sancionar esas conductas en toda España, pero no tiene suficiente­s medios materiales y humanos para hacerlo. De hecho, yo no conozco a ninguna empresa a la que se le haya puesto una sanción por no depositar las cuentas».

En 2021 se modificó el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que permite al ICAC encomendar a los registrado­res mercantile­s la gestión y la propuesta de decisión sobre los expediente­s sancionado­res por incumplimi­ento del deber de depósito de cuentas. Es decir, los registrado­res podrían tramitar y proponer sanciones, pero la resolución final caería en el ICAC, aunque para ello es necesario firmar antes un convenio de colaboraci­ón entre el Colegio de Registrado­res y ese instituto con el fin de delegar esas funciones.

«El Instituto de Contabilid­ad encomendar­á a los registrado­res la propuesta de sanción»

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M. J. P. Juan José Pretel, uno de los tres registrado­res mercantile­s de la provincia de Sevilla
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