El Gobierno deja en manos del Supremo un estado de alarma encubierto
Deriva en las comunidades autónomas la responsabilidad de aplicar medidas de contención del virus, que deberán ser respaldadas por la Justicia
El Gobierno volvió a hacer uso ayer de un real decreto para reformar, al margen del Parlamento, una ley, en esta ocasión la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejo de Ministros ha habilitado por medio de este instrumento la posibilidad de que los autos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma relativos a restricción de derechos puedan ser recurridos ante el Tribunal Supremo, algo que estaba vetado. El Ejecutivo da una nueva herramienta a los gobiernos regionales para que puedan seguir tomando medidas restrictivas sin estar vigente el estado de alarma, una delegación de responsabilidades que no a todos convence.
Mientras que desde el Ejecutivo se traslada que ha habido conversaciones con el Supremo para plantear esta reforma, fuentes del Alto Tribunal señalaron a ABC que el Gobierno no ha contactado en ningún momento ni con el presidente del Alto Tribunal, Carlos Lesmes, ni con el presidente de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) para abordar esta modificación, dado que va a impactar de lleno en la actividad de esta Sala Tercera, compuesta por 29 magistrados pero en la que solo una Sección (la Cuarta) estudia este tipo de restricción de derechos.
Un máximo de cinco días
El Gobierno defiende que las autoridades regionales podrán tomar medidas solicitando autorización a los TSJ de cada región. «Lo que se crea es un recurso de casación sumario al Tribunal Supremo para que unifique doctrina», aclaran desde La Moncloa. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, justificó que con esta reforma, que entrará en vigor «al minuto siguiente de las 0.00 horas del 9 de mayo» se pueden seguir tomando «muchas medidas».
La vicepresidenta explicó que este decreto contempla que en un «tiempo récord la Sala Tercera del Supremo unifique doctrina». Así, el Gobierno busca que sean ahora los ejecutivos regiotorización judicial correspondiente».
El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores recuerda, en declaraciones a ABC, que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia modificó la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa respecto a la competencia de los Juzgados y añadió nuevas competencias a los TSJ y a la Audiencia Nacional. A raíz de estas modificaciones, la competencia de los juzgados para la autorización o ratificación de las medidas de salud pública que adopten las autoridades se limitó a las que se plasmaran en actos administrativos singulares y que afectaran a particulares identificados de manera individualizada. En paralelo se trasladó a los TSJ la autorización o ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente, y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, las adoptadas por la autoridad sanitaria estatal. Como se trata de autorizaciones de oficio, no de recursos judiciales a instancia de parte, no se contempló recurso alguno, y de hecho las decisiones adoptadas por los TSJ acabaron imponiéndose. Lo que plantea ahora el Gobierno es poder recurrirlas.
La primera pregunta que surge para este jurista es por qué se ha esperado hasta la última semana de vigencia del estado de alarma, y por qué se ha adop
Calvo dijo ayer que las regiones sí podrán proponer medidas que afecten a la libertad
tado la cesación de imponerlo por decreto, en lugar de haber adoptado esta medida antes mediante la oportuna reforma de la ley citada.
El catedrático señala que «sin duda»