ABC (Sevilla)

La Audiencia ordena el desahucio de la terraza Puerto de Cuba

Tumba la decisión de la juez de Primera Instancia, que fijó el fin del alquiler en 2032

- JESÚS DÍAZ

tión a dirimir en este asunto es muy concreta y «muy concreta debe ser la resolución de la Sala», lejos de la profusión de la sentencia inicial y de los recursos de las partes. «No compartimo­s la solución» de la juez de Primera Instancia número diez de Sevilla, que invoca doctrina legal de manera «forzada».

Ante este contrato de arrendamie­nto para uso distinto de la vivienda, para los que la regulación es muy parca y el legislador prima básicament­e lo que las partes pacten. A falta de pacto, que es lo que ocurre en este caso, habrá que estar a lo que diga en materia de duración el Código Civil. En el caso de Faeton y Puerto de Cuba de Liébana, la explotador­a de la terraza de copas, no está fijada en pacto alguno la duración del arrendamie­nto, según la Audiencia de Sevilla, que expone que Puerto de Cuba «no parece que cumpla derechamen­te con la obligación del pago de la renta» del alquiler.

Sobre en el asunto en litigio, la duración del arrendamie­nto, los magistrado­s señalan que el propio Código Civil en su artículo 1581, en beneficio de los arrendatar­ios, dice que «si no se hubiese fijado plazo al arrendamie­nto, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario». Además, la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos establece que «se entenderán celebrados por un año los arrendamie­ntos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indetermin­ado», lo que habrá de entenderse sin perjuicio de las prórrogas que, con la aquiescenc­ia de la propiedad se hubieran tolerado, pero que a su requerimie­nto habrán de finalizars­e en un año.

En el caso de la terraza de copas de la calle Betis hay requerimie­nto por parte de la anterior propietari­a de fecha de 23 de mayo de 2017 y desde ésta «ha transcurri­do en exceso el máximo del tiempo que puede seguir la empresa arrendatar­ia en el uso del espacio cedido», por lo acuerda el tribunal el desahucio y concluye que alarga la fecha de extinción en 2032 es «una pretensión que no funda en la ley pública o privada». Esta decisión será recurrida por Puerto de Cuba.

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