La Audiencia ordena el desahucio de la terraza Puerto de Cuba
Tumba la decisión de la juez de Primera Instancia, que fijó el fin del alquiler en 2032
tión a dirimir en este asunto es muy concreta y «muy concreta debe ser la resolución de la Sala», lejos de la profusión de la sentencia inicial y de los recursos de las partes. «No compartimos la solución» de la juez de Primera Instancia número diez de Sevilla, que invoca doctrina legal de manera «forzada».
Ante este contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda, para los que la regulación es muy parca y el legislador prima básicamente lo que las partes pacten. A falta de pacto, que es lo que ocurre en este caso, habrá que estar a lo que diga en materia de duración el Código Civil. En el caso de Faeton y Puerto de Cuba de Liébana, la explotadora de la terraza de copas, no está fijada en pacto alguno la duración del arrendamiento, según la Audiencia de Sevilla, que expone que Puerto de Cuba «no parece que cumpla derechamente con la obligación del pago de la renta» del alquiler.
Sobre en el asunto en litigio, la duración del arrendamiento, los magistrados señalan que el propio Código Civil en su artículo 1581, en beneficio de los arrendatarios, dice que «si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario». Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que «se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado», lo que habrá de entenderse sin perjuicio de las prórrogas que, con la aquiescencia de la propiedad se hubieran tolerado, pero que a su requerimiento habrán de finalizarse en un año.
En el caso de la terraza de copas de la calle Betis hay requerimiento por parte de la anterior propietaria de fecha de 23 de mayo de 2017 y desde ésta «ha transcurrido en exceso el máximo del tiempo que puede seguir la empresa arrendataria en el uso del espacio cedido», por lo acuerda el tribunal el desahucio y concluye que alarga la fecha de extinción en 2032 es «una pretensión que no funda en la ley pública o privada». Esta decisión será recurrida por Puerto de Cuba.