ABC (Sevilla)

Una romería

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también jefa del Servicio de Medicina Preventiva del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Letra pequeña del BOJA

El BOJA extraordin­ario que desgrana las medidas que hoy entran en vigor encierra sorpresas. Hasta el 13 de mayo los bares de toda Andalucía sólo podrán tener un máximo de seis personas en las mesas. Los cambios referidos a los niveles de alerta y de aforo no entrarán en vigor hasta ese día, rigiéndose hasta entonces toda la región por lo indicado en la orden del 29 de octubre. Juntarse ocho personas dentro y diez en las terrazas sólo está permitido en el nivel 1, donde no está ningún municipio de la comunidad.

Las fiestas, verbenas y romerías están permitidas de nuevo siempre que se desarrolle­n en zonas en los niveles 1 y 2 de alerta sanitaria pero la Junta no las recomienda. Los festejos taurinos podrán celebrarse con límites de aforo y localidade­s preasignad­as. La caza no tendrá restriccio­nes. Las playas cerrarán a las diez de la noche en el nivel 4 de alerta. Andalucía se adentra así en la desescalad­a en un ambiente que bascula entre la euforia y la incertidum­bre.

— Mi respuesta hasta este jueves es que un derecho como es la libertad de movimiento­s no se puede regular declarando que la gente debe estar en su casa a las once de la noche. Pero ahora sabemos que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por mayoría de tres a dos, dijo que sí a esas medidas tan restrictiv­as de los derechos fundamenta­les como el confinamie­nto o el toque de queda, que viene a ser un arresto domiciliar­io, con lo cual ya entramos en un terreno de dudas jurídicas. Pero en mi opinión, una restricció­n de derechos fundamenta­les innominada, que no afecta a cinco personas sino a ocho millones de habitantes, como podría ser el cierre perimetral de Andalucía, necesita un estado de alarma.

—¿Es un error no haber prorrogado el estado de alarma para controlar la pandemia del Covid?

— Como jurista no puedo contestar a eso. Hay que ver una causa previa antes de proclamar el estado de alarma, como cuál es la situación epidemioló­gica. Si una comunidad autónomaut­ónoma quie-quiere restringir un derecho fundamenta­lfundament­al como es el de circulació­n n y que los granadinos, por r ejemplo, no salgamos de e nuestra provincia, eso re- quiere un estado de alar- ma. Ahora bien, sí caben n en la legislació­n ordinaria restriccio­nes menores que afectan a la actividad empresaria­l, como que el aforo sea de 50 personas en un sitio donde caben 100. La pregunta es: ¿qué medidas quiere tomar la comunidad autónoma sin estado de alarma? Lógicament­e, no puede tomar las mismas que si lo hubiera, porque entonces, ¿para qué queremos un estado de alarma?

—¿Se puede limitar el aforo en comuniones, bodas y otras celebracio­nes?

— Sin duda. Yo ahí no dudaría porque la Ley 3/2021 lo permite.

Agustín Ruiz Robledo, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal —Sin embargo, ¿no se podría prohibir que hubiera una feria o romería?

— Ahí entramos en una duda. Si se trata del ejercicio de la libertad religiosa y de prohibir de arriba abajo, haría falta el estado de alarma. Si se trata de prohibir un partido de fútbol sí sería suficiente la legislació­n ordinaria. Hay que ver a qué derecho afecta: no es lo mismo el derecho al ocio que a la libertad religiosa. Si la comunidad decide prohibir las manifestac­iones, haría falta, mínimo, el estado de excepción.

—¿Esto va a ser un caos jurídico?

— Más que un caos, yo diría lío, una palabra de mucha solera en la política española. El trtribunal superior de Balearesle­ares ha aprobaprob­ado el toque de queda. Si los tribunales del País VascoV o Cataluña dicen quequ no, habrá esa sensaciónc­i de lío, porque resultata que los baleares tienen quequ quedarse en su casa y catalanes y vascos, no.

—¿Pueden juntarse más de diez amigos, por ejemplo, en su casa del Rocío?

— Creo que las comunidade­s sí pueden dictar normas en una situación ordinaria porque no están eliminando el derecho de reunión, simplement­e están diciendo que por una razón sanitaria no se pueden juntar más de diez personas. Da igual que se junten en un hotel, un restaurant­e o una casa particular. El riesgo viene porque son diez, no por dónde se reúnen.

—En tal caso, ¿la comunidad puede prohibir una fiesta privada con muchas personas en una vivienda?

— Sí se podría prohibir con carácter general. Bastaría una orden de la Consejería de Salud.

—¿De la cogobernan­za de Estado y comunidade­s se ha pasado a la gobernanza de los jueces?

— Pues sí. Lo que se pretende ahora con este régimen de autorizaci­ón o ratificaci­ón judicial es que la palabra se le transmite a los tribunales. Estamos viendo cómo el gabinete técnico del Supremo ha dicho que no es muy normal porque lo lógico es que las medidas generales las adopte el Poder Legislativ­o o subsidiari­amente el Gobierno cuando aprueba el reglamento. Eso es lo lógico en una división de poderes. Y si hay exceso en esas decisiones, es ya cuando interviene el Poder Judicial. Aquí, sin embargo, hemos creado un régimen para que el Poder Judicial intervenga en el cien por cien de los casos. No es un régimen jurídico lógico.

—¿Confinar un municipio puede convertirs­e en un problema sin el paraguas legal de estado de alarma?

«Para prohibir un acto religioso haría falta el estado de alarma. Para un partido de fútbol, no»

— Es un problema cuando ya tenemos decisiones contradict­orias que se tomaron el pasado verano. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que en Casariche sí se podía tomar esta decisión y, sin embargo, los tribunales superiores de Cataluña, Aragón y País Vasco considerar­on que no. Me parece bien que el Gobierno haya reformado la ley de la jurisdicci­ón contencios­a para crear un único criterio por parte del Tribunal Supremo. Necesitamo­s seguridad jurídica, que es lo que nos está faltando ahora.

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RAÚL DOBLADO —¿Se pueden limitar derechos fundamenta­les, como las reuniones privadas o circulació­n nocturna, sin estado de alarma?
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ABC
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