Prisión permanente para el pederasta de Lardero por violar y matar con «especial brutalidad»
▶ Almeida estranguló al pequeño Álex durante «3-5 minutos» y ejerció una fueza superior a la de los ahorcamientos Sin noticias de la ampliación de supuestos de la PPR un año después
«Álex tenía toda la vida por delante y su muerte ha generado para sus padres una desolación vitalicia e irremediable. Matar a alguien es algo terrible, pues se le quita lo que tiene y lo que puede llegar a tener a lo largo de su vida, pero agredir sexualmente y matar a un niño es algo infinitamente más abyecto, cruel y malvado». Son palabras del magistrado de La Rioja que ha condenado a prisión permanente revisable a Francisco Javier Almeida, el pederasta de Lardero, como autor de un delito de asesinato y a otros quince años por agresión sexual.
El presidente del tribunal del jurado explica que «las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito», y respecto a la violenta penetración bucal a la que sometió al niño, precisa que quedó demostrada por el hallazgo de semen en dicha cavidad y las pruebas de ADN.
Esa violencia fue «extrema», como evidenciaron las lesiones que presentaba el cuerpo del pequeño, distintas de las que le provocaron la muerte, y la rotura de los ‘leggins’ que llevaba puestos y que quedaron tirados en el dormitorio del pederasta cuando este salió del piso con el cadáver del niño en brazos.
El jurado no dio ninguna credibilidad a la pantomima que representó Almeida intentando hacer pasar a Álex como colaborador voluntario en los repugnantes actos sexuales que describió. El fallo recoge la «absoluta incredibilidad» de esa versión y la califica «del todo irrazonable, inverosímil y contraria al más elemental sentido común».
La sentencia impone al condenado la prohibición de residir en La Rioja y la de comunicarse o aproximarse a los padres y al hermano de Álex durante diez años tras cumplir la condena. En las más de 200 páginas se considera probado que el 28 de octubre de 2020, Almeida llevó a Álex, de 9 años, mediante engaño a su casa. El crío jugaba en el parque, disfrazado, con otros niños. Una vez en el piso, a solo unos metros, lo agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. Cogió el cuerpo sin vida en brazos y fue sorprendido por un vecino y por agentes de Policía Local en las escaleras del inmueble cuando llamaba al ascensor para bajar al garaje del bloque.
El jurado lo declaró culpable por unanimidad el pasado 30 de marzo de ambos delitos y el magistrado presidente le ha impuesto la pena máxima que fue solicitada tanto por la Fiscalía como por la acusación particular y popular.
«Violencia extrema»
Tras cometer la agresión sexual, Almeida, según vio probado el jurado, «se situó detrás del menor y ejerció una presión antebraquial contra su cuello, primero menos intensa y luego extremadamente fuerte durante 35
El Tribunal Constitucional avaló la prisión permanente revisable (PPR) en octubre de 2021, aprobada en 2015 por el Gobierno del PP y recurrida por varios grupos, entre ellos el PSOE. En el caso de Lardero se dan, según la sentencia, dos de los cuatro supuestos que recoge el Código Penal: asesinato en que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable y minutos hasta que el niño falleció por asfixia».
El fallo destaca lo declarado por los forenses en el juicio que afirmaron que la violencia empleada por el condenado contra su víctima «fue extrema y brutal», dejando lesiones internas que no son habituales cuando se produce la asfixia por presión antebraquial. Añade que, incluso, la fuerza que se empleó fue superior a la que se hace en los ahorcamientos.
Álex no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. La sentencia destaca que tenía 9 años y pesaba 28 kilos, frente a la fuerza y la complexión física de su agresor. «La posibilidad de defensa del menor era inexistente», se afirma y añade que la muerte del niño se asesinato tras una agresión sexual. Los otros dos aplicables son cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Hace un año el Congreso abrió la puerta a ampliar estos supuestos a asesinos reincidentes y a quienes oculten el cadáver. De momento, sin avances. produjo después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, donde estaba completamente aislado, lo que aún le debilitaba más. El jurado consideró probado que el pederasta tuvo «intención directa de matar» con el fin de ocultar su agresión sexual.
Con estos argumentos, los hechos juzgados constituyen un delito de asesinato con alevosía cuyo único fin era el de ocultar la agresión sexual. La muerte fue intencionada y la alevosía queda probada en la imposibilidad que tuvo el menor de poder defenderse.
Sin la ley del ‘solo sí es sí’
El magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable (PPR). Tiene en cuenta, además, la agravante de reincidencia, ya que Almeida había sido condenado por los mismos delitos –la agresión sexual y el asesinato de la empleada de una inmobiliaria de Logroño– y sus antecedentes penales no estaban cancelados. Llevaba 18 meses en libertad provisional.
En cuanto a la agresión sexual se le aplica el tipo hipercualificado porque hubo penetración bucal y se ejecutó con una gran violencia. No se aplica la ley del ‘sí es sí’, que solo sería posible si fuera más favorable al reo. En la sentencia se explica que este caso no lo es porque «las circunstancias son tan graves que la única pena que procede imponer es la máxima legalmente prevista», y que también está recogida en la reciente ley.
Condena a Almeida a indemnizar a los padres con 300.000 euros para cada uno y 60.000 al hermano, pero él ya lo declaró: es insolvente. «Cualquier cifra en la que podríamos pensar –afirma el juez– nunca podría compensar el daño causado». Y añade: «Álex tenía toda la vida por delante».