Hacienda estrecha el cerco a los ‘youtubers’ exiliados en Andorra
▶ Pagarán impuestos por sus eventos en España como los artistas o los deportistas de élite
Hacienda ya advirtió, en pleno cénit de la controversia social desencadenada por la salida de España de un puñado de ‘youtubers’ para instalarse en Andorra, en busca de un entorno fiscal más amigable, de que extremaría la vigilancia sobre sus movimientos para garantizar que esos traslados no fueran ficticios y de que aplicaría con rigor la normativa fiscal en caso de detectar algún incumplimiento.
Llegó incluso a incluir en plena polémica dentro del Plan de Control Tributario, el documento anual que revela las prioridades de la lucha contra el fraude, una línea de actuación específica orientada a «reforzar el control de personas físicas que aparentan no ser residentes en España», ante la alarma social que se generó en gran medida por el anuncio del Rubius de trasladar su residencia al país pirenaico.
Las advertencias lanzadas entonces se han concretado ahora en una actualización de los criterios de actuación de la Agencia Tributaria, en virtud de la cual Hacienda dispensará a los ‘youtubers’, ‘streamers’, ‘instragramers’ y demás profesionales de la generación de contenidos en redes sociales el mismo tratamiento fiscal que da a las grandes estrellas planetarias del rock o el deporte de élite cuando actúan o compiten en España.
Esto significa que tendrán que pagar impuestos en España por las rentas que obtengan de los eventos que celebren en el país, y no sólo por las rentas directas sino también por los derechos de imagen, mercadotecnia o promoción comercial. Se les aplicará el tipo general del 24% del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el 19% si residen en un país de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Una fuente de litigiosidad
«Hace tiempo que se venía planteando si las rentas de los ‘influencers’ no residentes podían calificarse como las rentas de artistas y deportistas», explica Íñigo Egea, asociado del área fiscal de Cuatrecasas y experto en este campo de la fiscalidad. «Pero para asimilar la actuación de un ‘influencer’ a la de un artista esta debía ser pública, requisito que sí podría cumplirse, pero tener además un marcado componente de diversión o entretenimiento, lo que generaba más problemas y hasta la fecha se había convertido en una cuestión conflictiva», señala.
No ayudaba tampoco a la claridad en torno a la tributación de las rentas generadas en un país por los ‘influencers’ no residentes que el documento que regula a nivel mundial la forma de imputarlas, el modelo de convenio de la OCDE, actualizado por última vez en el año 2014, no mencione a los profesionales de las redes sociales entre los colectivos a los que es de aplicación este régimen fiscal excepcional, que quiebra el principio de que los contribuyentes tributen por su renta mundial en el país en que residen.
El modelo de convenio de la OCDE cita de forma expresa a los actores, de teatro, cine, radio o televisión; a los músicos, y a los deportistas, y solo en 2014 sustituyó el término artista por el de profesional del entretenimiento.
Y esta rendija es la que aspira a aprovechar la Hacienda española para hacer tributar en España a los profesionales de la generación de contenidos en redes sociales residentes en otros países y, de forma singular, a aquellos excontribuyentes españoles que movieron su residencia a Andorra para esquivar el exigente régimen fiscal doméstico, pero que tienen la mayor parte de sus seguidores en España.
La nota aclaratoria publicada por la Agencia Tributaria apela a la doctrina administrativa derivada de las consultas
Hacienda ampliará las vías para pasar una factura fiscal a los ‘influencers’ que se fueron de España para pagar menos impuestos
a la Dirección de Tributos y las resoluciones de los tribunales contenciosoadministrativos para «colmar el contenido de ese concepto», en relación al de ‘profesional del entretenimiento’ que define la OCDE, y extender la obligación de pagar impuestos por las rentas derivadas de eventos en España a «las actividades realizadas por no residentes que han surgido con el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de las denominadas redes sociales», es decir, ‘youtubers’, ‘instragramers’, ‘tiktokers’ y demás.
La Agencia Tributaria aprovecha para aclarar que la obligación de tributar alcanzará no solo a las rentas «que se deriven de la actuación personal del artista o deportista y puedan vincularse al evento o espectáculo en cuestión», sino también a lo que denomina como rentas periféricas, entre las que incluye los derechos de imagen o de explotación de artículos de promoción comercial, los derechos de retransmisión de los eventos o los ingresos por patrocinios específicos asociados al evento en cuestión.
Todo un nuevo kit de herramientas fiscales para garantizar que los ‘influencers’ no residentes paguen por lo menos todos los impuestos que correspondan por sus eventos en España. Aún así, Íñigo Egea señala algunas lagunas sin resolver y que podrían abrir nuevos frentes de conflictividad como la definición del concepto ‘actuación en territorio español’ «cuando se trate de una actuación virtual y no medie presencia física en España» o «la atribución de rentas cuando haya más de un estado fuente involucrado».