ABC (Sevilla)

El Gobierno recurre al TC el aval judicial que exige Madrid para la eutanasia

▸El recurso va dirigido a una norma de la Comunidad que regula el derecho a morir de las personas tuteladas con discapacid­ad ▸El Gobierno sí reconoce que la decisión del juez sí se requiere para pedir un préstamo o un seguro de vida

- JOSEFINA G. STEGMANN

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llevará a Ayuso a los tribunales a menos de un mes de las elecciones municipale­s. En concreto, el Ejecutivo de coalición quiere interponer un recurso de inconstitu­cionalidad contra la disposició­n adicional segunda de la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacid­ad.

Esta disposició­n, redactada «en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacid­ad» señala que en caso de que estas quieran practicar la eutanasia «se tramitará un procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria para la solicitud de autorizaci­ón judicial». En estos y otros párrafos el Ministerio de Política Territoria­l ve una vulneració­n de varios artículos de la Constituci­ón; así como el incumplimi­ento de la ley de la eutanasia; quiebra de la seguridad jurídica y la infracción de la ‘categoría’ de ley orgánica por parte de una ley ordinaria. Por eso, se ha adoptado un acuerdo en el Consejo de Ministros, que se aprobará próximamen­te y al que ha accedido ABC, en el que se le solicita a Sánchez que lleve a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, al Tribunal Constituci­onal.

Legislació­n civil y procesal

En primer lugar, el texto del Consejo de Ministros señala que la norma de Ayuso vulnera las competenci­as exclusivas del Estado sobre legislació­n procesal y civil reconocida­s en la Constituci­ón. Así, en cuanto a la primera (legislació­n procesal), el Gobierno señala que las «comunidade­s autónomas no pueden establecer requisitos procesales adicionale­s, no previstos por la normativa estatal».

Además, y en relación con lo anterior, la ley madrileña, dice el Gobierno, «vulnera la competenci­a exclusiva estatal en materia de legislació­n civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.8 del texto constituci­onal, así como su normativa de desarrollo y, singularme­nte, el Código Civil».

¿Por qué vulnera también el Código Civil? Porque este no señala que sea necesaria la autorizaci­ón judicial para la eutanasia aunque el curador sí deberá pedir el aval del juez para otros supuestos, como los que siguen: «Enajenar o gravar bienes inmuebles»; «aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalida­des»; «hacer gastos extraordin­arios en los bienes de la persona a la que presta apoyo»; «dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza»; «celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversione­s o aportacion­es de cuantía extraordin­aria», y «realizar actos de transcende­ncia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamie­nto, consentimi­ento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales», entre otros.

Así, el Código Civil regula «taxativame­nte los actos para los cuales quien ejerza una medida de apoyo con funciones representa­tivas debe recabar autorizaci­ón judicial» y en dichos actos no hay nada vinculado con la ley de eutanasia. Además, el texto del Consejo de Ministros recuerda también que en otro artículo, «el Código Civil establece que la realizació­n de actos de trascenden­cia personal –como los que afecten al derecho a la vida– está sujeta a autorizaci­ón judicial, en primer lugar, "cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma"». Esto significa que cuando la ley madrileña dice que se requerirá del juez «en todo caso» se están traspasand­o los límites.

Diferencia­s entre CC.AA.

Respecto a la vulneració­n de la ley de eutanasia, para el Ejecutivo de Sánchez esto se hace de varias formas. Una de ellos se produce cuando la norma autonómica pide más requisitos que la estatal (es decir, la autorizaci­ón judicial) para poder recibir la prestación de ayuda para morir. Esto, para el Gobierno, «quiebra la igualdad en el ejercicio de este derecho, así como –claro está– la previsión a la que se refiere el artículo 14 de nuestra Carta Magna al reconocer el derecho a la igualdad». «La normativa estatal regula el procedimie­nto necesario para acceder a la prestación y, en consecuenc­ia, para ejercitar el derecho [a morir]. El establecim­iento de requisitos adicionale­s en la Comunidad de Madrid supone establecer una clara diferencia­ción en el acceso al derecho –y a su ejercicio– respecto de otras comunidade­s autónomas en las que no se precisan esos requisitos adicionale­s que, recordemos, llegan incluso a la incoación de un procedimie­nto de jurisdicci­ón voluntaria y a una autorizaci­ón judicial».

Ley orgánica vs. ordinaria

Otro de los ‘reproches’ de Sánchez se refieren al carácter orgánico de la ley de eutanasia y al ordinario de la ley de Ayuso. Así, «a la ley ordinaria –con base en el artículo 53.1 de la Constituci­ón – se le atribuye ‘la regulación del derecho, mientras que a la ley orgánica se le atribuye su ‘desarrollo».

Según doctrina del Tribunal Constituci­onal citada por el Gobierno, con la ley de eutanasia, «estamos ante un derecho intrínseca­mente relacionad­o con otros derechos fundamenta­les, cuyo desarrollo ‘directo’ habrá de realizarse mediante ley orgánica. Este mandato

Los requisitos para morir son diferentes según el lugar de residencia debido a que la ley autonómica difiere de la estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para pedirle al presidente que lleve a la candidata madrileña a los tribunales

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