El Gobierno recurre al TC el aval judicial que exige Madrid para la eutanasia
▸El recurso va dirigido a una norma de la Comunidad que regula el derecho a morir de las personas tuteladas con discapacidad ▸El Gobierno sí reconoce que la decisión del juez sí se requiere para pedir un préstamo o un seguro de vida
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llevará a Ayuso a los tribunales a menos de un mes de las elecciones municipales. En concreto, el Ejecutivo de coalición quiere interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Esta disposición, redactada «en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad» señala que en caso de que estas quieran practicar la eutanasia «se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial». En estos y otros párrafos el Ministerio de Política Territorial ve una vulneración de varios artículos de la Constitución; así como el incumplimiento de la ley de la eutanasia; quiebra de la seguridad jurídica y la infracción de la ‘categoría’ de ley orgánica por parte de una ley ordinaria. Por eso, se ha adoptado un acuerdo en el Consejo de Ministros, que se aprobará próximamente y al que ha accedido ABC, en el que se le solicita a Sánchez que lleve a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, al Tribunal Constitucional.
Legislación civil y procesal
En primer lugar, el texto del Consejo de Ministros señala que la norma de Ayuso vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y civil reconocidas en la Constitución. Así, en cuanto a la primera (legislación procesal), el Gobierno señala que las «comunidades autónomas no pueden establecer requisitos procesales adicionales, no previstos por la normativa estatal».
Además, y en relación con lo anterior, la ley madrileña, dice el Gobierno, «vulnera la competencia exclusiva estatal en materia de legislación civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.8 del texto constitucional, así como su normativa de desarrollo y, singularmente, el Código Civil».
¿Por qué vulnera también el Código Civil? Porque este no señala que sea necesaria la autorización judicial para la eutanasia aunque el curador sí deberá pedir el aval del juez para otros supuestos, como los que siguen: «Enajenar o gravar bienes inmuebles»; «aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades»; «hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo»; «dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza»; «celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria», y «realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales», entre otros.
Así, el Código Civil regula «taxativamente los actos para los cuales quien ejerza una medida de apoyo con funciones representativas debe recabar autorización judicial» y en dichos actos no hay nada vinculado con la ley de eutanasia. Además, el texto del Consejo de Ministros recuerda también que en otro artículo, «el Código Civil establece que la realización de actos de trascendencia personal –como los que afecten al derecho a la vida– está sujeta a autorización judicial, en primer lugar, "cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma"». Esto significa que cuando la ley madrileña dice que se requerirá del juez «en todo caso» se están traspasando los límites.
Diferencias entre CC.AA.
Respecto a la vulneración de la ley de eutanasia, para el Ejecutivo de Sánchez esto se hace de varias formas. Una de ellos se produce cuando la norma autonómica pide más requisitos que la estatal (es decir, la autorización judicial) para poder recibir la prestación de ayuda para morir. Esto, para el Gobierno, «quiebra la igualdad en el ejercicio de este derecho, así como –claro está– la previsión a la que se refiere el artículo 14 de nuestra Carta Magna al reconocer el derecho a la igualdad». «La normativa estatal regula el procedimiento necesario para acceder a la prestación y, en consecuencia, para ejercitar el derecho [a morir]. El establecimiento de requisitos adicionales en la Comunidad de Madrid supone establecer una clara diferenciación en el acceso al derecho –y a su ejercicio– respecto de otras comunidades autónomas en las que no se precisan esos requisitos adicionales que, recordemos, llegan incluso a la incoación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y a una autorización judicial».
Ley orgánica vs. ordinaria
Otro de los ‘reproches’ de Sánchez se refieren al carácter orgánico de la ley de eutanasia y al ordinario de la ley de Ayuso. Así, «a la ley ordinaria –con base en el artículo 53.1 de la Constitución – se le atribuye ‘la regulación del derecho, mientras que a la ley orgánica se le atribuye su ‘desarrollo».
Según doctrina del Tribunal Constitucional citada por el Gobierno, con la ley de eutanasia, «estamos ante un derecho intrínsecamente relacionado con otros derechos fundamentales, cuyo desarrollo ‘directo’ habrá de realizarse mediante ley orgánica. Este mandato
Los requisitos para morir son diferentes según el lugar de residencia debido a que la ley autonómica difiere de la estatal
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para pedirle al presidente que lleve a la candidata madrileña a los tribunales