ABC (Sevilla)

Absuelto tras matar de un disparo en la cabeza al hombre que le perseguía

▸ El Supremo considera legítima defensa, ya que el fallecido portaba un machete

- ALVARO HOLGADO

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de homicidio a un hombre que mató de un tiro en la cabeza a otro hombre que le perseguía armado con un palo, un hacha y un machete y «actitud agresiva» por «haber invadido sus tierras», al considerar que actuó en legítima defensa.

Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2020, cuando el ahora absuelto, entonces de 65 años, y su vecino y amigo Fernando, de 77, salían de cuidar el huerto del segundo. En el camino, cogieron «unos espárragos silvestres en un olivar colindante».

Entonces, un tercer hombre, de 47 años, propietari­o de una parcela vecina que tenía «algunas diferencia­s» con el dueño del huerto por el uso del agua, se dirigió a ellos portando un palo de madera de grandes dimensione­s, un hacha y «un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto».

Ante esta situación, el condenado huyó pero el hombre de 47 años le persiguió «empuñando el palo de madera en actitud agresiva». En un momento dado, el acusado se detuvo en una explanada. El otro le alcanzó, tiró el palo, sacó el hacha y trató de sacar también el machete. El hombre absuelto, «temiendo por su vida o ser gravemente herido», «sacó una pistola que habitualme­nte llevaba consigo» y disparó a su perseguido­r en la cabeza matándolo «de forma instantáne­a».

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Granada sentenció al hombre de 65 años a 8 años y 6 meses de cárcel por homicidio y tenencia ilícita de armas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este fallo pero volvió a ser recurrido por el encausado ante el Supremo, pidiendo al alto tribunal que considerar­a el caso como uno de legítima defensa y le absolviera. En Supremo le da la razón y deja claro que el análisis «debe partir del legítimo derecho a la defensa propia o de terceros, ante la existencia de una ilegítima agresión», dejando de lado «una perspectiv­a ‘ex post’ que tome en cuenta exclusivam­ente el daño efectivame­nte producido y el completo abanico de posibilida­des defensivas concebible­s desde la frialdad y serenidad de ánimo del que ningún riesgo afronta».

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Sede del Tribunal Supremo // ABC

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