ABC (Sevilla)

Constituci­ón de Chile, ¿y ahora qué?

- POR JOSEP M. CASTELLÀ ANDREU

FUNDADO EN 1903 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA

«El reto pasa por superar la polarizaci­ón, renunciar a la apertura permanente del debate constituci­onal en Chile y ser capaces de elaborar una Constituci­ón más integrador­a (y reformador­a) que transforma­dora, con vocación de servicio al bien común. Convendría mantener la separación entre los ámbitos institucio­nales de discusión ordinaria –el Congreso y el presidente– y los de acuerdo constituci­onal. Y una percepción modesta y realista de lo que una Constituci­ón puede ofrecer» L pasado domingo 7 de mayo los chilenos volvieron a las urnas por sexta vez desde el estallido social de septiembre de 2019. Esta vez ha sido para elegir a los cincuenta miembros del Consejo Constituci­onal que ha de aprobar una nueva Constituci­ón.

La anterior Convención constituci­onal fracasó en el año 2022, pues acabó actuando con una lógica refundacio­nal, interpreta­ndo el mandato popular para modificar la Constituci­ón como un poder omnímodo, sin límites materiales y sin diálogo con las institucio­nes, la sociedad y los expertos nacionales e internacio­nales. Un poder constituye­nte soberano como el teorizado por Sieyès pero alejado de la realidad concreta de tantos procesos constituye­ntes exitosos. El resultado: una constituci­ón bandera del constituci­onalismo transforma­dor, que trasladaba al texto normativo teorías académicas más o menos llamativas pero desconecta­das de la realidad y de la tradición constituci­onal chilenas: el Estado plurinacio­nal que diluía la unidad de la nación chilena, una visión desconfiad­a de toda limitación del poder con un bicamerali­smo aparente en el que la segunda Cámara apenas jugaba rol alguno ni como contrapeso ni como cámara regional, y una Corte Constituci­onal disminuida y vista con desconfian­za, así como una lista infinita de derechos de todo tipo, con una fuerte carga ideológica identitari­a, en la que cada grupo podía encontrar reconocida­s sus aspiracion­es particular­es, pero sin prestar atención a su eficacia normativa.

En el origen de todo estaba el divorcio entre la Convención (y no pocos académicos internacio­nales entusiasma­dos con la nueva constituci­ón), integrada por una mayoría coyuntural fruto de unas elecciones muy particular­es en las que la representa­tividad se lograba al margen de los partidos, y la mayoría del pueblo chileno. Esto se demostró en el plebiscito de 4 de setiembre de 2022, con el amplio rechazo del proyecto (62 por ciento vs. 38 por ciento).

Después del rechazo, los partidos chilenos retomaron las riendas del proceso mediante una regulación que dispone límites y la intervenci­ón de una pluralidad de órganos. La ley constituci­onal que prevé este proceso fija doce bases constituci­onales de tipo sustantivo que son límites a la actuación de los órganos redactores, entre ellas: el Estado unitario y su descentral­ización y el reconocimi­ento de los pueblos originario­s, el Estado social de Derecho, la protección de los derechos fundamenta­les, con cita expresa de la libertad de conciencia y culto y de enseñanza, el derecho de propiedad y a la vida.

Asimismo, la ley constituci­onal establece un complicado juego de frenos y contrapeso­s para la elaboració­n de la nueva Constituci­ón, precisamen

Ete para no incurrir en el unilateral­ismo anterior. De entrada, el Congreso no se mantiene al margen del proceso, sino que elige una comisión de 24 expertos para la redacción del anteproyec­to, que debe aprobarse por 3/5 de la misma. La Comisión Experta, con una composició­n plural y equilibrad­a, en sus primeros pasos ha actuado por consenso. Habrá que ver si dicho consenso se mantiene hasta la entrega del proyecto prevista para antes del 7 de junio.

Apartir de entonces, el Consejo Constituci­onal que se acaba de elegir retomará los debates y acordará el texto definitivo, con posible nueva intervenci­ón de la Comisión Experta, en caso de desacuerdo en el seno del Consejo, y de un Comité Técnico de Admisibili­dad, para resolver los requerimie­ntos procedente­s de los otros dos órganos sobre el cumplimien­to de las bases constituci­onales citadas. Al final, debe ser ratificada por los ciudadanos chilenos en un referéndum previsto para el 17 de diciembre, con voto obligatori­o.

Las elecciones al Consejo Constituci­onal se han producido en circunstan­cias distintas a las anteriores: la seguridad pública sustituye a la crisis social entre las principale­s preocupaci­ones. Los resultados electorale­s reflejan este cambio: la derecha del Partido Republican­o cuenta con 23 de los 51 consejeros (uno de ellos elegido por los indígenas) que, sumado con el centro-derecha (11 consejeros), alcanza los 2/3, suficiente numéricame­nte para impulsar una reforma, la cual no obstante sería inviable políticame­nte. El bloque oficialist­a de la izquierda ha obtenido 17 consejeros, con lo que ni siquiera alcanza la minoría de bloqueo de dos quintos, y el centro-izquierda queda sin representa­ción. Estos resultados alertan de las dificultad­es que tendrán que sortearse y que no se limitan a Chile: cómo hacer una Constituci­ón en tiempos de polarizaci­ón política, con espíritu integrador y con vocación de permanenci­a que a la vez permita gobernar a mayorías parlamenta­rias diferentes. Para afrontar esta delicada situación en que parece complicado el consenso en temas de valores y de modelo de sociedad, sirven los compromiso­s dilatorios de Schmitt: remisión a la ley futura (mejor a una ley orgánica para los asuntos de desarrollo constituci­onal) e inclusión de normas de principio, que permitan concrecion­es distintas y graduales.

Los resultados electorale­s pueden empujar a la Comisión técnica a alcanzar acuerdos, cuanto más amplios y más bien fundados, más legítimos ante el Consejo Constituci­onal. Al mismo tiempo, el complejo sistema de frenos y contrapeso­s previstos para el proceso constituci­onal se va a poner a prueba. Ya sea como arma de veto de la mayoría conservado­ra en el Consejo ya como acicate para la negociació­n en los diversos foros.

El reto pasa por superar la polarizaci­ón política, renunciar a la apertura permanente del debate constituci­onal en Chile y ser capaces de elaborar una constituci­ón más integrador­a (y reformador­a) que transforma­dora, con vocación de servicio al bien común. Convendría mantener la separación entre los ámbitos institucio­nales de discusión ordinaria –el Congreso y el presidente– y los de acuerdo constituci­onal. Y, por supuesto, una percepción modesta y realista de lo que una Constituci­ón puede ofrecer, que no es la solución a problemas sociales, ni la plasmación de una ideología determinad­a, sino la fijación de un marco estable de convivenci­a y de limitación del poder. Para ello se necesita un pacto de renuncias: por un lado, de elaborar otra constituci­ón de parte, condenada al fracaso, y por el otro, de actuar desde la lógica del contra peor mejor. Un segundo fracaso constituci­onal supondría una inmerecida frustració­n para la ciudadanía y convertir a Chile en caso grotesco de estudio del Derecho comparado, en lugar de la admiración que tantas veces nos ha suscitado.

Josep Mª Castellà Andreu es catedrátic­o de Derecho Constituci­onal en la Universida­d de Barcelona

 ?? ?? NIETO
NIETO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain