ABC (Sevilla)

La ley de Partidos impide candidatur­as con condenados por terrorismo

▸ El Gobierno y la Fiscalía son los únicos que pueden instar la ilegalizac­ión

- CARMEN LUCAS-TORRES

ción de Miguel Ángel Blanco», añadiría al respecto el testigo número uno, de acuerdo a la informació­n que maneja este diario.

Fuentes de inteligenc­ia

La ‘aparición’ de estos dos testigos protegidos no es casual ni está directamen­te relacionad­a con su respectiva posición frente a la Justicia o el sistema penitencia­rio, según las fuentes cercanas al caso consultada­s por ABC. Se trata de los frutos de un trabajo delicado que desarrolla­n los agentes de informació­n de la Guardia Civil, la Unidad Central Especial número 1, en concreto, en favor del esclarecim­iento de crímenes de ETA aún sin resolver. Se trabaja a golpe de fuentes, con especial atención a aquellos perfiles de terrorista­s que estuvieron en comandos armados y tuvieron relación con los dirigentes de la banda terrorista. La colaboraci­ón ha de ser voluntaria, espontánea y «desinteres­ada». Y no es nada habitual –«nunca he visto un caso», diría una fuente penitencia­ria–, que los terrorista­s de ETA colaboren con la Justicia. De ahí la relevancia, que se mezcla con el deseo de las víctimas del terrorismo de que sean más los que contribuya­n a esclarecer los 379 crímenes etarras sin resolver.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, a la luz de los avances en la investigac­ión que lleva el Juzgado Central de Instrucció­n 1 sobre la autoría mediata del asesinato de Gregorio Ordóñez, planteó a la Jefatura de la Guardia Civil la «importante necesidad» de contar con alguno de esos testimonio­s. Los dos que se han avenido ya a declarar lo hicieron a puerta cerrada con agentes de la Benemérita y después han ratificado y ampliado sus comparecen­cias ante el juez Alejandro Abascal, pero el resultado se ha remitido también al juez Manuel García Castellón, que investiga la responsabi­lidad de la cúpula en el caso de Miguel Ángel Blanco. Lo previsible es que se aporte en la media docena de causas que tienen a los dirigentes de ETA en el foco.

La ley de Partidos, que salió adelante en 2002 por el acuerdo entre el presidente José María Aznar y el líder de la oposición, José Luis Rodríguez Zapatero, contempla en su artículo 9 que un partido «será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democrátic­os» por, entre otros motivos, «incluir regularmen­te en sus órganos directivos o en sus listas electorale­s a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamen­te los fines y los medios terrorista­s».

Esa es la situación que se da en este momento en el País Vasco y Navarra, donde Bildu ha incluido en sus listas para las elecciones municipale­s a 44 condenados por terrorismo, siete de ellos por asesinato.

No es la primera vez que la formación liderada por Arnaldo Otegi incluye a etarras condenados en sus listas, pero el debate sobre la posible ilegalizac­ión de la coalición abertzale según la ley acordada en su momento entre PSOE y PP, que contó con el 95% de votos a favor en el Congreso, resurge con la inclusión de un número tan elevado de ex-presos que no mostraron arrepentim­iento y que tienen posibilida­des de ocupar cargos de responsabi­lidad en distintos ayuntamien­tos.

La citada ley se planteó con la idea de respetar el pluralismo político y contempla que la autoridad judicial ordene la disolución únicamente si ve «violacione­s repetidas y graves» que demuestren que no se respetan los «principios democrátic­os y los derechos humanos».

De ahí que, desde el cese definitivo de la actividad armada de ETA en 2011 y el anuncio de su disolución en 2018, las asociacion­es de víctimas hayan visto con resignació­n el desafío de Bildu, puesto que no confían en que el Gobierno, que es el único junto con

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La norma contempla el respeto al pluralismo político si no se vulneran principios democrátic­os y derechos humanos

el Ministerio Fiscal que puede instar a la ilegalizac­ión de la formación por sí mismo o a instancia del Congreso y del Senado, vaya a iniciar ese procedimie­nto. Por la importanci­a del asunto y la relevancia constituci­onal de los partidos políticos, únicamente podría revisar el proceso judicial la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la ley orgánica del Poder Judicial. Es decir, la compuesta por el presidente del Supremo y los de todas las salas del alto tribunal, así como el magistrado más antiguo y más reciente en cada una de ellas.

Carmen Ladrón de Guevara, abogada de la Asociación Víctimas del Terrorismo, recuerda que «en la AVT llevamos desde 2012 recopiland­o indicios para ilegalizar a Sortu y después a Bildu a partir de lo establecid­o tanto en la ley de Partidos como en las correspond­ientes sentencias del Tribunal Constituci­onal. Estos indicios los hemos entregado a los fiscales generales. Puesto que es el Gobierno quien debe instar la ilegalizac­ión, siempre hemos sido consciente­s de que iba a ser difícil y más en un contexto en el que ETA había dejado de matar. Por eso siempre hemos reclamado que, por lo menos, no se les tratara como a un agente político más. Serán legales, pero no morales, puesto que siguen sin declarar que lo hecho por ETA no tuvo ninguna justificac­ión». La citada norma de Partidos contempla que, en caso de que una sentencia judicial acuerde la disolución, «se procederá al cese inmediato de toda la actividad del partido».

Ley Electoral

En paralelo, y sin conexión directa entre ellas, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) considera inelegible­s a los condenados por terrorismo cuando en su sentencia se establecie­ra inhabilita­ción para cargo público o para el sufragio pasivo. La asociación Dignidad y Justicia presentó ayer mismo una denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitand­o que se aclare si los condenados fueron inhabilita­dos en sus sentencias y, en ese caso, si dichas condenas de inhabilita­ción se liquidaron.

Expertos en terrorismo explican a ABC que la inclusión de condenados que extinguier­on su responsabi­lidad penal en listas electorale­s se correspond­e con el principio de reinserció­n, pero puede ser utilizado como indicio para pedir la ilegalizac­ión del partido.

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Iñaki de Rentería (i), condenado entre otros por el secuestro de Ortega Lara // EFE

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