Condenan a Emvisesa a arreglar los desperfectos de un bloque de VPO por medio millón de euros La Justicia dio la razón a los vecinos hace cinco años
▸ El Supremo da la razón a los vecinos de la calle Los Carteros más de una década después de que salieran las grietas
El Tribunal Supremo ha condenado a Emvisesa, la empresa municipal de Viviendas de Sevilla, a arreglar los desperfectos registrados en un bloque de 92 viviendas de protección oficial de la calle Los Carteros, cuyo coste podría alcanzar los 550.000 euros. El certificado final de obras es de julio de 2004, la licencia de primera ocupación de enero de 2005, las grietas fueron denunciadas a la empresa pública a finales de 2012 y, una década después, los tribunales le dan la razón a la comunidad de propietarios.
En una sentencia, de 3 de mayo y a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo revoca el fallo de la Audiencia de Sevilla, que absolvía a Emvisesa, y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital, que daba la razón a los vecinos del número 6 de la calle de Los Carteros.
El edificio en cuestión está compuesto por dos plantas sótanos y por tres portales, cada uno de ellos con una planta baja y nueve plantas en altura. Hay un total de 92 viviendas de protección oficial. El certificado final de obra es de 20 de julio de 2004 y la licencia de primera ocupación, de 21 de enero de 2005. La intercomunidad fue constituida el 2 de marzo de 2005.
Los defectos, que suponían desprendimientos en la fachada del edificio, se pusieron en conocimiento de Emvisesa por primera vez el 14 de diciembre de 2012. En dicha fachada se habían detectado una serie de grietas y fisuras, que provocaron desprendimientos de partes de ladrillos con peligro para los viandantes.
En este punto, la Gerencia de Urbanismo requirió en julio de 2013 a la comunidad de propietarios para que ejecutase las medidas de seguridad correspondientes, lo que supuso unos gastos de 8.525,72 euros a los vecinos. Sin embargo, estas obras de emergencias no fueron la solución y después se detectaron abultamientos, grietas y fisuras de manera generalizada en la fachada. Dos años después, el 4 de diciembre de 2014, en junta extraordinaria de la intercomunidad, se aprobó reclamar a Emvisesa.
El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a los vecinos. La Audiencia, en cambio, se la quito. El conflicto judicial tuvo continuidad en el Supremo, donde el abogado de los vecinos alegó que la Audiencia se había pronunciado en asuntos sobre los que no había discusión entre las partes, como el plazo de la intercomunidad para emprender acciones contra Emvisesa, que ni la propia empresa municipal recurrió ante la Audiencia de Sevilla, que incurrió en «incongruencia extra petita» (se pronunció sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes) y causó indefensión a los vecinos.
El Supremo reprocha a la Audiencia que los defectos que existen en el inmueble «no son de escasa importancia, sino que como consta en un informe de la propia Emvisesa existía riesgos para los viandantes por los desprendimientos, lo que derivó en las obras urgentes que tuvo que realizar la comunidad de propietarios.
También apunta el Alto Tribunal que la empresa municipal, promoto
Este caso llegó a los tribunales y en enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla dictó sentencia favorable a los intereses de los vecinos, defendidos por el abogado Juan Pedro Luna Macías, y declaró la existencia de «vicios constructivos y patologías», y condenó a Emvisesa a reparar los daños del edificio, cuantificados por un perito en casi 550.000 euros y a pagar los 8.525.72 euros de las obras urgentes.
Emvisesa recurrió ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Octava le daba la razón a la empresa municipal al considerar que se había extinguido el plazo de tres años legalmente establecido para reclamar, por lo que quedaba excluida la responsabilidad de la empresa municipal, que incluso dijo que la responsabilidad era de la constructora. ra de las viviendas, se «despreocupó» de las reclamaciones de los vecinos de los desperfectos. Lejos de corregirse dicha situación, se siguieron produciendo nuevos desprendimientos «con riesgo de desplome y caída en vía pública». Esto llevó a que la Gerencia de Urbanismo interviniera de nuevo, recogiendo los desprendimientos, fisura y abofados. Entonces ordenó nuevas obras por valor de 30.000 euros.
En la causa constan un informe de una arquitecta perito y el estudio del laboratorio Labrvm, que acreditan la inestabilidad de la fachada. El juzgado de Primera Instancia, incluso, exponía que las grietas en las fachadas eran imputables a su inestabilidad frente a los movimientos provocados por los cambios meteorológicos y términos, al no presentar apoyo suficiente de la hoja de ladrillo sobre forjado. Había un apoyo insuficiente en algunas zonas. También apuntaba anclajes deficientes.
«Mera ornamentación»
En cambio, la Audiencia hablaba de defectos «de mera ornamentación», aunque después reconocía que éstos afectaban a la habitabilidad del inmueble, «una clara contradicción», según el Supremo.
Por todo ello, el Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla confirma la decisión del juzgado que condenaba a Emvisesa a afrontar la reparación de los defectos, valorados inicialmente en casi 550.000 euros, y a pagar los más de 8.000 euros que asumieron los vecinos con las obras de urgencias. Además, el Supremo condena a la empresa pública a pagar las costas de segunda instancia (Audiencia Provincial de Sevilla).
Los vecinos comenzaron a vivir allí en 2005 y el primer aviso de grietas que se hizo a la empresa pública fue en diciembre de 2012