ABC (Sevilla)

Condenan a Emvisesa a arreglar los desperfect­os de un bloque de VPO por medio millón de euros La Justicia dio la razón a los vecinos hace cinco años

▸ El Supremo da la razón a los vecinos de la calle Los Carteros más de una década después de que salieran las grietas

- JESÚS DÍAZ

El Tribunal Supremo ha condenado a Emvisesa, la empresa municipal de Viviendas de Sevilla, a arreglar los desperfect­os registrado­s en un bloque de 92 viviendas de protección oficial de la calle Los Carteros, cuyo coste podría alcanzar los 550.000 euros. El certificad­o final de obras es de julio de 2004, la licencia de primera ocupación de enero de 2005, las grietas fueron denunciada­s a la empresa pública a finales de 2012 y, una década después, los tribunales le dan la razón a la comunidad de propietari­os.

En una sentencia, de 3 de mayo y a la que ha tenido acceso este periódico, el Supremo revoca el fallo de la Audiencia de Sevilla, que absolvía a Emvisesa, y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital, que daba la razón a los vecinos del número 6 de la calle de Los Carteros.

El edificio en cuestión está compuesto por dos plantas sótanos y por tres portales, cada uno de ellos con una planta baja y nueve plantas en altura. Hay un total de 92 viviendas de protección oficial. El certificad­o final de obra es de 20 de julio de 2004 y la licencia de primera ocupación, de 21 de enero de 2005. La intercomun­idad fue constituid­a el 2 de marzo de 2005.

Los defectos, que suponían desprendim­ientos en la fachada del edificio, se pusieron en conocimien­to de Emvisesa por primera vez el 14 de diciembre de 2012. En dicha fachada se habían detectado una serie de grietas y fisuras, que provocaron desprendim­ientos de partes de ladrillos con peligro para los viandantes.

En este punto, la Gerencia de Urbanismo requirió en julio de 2013 a la comunidad de propietari­os para que ejecutase las medidas de seguridad correspond­ientes, lo que supuso unos gastos de 8.525,72 euros a los vecinos. Sin embargo, estas obras de emergencia­s no fueron la solución y después se detectaron abultamien­tos, grietas y fisuras de manera generaliza­da en la fachada. Dos años después, el 4 de diciembre de 2014, en junta extraordin­aria de la intercomun­idad, se aprobó reclamar a Emvisesa.

El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón a los vecinos. La Audiencia, en cambio, se la quito. El conflicto judicial tuvo continuida­d en el Supremo, donde el abogado de los vecinos alegó que la Audiencia se había pronunciad­o en asuntos sobre los que no había discusión entre las partes, como el plazo de la intercomun­idad para emprender acciones contra Emvisesa, que ni la propia empresa municipal recurrió ante la Audiencia de Sevilla, que incurrió en «incongruen­cia extra petita» (se pronunció sobre determinad­os extremos al margen de lo suplicado por las partes) y causó indefensió­n a los vecinos.

El Supremo reprocha a la Audiencia que los defectos que existen en el inmueble «no son de escasa importanci­a, sino que como consta en un informe de la propia Emvisesa existía riesgos para los viandantes por los desprendim­ientos, lo que derivó en las obras urgentes que tuvo que realizar la comunidad de propietari­os.

También apunta el Alto Tribunal que la empresa municipal, promoto

Este caso llegó a los tribunales y en enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla dictó sentencia favorable a los intereses de los vecinos, defendidos por el abogado Juan Pedro Luna Macías, y declaró la existencia de «vicios constructi­vos y patologías», y condenó a Emvisesa a reparar los daños del edificio, cuantifica­dos por un perito en casi 550.000 euros y a pagar los 8.525.72 euros de las obras urgentes.

Emvisesa recurrió ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Octava le daba la razón a la empresa municipal al considerar que se había extinguido el plazo de tres años legalmente establecid­o para reclamar, por lo que quedaba excluida la responsabi­lidad de la empresa municipal, que incluso dijo que la responsabi­lidad era de la constructo­ra. ra de las viviendas, se «despreocup­ó» de las reclamacio­nes de los vecinos de los desperfect­os. Lejos de corregirse dicha situación, se siguieron produciend­o nuevos desprendim­ientos «con riesgo de desplome y caída en vía pública». Esto llevó a que la Gerencia de Urbanismo intervinie­ra de nuevo, recogiendo los desprendim­ientos, fisura y abofados. Entonces ordenó nuevas obras por valor de 30.000 euros.

En la causa constan un informe de una arquitecta perito y el estudio del laboratori­o Labrvm, que acreditan la inestabili­dad de la fachada. El juzgado de Primera Instancia, incluso, exponía que las grietas en las fachadas eran imputables a su inestabili­dad frente a los movimiento­s provocados por los cambios meteorológ­icos y términos, al no presentar apoyo suficiente de la hoja de ladrillo sobre forjado. Había un apoyo insuficien­te en algunas zonas. También apuntaba anclajes deficiente­s.

«Mera ornamentac­ión»

En cambio, la Audiencia hablaba de defectos «de mera ornamentac­ión», aunque después reconocía que éstos afectaban a la habitabili­dad del inmueble, «una clara contradicc­ión», según el Supremo.

Por todo ello, el Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla confirma la decisión del juzgado que condenaba a Emvisesa a afrontar la reparación de los defectos, valorados inicialmen­te en casi 550.000 euros, y a pagar los más de 8.000 euros que asumieron los vecinos con las obras de urgencias. Además, el Supremo condena a la empresa pública a pagar las costas de segunda instancia (Audiencia Provincial de Sevilla).

Los vecinos comenzaron a vivir allí en 2005 y el primer aviso de grietas que se hizo a la empresa pública fue en diciembre de 2012

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Detalle de algunos desprendim­ientos en la fallada del edificio afectado // ABC

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