El Gobierno ocultó la alerta judicial sobre la puesta en libertad de delincuentes
▸La memoria del anteproyecto de responsabilidad penal de los menores reduce los veinte folios del informe del CGPJ a un párrafo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hizo un duro informe sobre el anteproyecto de ley por el que se regula el procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, menas (aunque el texto aluda también a los mayores de edad). Este informe se publicó el mismo día que otro, más duro si cabe, sobre una norma complementaria a la ya mencionada: la que modifica la normativa actual sobre la responsabilidad penal de los menores. Ambos textos fueron elaborados por el Ministerio de Justicia, de Pilar Llop y el de Derechos Sociales, de Ione Belarra y esperan a ser llevados al Consejo de Ministros
Los jueces advierten al Gobierno de que el cambio de competencias que quieren hacer para el procedimiento de determinación de la edad, es decir, del juzgado de instrucción al de menores, producirá «disfunciones y dificultades prácticas». Pero que, además, tendrá un efecto «perturbador»: la «puesta en libertad» de delincuentes que hayan cometido «delitos graves». Sin embargo, ni una línea de esta advertencia, que el CGPJ hace no una, sino dos veces en su informe, aparece en la memoria de impacto normativo que acompaña el citado anteproyecto y a la que ha tenido acceso ABC.
«Observaciones»
Dicha memoria, también llamada ‘main’, sirve para explicar el texto normativo, los objetivos que se persiguen, la estructura de la norma, el tipo de tramitación, los impactos que pueda tener (económico, presupuestario, de género...) y también incorpora los informes realizados sobre la norma de los distintos órganos. Por ejemplo, el ya mencionado CGPJ; Consejo Fiscal; Consejo de Estado (si lo hubiere, que no es el caso), así como las aportaciones del resto de ministerios, entre otras cuestiones.
Cuando la memoria del anteproyecto alude al informe del Consejo General del Poder Judicial le dedican solo una párrafo (a modo de resumen) y en el que no aparece ni una sola mención a la preocupante advertencia sobre la «puesta uesta en libertad» de sin papeles que hayan ayan cometido delitos graves. Por si estoo fuera poco, el propio texto de la ‘main’n’ re-reconoce abiertamente que no se hann hecho los cambios sugeridos sino que solosolo se han «acogido» unas «observacionesnes» relativas a la «justificación de la reforeforma». Así, la ‘main’ reduce el análisisis de los jueces a lo siguiente: «Informee del Consejo General del Poder Judiciall re-remitido con fecha 3 de abril de 2023 queque formula observaciones que han sido ido acogidas, relativas a la justificaciónn de la reforma, la concreción del supues- esto de hecho en virtud del cual se atribuye la competencia objetiva al juzgado de menores, la concreción de la competencia territorial en el lugar de comisión del hecho delictivo conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero».
La ‘main’ prosigue con el siguiente resumen: «Asimismo, se incluye la derogación expresa del apartado 9 del artículotículo 2 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores».
Este párrafo no contiene ninguna explicación por parte del Gobierno, algo que sí ocurre, por ejemplo, en el caso de las críticas que también les hace el Consejo Fiscal, que reprocha que la norma «no responde a una necesidad real». «La evaluación evalu de la edad en los procedimientos mien penales, tanto de detenidos como c de no detenidos, se viene hac ciendo en los juzgados de instrucciónc sin excesivos problemas. Existe un control judicial desde el prim mer momento y se resuelven las si situaciones dentro de los plazos de la detención. Si durante el curso de un procedimiento existen dudas sobre la mayor edad, se acuerda la inhibic bición a la jurisdicción de menores», dice dic la Fiscalía. El Gobierno sí dedica esp espacio a responder a la crítica. En concret creto, dedican unos cuantos párrafos a señalarseñ que el cambio de juzgado para la ddeterminación de la edad se toma «en cumplimiento c del principio de presunc sunción de la minoría de edad como principio princ rector que inspira la presentete modificaciónm que deriva del principiopio deld interés superior».
Los jueces critican las «disfunciones y dificultades prácticas» que tiene el nuevo anteproyecto del Ejecutivo de Sánchez