ABC (Sevilla)

Un abrigo de visón para maltratada­s en el testamento

- ANTONIO R. VEGA

La protagonis­ta de esta historia, una vecina del pueblo cordobés de Fuente Obejuna, dejó escrito en su testamento que su abrigo de visón tuviera una segunda vida cuando ella perdiera la suya. Pero no una vida cualquiera. Su última voluntad fue que las mujeres maltratada­s que piden auxilio al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) lucieran la glamurosa prenda que ella reservaba para ocasiones especiales, un objeto aspiracion­al que casi toda mujer ansiaba tener en su vestidor hasta finales del siglo pasado. Así, el 23 de junio de 2010 dejó todo cuidadosam­ente dispuesto para cuando falleciera: el abrigo de visón y otro de piel que guardaba en su armario brindarían protección (al menos del frío) a víctimas de la violencia machista.

Casi nueve años después, el 1 de mayo de 2019, la propietari­a de los atuendos murió. Y comenzó una enrevesada disputa por la herencia. La donación de sus abrigos era una anécdota comparada con la desagradab­le sorpresa que se llevaron sus dos hijas en la lectura del testamento: su madre las había desheredad­o y en su lugar había decidido instituir como herederos a partes iguales de todos sus bienes al Instituto Andaluz de la Mujer y a la Asociación Española contra el Cáncer. Al organismo dependient­e de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliaci­ón de la Junta de Andalucía, además, le legó una serie de bienes enumerados en la cláusula segunda del documento en el que ordenaba la herencia: alhajas, ropas y otros objetos personales, aparte de los referidos abrigos.

Además de su ajuar doméstico, su herencia comprendía una vivienda de 252 metros cuadrados en su pueblo, otro inmueble urbano de 60,84 metros cuadrados y sus ahorros repartidos en fondos de inversión, que permitiero­n a sus familiares pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Dos años después de la muerte, el 23 de junio de 2021, las hijas de la solidaria vecina de Fuente Obejuna impugnaron el testamento y lo llevaron ante los tribunales. En su demanda, solicitaro­n suceder a su madre porque entendían que no existía ningún motivo que justificar­a no ver cumplido su derecho legítimo a tomar parte en la herencia.

Motivos para desheredar

No lo pensaba así su progenitor­a, que había alegado como causas de desheredac­ión las previstas en el artículo 853 del Código Civil: «haber negado, sin motivo legítimo, alimentos» al ascendient­e que les deshereda y «haberla maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra», especifica la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2021 por la juez de Primera Instancia e Instrucció­n número 2 del municipio cordobés de Peñarroya-Pueblonuev­o, Laura Carmen de la Haba. Tras celebrar un juicio en el que intervinie­ron como partes demandadas el

IAM y la Asociación contra el Cáncer, representa­dos por sus respectivo­s abogados, la juez estimó en su integridad la demanda de las hijas. La cláusula del testamento que las desheredab­a fue anulada «por falta de certeza de las causas» y se declaró el derecho de las mismas a la sucesión legítima, según reza la sentencia facilitada a ABC por el gabinete de comunicaci­ón del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Las entidades demandadas optaron por no inmiscuirs­e en las complicada­s relaciones personales que mantuviera­n madre e hijas y se allanaron a las pretension­es de éstas. Su actitud facilitó la resolución del conflicto familiar en los tribunales, aunque no fuera el desenlace que hubiera esperado la difunta.

Abogados expertos en este tipo de litigios señalan a este periódico que la falta de acreditaci­ón suficiente de motivos es un argumento habitual en las sentencias para revocar la decisión de desheredar a los hijos.

Con el Código Civil en la mano, no basta con un desapego mutuo o una discusión puntual para borrar del testamento a los herederos forzosos, que son los hijos y descendien­tes y, de manera subsidiari­a, padres, ascendient­es y el cónyuge. En Andalucía y la mayor parte de las comunidade­s autónomas, son muy escasas las ocasiones en las que la ley permite privar a los vástagos de su derecho a heredar al menos un tercio del patrimonio de sus padres cuando estos fallecen, lo que se conoce como la legítima.

El tercio «solidario»

Tanto el IAM como la Asociación Española contra el Cáncer se han conformado con repartirse a partes iguales el tercio de libre disposició­n en la herencia de la testadora solidaria.

Tras concluir la pugna judicial, se puso en marcha la maquinaria administra­tiva. El 6 de septiembre de 2022, un letrado autonómico informó de forma favorable a la aceptación de la herencia «ajustada a derecho». Previament­e, Laura Fernández Rubio, la directora del Instituto Andaluz de la Mujer, había dictado un decreto por el que la entidad pública asumía su parte de la herencia «para el cumplimien­to de sus fines sociales y la atención a mujeres víctimas de violencia de género», según especifica el documento consultado por ABC que también pasó por el filtro del Consejo de Gobierno.

Para costear los gastos legales de la herencia, el Instituto Andaluz de la Mujer ha dispuesto que los bienes inmuebles que le toquen en el reparto sean «subastados notarialme­nte». En todo caso, calcula que la carga siempre será menor que «el importe resultante». Por todo ello, «este instituto informa favorablem­ente para que proceda a aceptar la herencia a beneficio de inventario, al resultar de interés patrimonia­l para los fines de esta agencia», finaliza la directora del IAM. Entre sus propósitos está que el abrigo de visón tenga una segunda vida sobre la piel de alguna mujer que consiguió sobrevivir a su maltratado­r.

Una vecina del pueblo cordobés de Fuente Obejuna desheredó a sus hijas para dejar ropas, alhajas y bienes al Instituto Andaluz de la Mujer y a la Asociación Española contra el Cáncer

La juez anuló la cláusula del testamento por la que denegaba la legítima a sus hijas porque no se probó el supuesto maltrato verbal

La difunta, que falleció en 2019, dispuso que sus alhajas y mejores abrigos se destinaran a víctimas de violencia machista

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Sede en Sevilla del Instituto Andaluz de la Mujer, que ha aceptado la herencia de la testadora solidaria // JUAN FLORES

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