La «revolución» en el notariado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria
▸Los notarios Francisco de Asís Gómez y Amalia Cardenete participan en el ciclo ‘Cafés de Redacción’ de ABC de Sevilla ▸Subrayan la reducción de los plazos y la descongestión judicial como grandes ventajas de esta reforma legal
La reforma de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria conllevó «una auténtica revolución» en el notariado. Es la principal conclusión a la que llegan Amalia Cardenete y Francisco de Asís Gómez, los notarios que han participado en una nueva edición del ciclo ‘Cafés de Redacción’, que organiza ABC, tras realizar un balance a los cambios dicho cambio normativo para la función notarial.
Dicha reforma, que está a punto de cumplir los ocho años, supuso «un paso enorme» en este ámbito, el del acuerdo, pues cuando hay conflicto no pueden entrar los fedatarios públicos. «Se revisaron las competencias y se nos atribuyeron casi todas las competencias» que eran asumibles por parte del notariado, según Francisco de Asís Gómez, notario en el municipio gaditano de San Fernando. En este sentido, Amalia Cardenete, notaria en Escacena del Campo (Huelva), «el espíritu del notariado es que todo lo que esté en nuestras manos para ayudar al ciudadano, lo asumimos. Y eso ha sido un éxito» con la reforma de hace ocho años.
Matrimonios y divorcios
«Si una notaría funciona y da seguridad, va a evitar conflictos futuros y descongestiona la Justicia», resalta Gómez, haciendo uso de la frase del insigne fedatario público Joaquín Costa: «Notaría abierta, juzgado cerrado».
Precisamente uno de los principales beneficios de la reforma de 2015 es la descongestión de los juzgados que ha supuesto, pero, sobre todo, la agilidad que se gana en la notaría con respecto a los tribunales para cualquier gestión. Donde más se ha notado el factor tiempo ha sido en los procesos matrimoniales y los divorcios.
«Aquí es donde la reforma ha sido una auténtica revolución», subraya la notaria sevillana, pues antes de esa fecha la intervención del notario en el ámbito matrimonial estaba limitada a capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales. Ahora celebran bodas, divorcios, disoluciones matrimoniales, realizan los expedientes matrimoniales completos. «Desde el principio hasta el final», puntualiza.
El notario granadino, a este respecto, suscribe lo dicho por su compañera: «En los divorcios ha sido un éxito absoluto». «Rotundo» porque en cuestión de dos o tres días pueden estar divorciados», insiste Cardenete. Un juzgado, sin mucha demora, suele tardar entre ocho o nueve meses. Los requisitos para el divorcio ante un notario, que ha de ser mutuo acuerdo, son que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas judiciales de apoyo atribuidas a sus progenitores. Y que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.
Los procesos de separación, como otros a los que se enfrenta el notario, son muy delicados y sensibles, «los sentimientos están a flor de piel», por eso hay que evitar los retrasos que ocasionen nuevas complicaciones. Son asuntos a los que se les concede máxima prioridad a su llegada a cualquier notaría, precisamente para que no se alargue en el tiempo y se produzcan escenarios indeseados: que se rompa el acuerdo inicial. El notario, por la Ley Orgánica del Notariado, cumple una doble función, es funcionario público, como un juez, y profesional del derecho, como un abogado. Y en este terreno a caballo entre ambas profesiones trabaja día a día, lo que otorga seguridad jurídica y agilidad. «No creo que haya abogado que no acuda a un notario a día de hoy cuando tiene un divorcio de un matrimonio sin hijos», añade Cardenete.
Ponen en el foco en la relevancia del expediente matrimonial, donde realizan una labor «cuasi jurisdiccional» con la petición de documentos, la acreditación de la ausencia de impedimentos para evitar matrimonios de conveniencia, la audiencia reservada con cada uno de los contrayentes y el consentimiento. Es un proceso de control.
Las personas que se casan en una notaría (los notarios, como los jueces, no pueden hacerlo fuera de su oficina) buscan rapidez, una ceremonia sin muchos detalles. «Buscan rapidez para proteger a la pareja o porque tienen algún descendiente», precisa Gómez, quien celebra que el legislador haya aprovechado al notariado dentro de la jurisdicción voluntaria.
Toda persona en su vida, tarde o temprano, va a requerir de la intervención o asistencia de un notario, y es en el momento de su muerte y la hora de expresar su última voluntad sobre sus bienes cuando el asesoramiento notarial resulta esencial. Por eso, uno de los mensajes que más repiten durante el encuentro gira en torno a la importancia de hacer testamento. «La ley nos permite decir quienes queremos que se queden con nuestros bienes cuando faltemos y esa oportunidad no hay que desaprovecharla», expone Francisco de Asís Gómez, quien aprobó las oposición a notario en 2012.
En este sentido, ofrece algunas claves para el notario: la importancia de una buena redacción del testamento para evitar problemas futuros entre herederos y contiendas judiciales; y entender bien la voluntad del testador y advertirle de los límites legales. En caso de no hacer testamento, se inicia un procedimiento de declaración de herederos en la que el notario, en base a la ley, presume esa última voluntad.
La competencia sobre los testamentos y las declaraciones de herederos es exclusiva del notariado, incluyendo desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria también la declaración de herederos de colaterales, esto es, con un familiar colateral: un hermano, un sobrino, un primo hermano... hasta un cuarto grado. Eran los supuestos que más problemas generaban.
Por lo tanto, es «otro éxito» del cambio legislativo, según Amalia Cardenete, notaria desde 2005. Advierte del pensamiento erróneo de que al estar casado y con hijos ya no hay que hacer testamento, sobre todo para la protección de los cónyuges. El testamento permite ampliar los derechos sucesorios