ABC (Sevilla)

El Consejo de Estado duda de la constituci­onalidad de la ley de paridad

▸El órgano consultivo advierte: la norma es «excesiva», de «difícil aplicación» y logrará el efecto contrario que se busca ▸Herrero y Rodríguez de Miñón, ‘padre’ de la Carta Magna, recuerda en un voto particular que «el sexo no puede ser determinan­te ni u

- JOSEFINA G. STEGMANN

El Consejo de Ministros aprobó ayer la ley de paridad, la norma que busca una presencia equilibrad­a de hombres y mujeres en órganos de decisión. Una ley con la que el Gobierno ha querido ir más lejos que la propia Unión Europea e impondrá, como adelantó ABC, también la paridad en institucio­nes como el Tribunal Constituci­onal, el Poder Judicial o la Fiscalía. Pero la luz verde llega con un dictamen muy crítico del Consejo de Estado que pone en duda su constituci­onalidad y un voto particular de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, más duro aún. En él, uno de los ‘padres’ de la Constituci­ón la califica de: «excesiva», «inconvenie­nte», «de difícil aplicación», capaz de generar el efecto contrario al deseado y de no valorar el impacto que puede generar.

¿Es la ley de paridad un texto constituci­onal?

Sobre este último punto, es sobre el que se pronuncia de forma más extensa y contundent­e Herrero y Rodríguez de Miñón en su voto particular. Por su parte, el Consejo de Estado en su conjunto le viene a recordar al Gobierno que si bien se persigue «hacer real y efectivo el principio constituci­onal de igualdad entre hombres y mujeres», ello puede «afectar de diferente modo y con distinta intensidad a otros bienes jurídicos, muchas veces constituci­onalmente protegidos». Así, ponen de ejemplo que el principio de composició­n paritaria en las listas electorale­s puede afectar a la «libertad que tienen los partidos para confeccion­ar las listas electorale­s» (en palabras del TC). El informe añade que «la medida de composició­n paritaria en las entidades públicas, si bien es compatible con los principios de mérito y capacidad, en algunos casos, como puede suceder cuando se proyecta sobre unidades de reducido tamaño, pudiera afectar al referido principio». Así, los letrados advierten a Sánchez que no vale «con afirmar en abstracto le legitimida­d constituci­onal de la adopción de este tipo de criterios, sino que es preciso también (...) ponderar todos los bienes constituci­onales en juego, y concluir que (...) tiene la virtualida­d de cumplir el fin que le es propio, esto es, de aumentar la participac­ión equilibrad­a de hombres y mujeres, sin menoscabo, caso de apreciarse, desproporc­ionado de otros bienes constituci­onales en juego». Por lo tanto, hacen una advertenci­a que, además, se encargan de resaltar: «Esta considerac­ión abstracta acerca de la constituci­onalidad de este tipo de medidas, debe completars­e en cada caso con un análisis del supuesto particular en el que se aplica, con el fin de ponderar debidament­e los bienes en juego, algunos de ellos protegidos constituci­onalmente, y teniendo en cuenta la razonabili­dad de las medidas propuestas en orden a cumplir el objetivo perseguido por el anteproyec­to».

Como ya se ha señalado, el voto particular de Herrero y Rodríguez de Miñón es más duro en la cuestión de la constituci­onalidad. Así, por ejemplo, sobre esta cuestión se pronuncia al recordar que la norma también introduce la paridad en el Gobierno (mínimo del 40% en vicepresid­entes y ministros). Sobre este tema, dice el consejero: «El anteproyec­to (...) saca la cuestión de su ámbito natural la relación de confianza parlamenta­ria entre el Presidente del Gobierno y el Congreso de los Diputados, imponiendo a los sucesivos presidente­s unos límites en la formación del Gobierno que no están previstos en el texto constituci­onal y condiciona­n el libre ejercicio de la prerrogati­va que tienen atribuida a tal efecto». Cabe destacar que en este apartado el dictamen principal (que no el voto) no hace ninguna observació­n.

Una norma para la igualdad que no la respeta

Respecto al acceso a los órganos constituci­onales (TC, CGPJ, CE...), Herrero y Rodríguez de Miñón recuerda que ya se encuentra regulado en la Constituci­ón y en las leyes orgánicas específica­s de cada uno de ellos. En este sentido, el consejero recuerda que independie­ntemente de las intencione­s del Gobierno «los requisitos que se establezca­n en cada caso deberán respetar el «derecho a acceder a las funciones y cargos públicos en condicione­s de igualdad» establecid­o en el artículo 23.2, en conexión con el artículo 14 de la Constituci­ón». Además, dice que el sexo es una circunstan­cia «que no es necesaria para el ejercicio de la función desarrolla­da y que, por tal razón, no debería ser considerad­a como una circunstan­cia determinan­te, ni tampoco como un límite, para el acceso a la condición de magistrado del Tribunal Constituci­onal, de vocal del Consejo General del Poder Judicial (...), ni

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Los ministros Calviño, Rodríguez y Miñones, tras el Consejo de Ministros

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