La norma será inviable en empresas familiares y ‘listas cremallera’
▸ Varios órganos alertan del absurdo de aplicar la disposición en algunos de los casos
tampoco un límite para el acceso de los demás, especialmente cuando tal condición o límite se introduce en aras de un objetivo como es la presencia equilibrada de hombres y mujeres que ya se encuentra materializado».
Uso partidista del proyecto de ley
Otra crítica que hace Herrero y Rodríguez de Miñón es la forma en que se aborda la cuestión de la paridad en la memoria que acompaña al anteproyecto al analizarse la paridad con los diferentes gobiernos. El Ejecutivo «no se limita a distinguir entre legislaturas e identifica al partido político que se encontraba en el Gobierno en cada una de ellas, poniendo de manifiesto que la presencia de mujeres ha sido muy superior cuando ‘el partido en el Gobierno’ es el ‘PSOE’ que cuando ‘el partido en el Gobierno’ es el ‘PP’».
La importancia de no olvidar el mérito
En el caso de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal, el órgano dice que «si bien la decisión (...) es una opción válida desde el punto de vista constitucional, debe cohonestarse en todo caso con las exigencias derivadas de los principios de mérito y capacidad, de conformidad con los criterios generales antes expuestos».
Se incluye a las sociedades no cotizadas también
Tal como avanzó ABC, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la CEOE criticaron que esta norma no solo impone el porcentaje mínimo del 40% del sexo menos representado en los consejos de administración y puestos de alta dirección a las sociedades cotizadas (como marca Europa) sino también a las no cotizadas. En este sentido, el CE dice que «resulta en cierta medida excesivo que se les impongan las mismas obligaciones que a las sociedades cotizadas». Recuerdan que Europa «tiene previsto abordar la paridad en las sociedades no cotizadas (...) a partir del informe de la Comisión de 31 de diciembre de 2030, lo que sugiere que el adelanto que el anteproyecto opera respecto de las entidades de interés público se antoja prematuro e inconveniente».
Colegios profesionales: efecto contrario al buscado
Abundan las críticas en cómo afectará a los colegios profesionales. «La imposición de reglas de composición o representación equilibrada, sin modulaciones ni excepciones que atiendan a la rica y variada realidad de cada profesión colegiada, puede generar graves dificultades de aplicación, pudiendo incluso llegar a interferir en los objetivos que la norma se propone alcanzar».
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advirtió en las alegaciones a la ley de paridad que podría provocar una fuga de empresas. ¿Por qué? Porque, tal como adelantó ABC, el organismo regulador entiende que a determinadas empresas (las sociedades no cotizadas) se les están pidiendo unos requisitos (40 por ciento del sexo menos representado en los consejos de administración y puestos de alta dirección) que Europa no exige. Y ello teniendo en cuenta que el Gobierno de Sánchez decía aprobar esta norma, entre otras cosas, para hacer lo que pide la directiva europea (aunque la realidad es que ésta solo se refería a las sociedades cotizadas).
Pero aparte de avisar de la fuga, la CNMV puso sobre la mesa la contradicción de la exigencia del Gobierno. «En otros países sencillamente no se aplican estos requisitos a compañías (...) y la directiva tampoco lo hace. Por lo que existe un riesgo no despreciable de incentivar la salida a este tipo de mercados fuera de España en un segmento de empresas innovadoras y de crecimiento», alerta la CNMV. Advirtieron también de que puede ser «excesivo» exigir a estas empresas los mismos criterios que a una gran compañía». Se trata, de hecho, de las mismas críticas que le hace el Consejo de Estado al Gobierno, que tampoco entiende por qué se les exigen porcentajes a empresas que ni siquiera prevé la directiva europea.
Sin datos para argumentar
Pero, además, la CNMV remarcó la imposibilidad de hacerlo en algunos casos: «Muchas veces son compañías familiares o de un par de emprendedores, en las que los ejecutivos en el momento de la primera cotización pueden ser hombres o mujeres en su mayoría. Aplicarles desde el inicio (desde su primer día en el mercado alternativo) el mismo baremo que a una gran compañía puede ser excesivo», explican.
Por si esto fuera poco, el propio Consejo de Estado le rebatió con datos, que ni el Gobierno fue capaz de aportar, que la aplicación de las conocidas como ‘listas cremallera’ para la elección de candidatos puede no llegar a ningún sitio. ¿Cómo es posible? El texto legal recupera las ‘listas cremallera’, «para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternan hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares», dicen en el anteproyecto. Pero el Consejo de Estado responde que las comunidades autónomas que ya siguen el sistema son Andalucía, Castilla La Mancha, Islas Baleares y País Vasco. Aunque está última, en realidad, usa una modalidad diferente de las listas cremallera. De acuerdo con la legislación electoral vasca, las candidaturas deben estar integradas por «al menos un cincuenta por ciento de mujeres» tanto en el «conjunto de la lista» como en «cada tramo de seis nombres», explica el CE.
Sin embargo, a la hora de ver los datos, se demuestra que las ‘ listas cremallera’ no funcionan como parece. Así, Galicia tiene 40 parlamentarias de un total de 75 escaños (53,33%); Navarra, 26 mujeres en un total de 50 escaños (52%); Valencia, 51 de 99 (51,51%); Murcia 23 féminas en el total de 45 parlamentarios (51,11%); País Vasco 38 parlamentarias de 75 escaños (50,66%); Andalucía, 54 de 109 (49,50%); Aragón, 33 de 67 (49,25%); Asturias, 22 de 4 5(48,88%); Cataluña 66 de 136 (48,52%); La Rioja 16 de 33 (48,48%); Madrid: 65 de 36 (47,80%); Baleares, 27 de 59 (45,76%); Extremadura, 29 de 65 (44,61%); Cantabria, 15 de 35 (42,85 %); Canarias, 31 de 70 (44,28%); Castilla-La Mancha, 14 de 33 (42,42%); Castilla y León, 30 de 81 (37,03%) y Cantabria, 15 de 35 escaños (42,85%). Esto pone de manifiesto, dice el Consejo de Estado, que las tres comunidades que usan ‘ listas cremallera’ ocupan los puestos sexto (Andalucía), decimosegundo (Baleares) y decimoquinto (Castilla-Mancha).
Lo mismo para el Senado
El órgano consultivo va más allá y advierte de que «análogos problemas cabe plantear en lo que se refiere a la aplicación el principio de composición paritaria, en forma de listas cremallera» para el caso del Senado.
Se acaba con la libertad de los partidos para confeccionar sus listas electorales, advierte el CE