ABC (Sevilla)

La administra­ción concursal afirma que Cox presentó su oferta «en tiempo y forma»

▸ Contesta a Urbas que no hubo indefensió­n en el proceso de mejora de las ofertas

- M. J. PEREIRA/N. RUIZ

ABENGOA

La administra­ción concursal de Abengoa considera ajustada a Derecho la decisión del juez mercantil de adjudicar al grupo español Cox Energy la venta de la multinacio­nal. Así lo ha manifestad­o en un escrito en el que valora los recursos tanto de la Urbas Grupo Financiero como de los acreedores HSBC y los fondos AIM y Signature. EY Abogados, que ejerce la administra­ción concursal, afirma con rotundidad que la oferta de Cox cumple con el Texto Refundido de la Ley Concursal.

El juez mercantil Jesús Ginés dictó una providenci­a el 21 de febrero de 2023 otorgando a los oferentes un trámite de mejora de tres días, que todos aquellos que pujaron por la globalidad de la compañía aprovechar­on, salvo la británica Ultramar Energy. Sin embargo, según Urbas, la oferta mejora de Cox se presentó fuera del plazo de tres días, por lo que hubiera debido anularse.

La administra­ción concursal es tajante al decir que «de acuerdo con la informació­n y documentac­ión a la que ha accedido», y teniendo en cuenta los plazos de Lexnet para que se considere la entrega realizada y comience el plazo de esos tres días, «concluimos que la oferta mejorada de Cox se presentó en tiempo y forma».

Asimismo, confirma que la oferta de Cox incluye en las divisiones de Agua, Latam y Energía de Abengoa su compromiso para «continuar con las actividade­s durante un período mínimo de tres años» y estima que «ha cumplido la regla de proporcion­alidad en el precio de la oferta, respetando el valor de las unidades productiva­s», de acuerdo con el informe de la administra­ción concursal, y el valor de los bienes afectos a privilegio­s especiales.

Consentimi­ento

Por otra parte, la administra­ción concursal considerad­a ajustada a Derecho la decisión del juez del concurso de dar audiencia para la prestación del consentimi­ento a los denominado­s ‘Acreedores New Bonding’ (ANB) y considera que no se ha vulnerado la posición de Urbas ni de otro ningún oferente, ni pueden alegar indefensió­n, «pues todos estaban en igualdad de condicione­s en lo referido a los informes y documentos...» y cada uno «siguió la estrategia que consideró más idónea».

En cuanto a los recursos de reposición del banco HSBC, los fondos AIM y Signature (acreedores de la línea de deuda NM2), la administra­ción concursal les recuerda que «existen acreedores privilegia­dos con garantía real de mejor rango (los acreedores NBL)», algo que fue admitido por todos en el acuerdo de reestructu­ración financiera de Abengoa de 2017.

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Sede de Abengoa en Palmas Altas, en Sevilla // RAÚL DOBLADO

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