La administración concursal afirma que Cox presentó su oferta «en tiempo y forma»
▸ Contesta a Urbas que no hubo indefensión en el proceso de mejora de las ofertas
ABENGOA
La administración concursal de Abengoa considera ajustada a Derecho la decisión del juez mercantil de adjudicar al grupo español Cox Energy la venta de la multinacional. Así lo ha manifestado en un escrito en el que valora los recursos tanto de la Urbas Grupo Financiero como de los acreedores HSBC y los fondos AIM y Signature. EY Abogados, que ejerce la administración concursal, afirma con rotundidad que la oferta de Cox cumple con el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El juez mercantil Jesús Ginés dictó una providencia el 21 de febrero de 2023 otorgando a los oferentes un trámite de mejora de tres días, que todos aquellos que pujaron por la globalidad de la compañía aprovecharon, salvo la británica Ultramar Energy. Sin embargo, según Urbas, la oferta mejora de Cox se presentó fuera del plazo de tres días, por lo que hubiera debido anularse.
La administración concursal es tajante al decir que «de acuerdo con la información y documentación a la que ha accedido», y teniendo en cuenta los plazos de Lexnet para que se considere la entrega realizada y comience el plazo de esos tres días, «concluimos que la oferta mejorada de Cox se presentó en tiempo y forma».
Asimismo, confirma que la oferta de Cox incluye en las divisiones de Agua, Latam y Energía de Abengoa su compromiso para «continuar con las actividades durante un período mínimo de tres años» y estima que «ha cumplido la regla de proporcionalidad en el precio de la oferta, respetando el valor de las unidades productivas», de acuerdo con el informe de la administración concursal, y el valor de los bienes afectos a privilegios especiales.
Consentimiento
Por otra parte, la administración concursal considerada ajustada a Derecho la decisión del juez del concurso de dar audiencia para la prestación del consentimiento a los denominados ‘Acreedores New Bonding’ (ANB) y considera que no se ha vulnerado la posición de Urbas ni de otro ningún oferente, ni pueden alegar indefensión, «pues todos estaban en igualdad de condiciones en lo referido a los informes y documentos...» y cada uno «siguió la estrategia que consideró más idónea».
En cuanto a los recursos de reposición del banco HSBC, los fondos AIM y Signature (acreedores de la línea de deuda NM2), la administración concursal les recuerda que «existen acreedores privilegiados con garantía real de mejor rango (los acreedores NBL)», algo que fue admitido por todos en el acuerdo de reestructuración financiera de Abengoa de 2017.