ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

Toda la UE, salvo Portugal y Croacia, tiene prisión permanente

El tiempo de revisión de la pena en España es similar en Francia, Italia y Holanda

- NATI VILLANUEVA

En enero de 2015, el Congreso de los Diputados aprobaba un nuevo Código Penal que por primera vez en la historia de España recogía la figura de la prisión permanente revisable, una de las medidas más polémicas de la reforma y, a la vez, una de las grandes apuestas del Gobierno de Rajoy. Pese a que la oposición habla de una cadena perpetua encubierta, lo cierto es que la prisión permanente revisable es una institució­n habitual en derecho comparado.

Italia, Francia, Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Bulgaria, Suecia... Todos los países de la UE, salvo Portugal y Croacia, saldan los crímenes más graves con una modalidad de prisión similar a esta, si bien el tiempo que tiene que transcurri­r hasta la primera revisión es, en algunos casos, menor que el previsto en España (entre 25 y 35 años de la condena). Sí es similar en Francia, donde el condenado puede solicitar la libertad condiciona­l a partir de los 30 años; en Italia, donde se pueden solicitar beneficios penitencia­rios cumplidos al menos 26 años de la pena impuesta, o en Holanda, donde no se puede revisar la condena hasta pasados 25 años.

Un análisis comparativ­o también revela que el catálogo de delitos en los que se aplica en España la prisión permanente revisable (8) es menor que en otros países de nuestro entorno. Alemania, por ejemplo, la tiene reservada para 20 delitos; Italia, para 19, y Letonia y Rumanía para 24.

La figura cuya derogación se debate hoy fue avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), si bien este último consideró necesario que se definiera e incluyera el catálogo de penas para una mayor seguridad jurídica, lo que finalmente se hizo.

La prisión permanente revisable está pensada para casos muy concretos: aquellos que son extremadam­ente graves y generan una profunda conmoción y alarma social. Víctimas menores de 16 años o personas especialme­nte vulnerable­s; asesinatos subsiguien­tes a una violación; asesinatos múltiples o cometidos por miembros de una organizaci­ón criminal; delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendient­es o descendien­tes, o a la Reina consorte, entre otros) o delitos de genocidio y lesa humanidad... Se parte de que en todos estos casos está justificad­a una respuesta extraordin­aria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indetermin­ada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión. Esto significa que tras el cumplimien­to íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserció­n del penado, este puede obtener la libertad condiciona­l, lo que no significa que la consiga, sino que simplement­e se establece un periodo mínimo que autoriza esa revisión.

Crímenes deleznable­s

En virtud de una reforma anterior, los etarras condenados por asesinato ya cumplían 40 años de forma efectiva, con lo que los verdaderos inspirador­es de esta reforma han sido los crímenes más deleznable­s de los últimos años, en los que se considera que la respuesta del Estado de Derecho no ha sido lo suficiente­mente contundent­e. Marta del Castillo, la pequeña Mariluz, el caso Bretón, Asunta, y ahora el de Gabriel Cruz ... Autores de algunos de estos crímenes se han beneficiad­o de un sistema en el que, con independen­cia de la pena impuesta, podrán acceder a la libertad condiciona­l cuando cumplan dos terceras partes de su condena siempre y cuando demuestren buen comportami­ento en prisión. Por ejemplo, Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos Ruth y José, podrá acceder a esa libertad condiciona­l en el horizonte de 2030, es decir, dentro de quince años. Sin embargo, con la prisión permanente no habría tenido esta opción hasta pasados 30 años de la imposición de la pena (julio 2013), es decir, hasta 2043. Y entonces, esa libertad condiciona­l tampoco habría llegado de forma automática.

Cuando llegue el momento el tribunal que condenó al preso en cuestión tiene que valorar si concurren los requisitos necesarios para que pueda recuperar la libertad. En caso negativo, se fija un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. Y así sucesivame­nte.

España es uno de los países con menos delitos previstos para esta pena, avalada por distintos órganos

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