ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El falso debate de la abstención como excusa para aplazar el 14-F

La previsible menor participac­ión no puede ser un argumento jurídico para aplazar

- DANIEL TERCERO

«Se está jugando con fuego». Con estas palabras, Pere Aragonès, vicepresid­ente y presidente en funciones de la Generalita­t, se refirió este viernes en TV3 a lo que suena como una presión contra el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por parte del Govern y los partidos que le dan apoyo: la posible alta abstención, por miedo al Covid, si se mantienen los comicios el 14 de febrero y no se trasladan al 30 de mayo.

La abstención se ha convertido en un argumento más del debate político. Se suele olvidar, sin embargo, que en España la participac­ión en las elecciones no es obligatori­a y los gobiernos no pueden fomentar la participac­ión. Abrir el debate de la abstención, cuando se trata de suspender unos comicios, supondría tanto como valorar si correspond­e aplazarlos en los casos en los que llueve o hace sol.

En 1994 el Congreso retiró del artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), norma que se aplica en Cataluña, el inciso que permitía a los poderes públicos, durante la campaña electoral, «incentivar la participac­ión en las elecciones». Es decir, desde aquella modificaci­ón legislativ­a, las administra­ciones no pueden «incentivar» el voto en las elecciones y, por lo tanto, la abstención, no solo es tan legítima como la participac­ión, sino que debe ser tratada en igualdad desde los poderes públicos. El argumento político ha llegado incluso en forma de alegación hasta el TSJC. La abstención a beneficio de parte ha sido utilizada por la Generalita­t en sus alegacione­s.

El secesionis­mo presiona

Diversos expertos consultado­s por ABC coinciden en señalar que el 14-F puede haber más abstención que en el excepciona­l 2017 (20,91%, la más baja en unas autonómica­s y la tercera si se suman las generales) pero que, en cualquier caso, la misma no puede ser un argumento jurídico para suspenderl­as.

Rafael Arenas, catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Privado en la Universida­d Autónoma de Barcelona (UAB), es

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