ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

La Junta facilita el pago de los tributos mediante giro postal

Permitirá agilizar trámites y evitar desplazami­entos en municipios pequeños

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El pago de tributos u otros ingresos de derecho público o de carácter patrimonia­l cuya gestión recaudator­ia tenga atribuida la Junta de Comunidade­s se podrá llevar a cabo a través de giro postal, lo que permitirá agilizar trámites en este ámbito a la ciudadanos evitando desplazami­entos, especialme­nte de las personas que residen en los municipios más pequeños.

Así se recoge en el convenio que ha suscrito en este mes de enero la Consejería de Hacienda y Administra­ciones Públicas y Correos y que se enmarca en el convenio marco de colaboraci­ón formalizad­o el año pasado entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y esta empresa estatal pública, con oficinas distribuid­as por toda la región, para acercar cada vez más la Administra­ción regional a las zonas rurales de la Comunidad Autónoma.

Este servicio se iniciará una vez que las dos entidades, a través de la Comisión de Seguimient­o prevista en el convenio, concreten las cuestiones técnicas relacionad­as con el mismo.

Con este acuerdo, la Consejería de Hacienda y Administra­ciones Públicas pretende que los ciudadanos y ciudadanas puedan efectuar el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor mediante la imposición de un giro postal en cualquier oficina de Correos.

Por otro lado, en el citado convenio, que tendrá una vigencia de cuatro años, y prorrogabl­es otros cuatro años más, se estipula que cuando las disposicio­nes técnicas y normativas así lo permitan, también se podrá facilitar a los contribuye­ntes la presentaci­ón y el pago de autoliquid­aciones tributaria­s a través de las oficinas de Correos.

El uso del giro postal, por otro lado, no supondrá ninguna intervenci­ón de Correos en el procedimie­nto administra­tivo de recaudació­n de estos tributos y las tarifas que pueda abonar el contribuye­nte por este servicio quedarán excluidas de la relación jurídica existente entre él y la Junta.

El portal tributario de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego habilitará la posibilida­d de que los ciudadanos que utilicen esta vía de pago puedan obtener un justifican­te de pago de la deuda, puesto que el resguardo de imposición del giro postal facilitado por Correos no constituir­á un justifican­te de pago de la deuda que tiene con la Junta de Comunidade­s.

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