ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
El PSOE y sus socios dan vía libre a los piquetes violentos
La proposición de ley anula también las sentencias aplicadas con el artículo derogado
El Senado aprobó ayer la proposición de ley que deroga el artículo 315.3 del código penal que especificaba penas de cárcel para los miembros de piquetes violentos que fueran condenados. La medida formaba parte de los acuerdos del PSOE, Unidas Podemos y del resto de socios del Gobierno.
Además, se anulan las sentencias aplicadas con arreglo a ese precepto desde 2015. No obstante, los propios sindicatos reconocen que ningún condenado ha ingresado en prisión. La mayoría de las veces, porque las condenas no eran elevadas y no conllevaban la entrada en la cárcel. Otros, porque los tribunales superiores rebajaban o anulaban las condenas y, también, porque fueron indultados.
El artículo eliminado decía que «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses».
Los sindicatos y los partidos de izquierda han venido reclamando la derogación de ese artículo porque más de 300 personas, en su mayoría sindicalistas, han sido juzgadas y condenadas a prisión desde hace años por su participación en piquetes violentos en las huelgas generales de 2010 y 2012.
Sin embargo, con la eliminación del artículo, otro derecho fundamental, el de acudir al trabajo, quedará limitado frente al derecho de huelga, según expertos juristas y empresarios consultados, puesto que se mantienen los apartados 1 y 2 de dicho artículo: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 a 24 meses».
UGT y CC. OO. celebraron ayer que «por fin se haya derogado el artículo que criminaliza el derecho a huelga y por el que han sido encausados, de manera injusta, cerca de 300 sindicalistas solo por ejercer este derecho fundamental». Esta derogación «garantiza el derecho de huelga, refuerza el derecho a la libertad sindical y a los derechos de los trabajadores», dijo.
Piquetes ‘informativos’
Añaden que «como declara el Tribunal Constitucional, los piquetes ‘informativos’ –denominación de los sindicatos– forman parte del contenido esencial del derecho de huelga y son instrumentos de difusión y publicidad de la misma, reconocidos y garantizados constitucionalmente ‘con funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar trabajando’».