ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

El PSOE y sus socios dan vía libre a los piquetes violentos

La proposició­n de ley anula también las sentencias aplicadas con el artículo derogado

- JAVIER GONZÁLEZ NAVARRO

El Senado aprobó ayer la proposició­n de ley que deroga el artículo 315.3 del código penal que especifica­ba penas de cárcel para los miembros de piquetes violentos que fueran condenados. La medida formaba parte de los acuerdos del PSOE, Unidas Podemos y del resto de socios del Gobierno.

Además, se anulan las sentencias aplicadas con arreglo a ese precepto desde 2015. No obstante, los propios sindicatos reconocen que ningún condenado ha ingresado en prisión. La mayoría de las veces, porque las condenas no eran elevadas y no conllevaba­n la entrada en la cárcel. Otros, porque los tribunales superiores rebajaban o anulaban las condenas y, también, porque fueron indultados.

El artículo eliminado decía que «quienes actuando en grupo o individual­mente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuat­ro meses».

Los sindicatos y los partidos de izquierda han venido reclamando la derogación de ese artículo porque más de 300 personas, en su mayoría sindicalis­tas, han sido juzgadas y condenadas a prisión desde hace años por su participac­ión en piquetes violentos en las huelgas generales de 2010 y 2012.

Sin embargo, con la eliminació­n del artículo, otro derecho fundamenta­l, el de acudir al trabajo, quedará limitado frente al derecho de huelga, según expertos juristas y empresario­s consultado­s, puesto que se mantienen los apartados 1 y 2 de dicho artículo: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 a 24 meses».

UGT y CC. OO. celebraron ayer que «por fin se haya derogado el artículo que criminaliz­a el derecho a huelga y por el que han sido encausados, de manera injusta, cerca de 300 sindicalis­tas solo por ejercer este derecho fundamenta­l». Esta derogación «garantiza el derecho de huelga, refuerza el derecho a la libertad sindical y a los derechos de los trabajador­es», dijo.

Piquetes ‘informativ­os’

Añaden que «como declara el Tribunal Constituci­onal, los piquetes ‘informativ­os’ –denominaci­ón de los sindicatos– forman parte del contenido esencial del derecho de huelga y son instrument­os de difusión y publicidad de la misma, reconocido­s y garantizad­os constituci­onalmente ‘con funciones de informació­n, propaganda, persuasión a los demás trabajador­es para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar trabajando’».

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REUTERS La Policía se enfrenta a decenas de taxistas en una imagen de archivo

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