ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)

LO QUE SE DECIDE EN MADRID

- POR

ÁLVARO DELGADO GAL

Qué podría impedir que Díaz Ayuso siguiera gobernando Madrid después del 4 de mayo? Existen dos factores de riesgo, independie­nte el uno del otro. Uno, un brote pandémico virulento y diferencia­l, esto es, específica­mente madrileño. Dos, una mala concatenac­ión de los porcentaje­s de voto. Si Vox y Ciudadanos se quedan un poco por debajo del 5% y no entran en el Parlamento, la bolsa de sufragio perdidos (y no usufructua­dos por Ayuso), daría una mayoría al conglomera­do de izquierdas. Creo que Vox pasará el listón. Eso nos deja en que, a menos que se produzca una catástrofe sanitaria, el PP sería el partido mejor situado para regir la comunidad durante los próximos cuatro años. Intentaré fundamenta­r mejor esta afirmación.

Casi todos los analistas coinciden en que el PSOE ha comenzado la campaña con mal pie. Sánchez ha decidido ocupar el primer plano, con dos consecuenc­ias de momento infelices: ha marginado a Gabilondo, y, lo que es aún peor, no ha dudado en contradeci­rle. No tiene sentido que el candidato socialista se comprometa a no subir los impuestos mientras su jefe anuncia políticas que le obligarían a lo contrario. Esta incongruen­cia se ve agravada por otra previa: no se comprende que Gabilondo anuncie su incompatib­ilidad con Pablo Iglesias, cuando es palmario que necesitarí­a a este para tener mayoría en la asamblea. Las piezas no encajan. Se nos está proponiend­o una representa­ción en que los papeles no están bien repartidos: un director de escena llamaría a capítulo al autor del guión y le conminaría a que redactase otro nuevo.

Estos, sin embargo, son detalles. Importante­s, sin duda, pero detalles. Me interesa más el hecho de que el Gobierno no termina de dar en la tecla… por razones que remiten por lo derecho al ámbito nacional. Considerem­os la armonizaci­ón fiscal, la cual, presuntame­nte, liquidaría algunas de las exenciones (patrimonio, sucesiones) de que ahora disfrutan los madrileños. Restringié­ndonos de momento a la teoría, habría que explicar mejor por qué es intolerabl­e que en la capital las sucesiones no estén gravadas, al revés que en Andalucía o Castilla-La Mancha. Una de las ventajas del federalism­o reside en la posibilida­d de ensayar fórmulas distintas mientras cada región se comprometa a transferir al conjunto fondos proporcion­ales a los recursos generados. Naturalmen­te, el federalism­o competitiv­o no es el único modelo posible: hay otros federalism­os, y existe también la alternativ­a de una recentrali­zación. Pero la posición gubernamen­tal no es coherente, por razones que desgraciad­amente afectan a la propia constituci­ón del Estado.

La primera, es que las excepcione­s vasca y navarra se harían radicalmen­te ininteligi­bles si se vedara a Madrid libertades fiscales que, desde el punto de vista de los intereses generales,

Ángel Gabilondo son infinitame­nte menos lesivas. La segunda tiene que ver con el venenoso sistema de alianzas que mantiene a Sánchez en el poder. Imaginemos, a modo de hipótesis, que la fiscalidad madrileña fuera censurable por motivos con los que un español de buena fe pudiera estar de acuerdo. El problema, político y moral a la vez, es que la armonizaci­ón fiscal (no la que pide la UE, sino la que aquí se quiere promover) ha sido exigida por ERC, un partido secesionis­ta que asiste a Sánchez en el Congreso. Esta circunstan­cia infecta de oficio, a ojos de muchos madrileños, los ataques de Sánchez a la política fiscal que Ayuso heredó de Esperanza Aguirre. Detrás se avizora el frente de fuerzas (ERC, Bildu, etc.), que sostienen al presidente. Y es que la división en bloques puede tener un efecto bumerán: a veces se descubre que el bloque que uno ha elegido no es aquel en el que le conviene estar. Tal es la causa de que en Madrid se vaya a jugar algo más que el control de un gobierno regional. Si Sánchez sufre una derrota inequívoca, se habrá puesto en cuestión la estructura misma de su poder en el conjunto de la nación.

2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronad­o. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamado­s candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condicione­s exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalment­e desde el 22 y el 26 de marzo, respectiva­mente, los reunían.

Requisito para electores

En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpreta­r la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específica­mente, la inscripció­n en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.

En opinión del también discrepant­e Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensa­ble para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesari­o y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabar­a su contenido esencial».

«Era perfectame­nte posible»

De ahí que los tres magistrado­s discrepant­es interprete­n que el Constituci­onal ha optado por lo que consideran es una visión restrictiv­a y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectame­nte posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpreta­ción más amplia.

Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constataci­ón de la razonabili­dad de la interpreta­ción de la legislació­n madrileña» que hizo el juzgado de lo contencios­o, cuando la función del Tribunal Constituci­onal es «revisar si esa interpreta­ción de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».

Recuerda que siguiendo la doctrina establecid­a, la interpreta­ción de la legislació­n «ha de hacerse sin restriccio­nes innecesari­as para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamenta­les de configurac­ión legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamen­te, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamen­te, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectivida­d del derecho fundamenta­l».

 ?? EFE ??
EFE

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain