ABC (Toledo / Castilla-La Mancha)
LO QUE SE DECIDE EN MADRID
ÁLVARO DELGADO GAL
Qué podría impedir que Díaz Ayuso siguiera gobernando Madrid después del 4 de mayo? Existen dos factores de riesgo, independiente el uno del otro. Uno, un brote pandémico virulento y diferencial, esto es, específicamente madrileño. Dos, una mala concatenación de los porcentajes de voto. Si Vox y Ciudadanos se quedan un poco por debajo del 5% y no entran en el Parlamento, la bolsa de sufragio perdidos (y no usufructuados por Ayuso), daría una mayoría al conglomerado de izquierdas. Creo que Vox pasará el listón. Eso nos deja en que, a menos que se produzca una catástrofe sanitaria, el PP sería el partido mejor situado para regir la comunidad durante los próximos cuatro años. Intentaré fundamentar mejor esta afirmación.
Casi todos los analistas coinciden en que el PSOE ha comenzado la campaña con mal pie. Sánchez ha decidido ocupar el primer plano, con dos consecuencias de momento infelices: ha marginado a Gabilondo, y, lo que es aún peor, no ha dudado en contradecirle. No tiene sentido que el candidato socialista se comprometa a no subir los impuestos mientras su jefe anuncia políticas que le obligarían a lo contrario. Esta incongruencia se ve agravada por otra previa: no se comprende que Gabilondo anuncie su incompatibilidad con Pablo Iglesias, cuando es palmario que necesitaría a este para tener mayoría en la asamblea. Las piezas no encajan. Se nos está proponiendo una representación en que los papeles no están bien repartidos: un director de escena llamaría a capítulo al autor del guión y le conminaría a que redactase otro nuevo.
Estos, sin embargo, son detalles. Importantes, sin duda, pero detalles. Me interesa más el hecho de que el Gobierno no termina de dar en la tecla… por razones que remiten por lo derecho al ámbito nacional. Consideremos la armonización fiscal, la cual, presuntamente, liquidaría algunas de las exenciones (patrimonio, sucesiones) de que ahora disfrutan los madrileños. Restringiéndonos de momento a la teoría, habría que explicar mejor por qué es intolerable que en la capital las sucesiones no estén gravadas, al revés que en Andalucía o Castilla-La Mancha. Una de las ventajas del federalismo reside en la posibilidad de ensayar fórmulas distintas mientras cada región se comprometa a transferir al conjunto fondos proporcionales a los recursos generados. Naturalmente, el federalismo competitivo no es el único modelo posible: hay otros federalismos, y existe también la alternativa de una recentralización. Pero la posición gubernamental no es coherente, por razones que desgraciadamente afectan a la propia constitución del Estado.
La primera, es que las excepciones vasca y navarra se harían radicalmente ininteligibles si se vedara a Madrid libertades fiscales que, desde el punto de vista de los intereses generales,
Ángel Gabilondo son infinitamente menos lesivas. La segunda tiene que ver con el venenoso sistema de alianzas que mantiene a Sánchez en el poder. Imaginemos, a modo de hipótesis, que la fiscalidad madrileña fuera censurable por motivos con los que un español de buena fe pudiera estar de acuerdo. El problema, político y moral a la vez, es que la armonización fiscal (no la que pide la UE, sino la que aquí se quiere promover) ha sido exigida por ERC, un partido secesionista que asiste a Sánchez en el Congreso. Esta circunstancia infecta de oficio, a ojos de muchos madrileños, los ataques de Sánchez a la política fiscal que Ayuso heredó de Esperanza Aguirre. Detrás se avizora el frente de fuerzas (ERC, Bildu, etc.), que sostienen al presidente. Y es que la división en bloques puede tener un efecto bumerán: a veces se descubre que el bloque que uno ha elegido no es aquel en el que le conviene estar. Tal es la causa de que en Madrid se vaya a jugar algo más que el control de un gobierno regional. Si Sánchez sufre una derrota inequívoca, se habrá puesto en cuestión la estructura misma de su poder en el conjunto de la nación.
2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronado. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalmente desde el 22 y el 26 de marzo, respectivamente, los reunían.
Requisito para electores
En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpretar la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específicamente, la inscripción en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.
En opinión del también discrepante Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensable para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesario y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabara su contenido esencial».
«Era perfectamente posible»
De ahí que los tres magistrados discrepantes interpreten que el Constitucional ha optado por lo que consideran es una visión restrictiva y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectamente posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpretación más amplia.
Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constatación de la razonabilidad de la interpretación de la legislación madrileña» que hizo el juzgado de lo contencioso, cuando la función del Tribunal Constitucional es «revisar si esa interpretación de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».
Recuerda que siguiendo la doctrina establecida, la interpretación de la legislación «ha de hacerse sin restricciones innecesarias para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamentales de configuración legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamente, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamente, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental».